JOFRÉ/GUAJARDO
Rol
C-1670-2019
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fl.1, comparece doña DIGNA MACARENA ILLANES ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.378.280-2, abogada, en representación de doña MARÍA INÉS NEIRA MARDONES, cédula nacional de identidad N° 5.242.459-3, doña CLEDIA JOFRÉ NEIRA, cédula nacional de identidad N°9.088.801-3, don DAVID ABRAHAM JOFRÉ NEIRA, cédula nacional de identidad N° 13.399.365-7, don PATRICIO ALEJANDRO MOLINA JOFRÉ, cédula nacional de identidad N° 18.887.478-9, doña ESTRELLA DEL PILAR JOFRÉ SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17.584.930-0, y don RODRIGO ADRIÁN JOFRÉ SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 18.886.649-2, quienes forman parte de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento del demandado, don RUBÉN JOFRÉ PEÑA, cédula nacional de identidad N° 4.653.539-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N°699 oficina 311, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva a TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada para estos efectos por su Tesorera Regional de la Araucanía doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, domiciliados en calle Claro Solar N°885, primer piso, comuna y ciudad de Temuco, con el fin que se declare que el impuesto territorial, reajustes, intereses y multas que TESORERÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA pretende cobrar a sus representados, se encuentran prescritos, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. A fl. 7, consta notificación personal de la demanda a la demandada. A fl.8, la demandada contestó la demanda. Código: XXXCXDNQGQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A fl.43, se llevó a efecto mediante videoconferencia la audiencia de conciliación fijada para esta fecha, con la comparecencia de abogada de la parte demandante, doña Elizabeth Manríquez Barrientos y en ausencia de la parte demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fl.1 comparece doña DIGNA MACARENA ILLANES ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.378.280-2, abogada, en representación de doña MARÍA INÉS NEIRA MARDONES, cédula nacional de identidad N° 5.242.459-3, doña CLEDIA JOFRÉ NEIRA, cédula nacional de identidad N°9.088.801-3, don DAVID ABRAHAM JOFRÉ NEIRA, cédula nacional de identidad N° 13.399.365-7, don PATRICIO ALEJANDRO MOLINA JOFRÉ, cédula nacional de identidad N° 18.887.478-9, doña ESTRELLA DEL PILAR JOFRÉ SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17.584.930-0, y don RODRIGO ADRIÁN JOFRÉ SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 18.886.649-2, quienes forman parte de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento del demandado, don RUBÉN JOFRÉ PEÑA, cédula nacional de identidad N° 4.653.539-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N°699 oficina 311, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva a TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada para estos efectos por su Tesorera Regional de la Araucanía doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, domiciliados en calle Claro Solar N°885, primer piso, comuna y ciudad de Temuco, con el fin que se declare que el impuesto territorial, reajustes, intereses y multas que TESORERÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA pretende cobrar a sus representados, según señalamos más adelante, se encuentran prescritos, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación, en los siguientes términos: “1.- Que, de acuerdo a lo informado en Certificados de Deuda emitidos por Tesorería General de la República con fecha 5 de marzo del año en curso, respecto a los inmuebles que constan a nombre de don Rubén Jofré Peña, dirección San Francisco Panqui, Rol 305-00160-035, y dirección Flor de los Pinos Pangui, Rol 305-00160-021, ambos de la comuna de Curarrehue, mis representados -al conformar la sucesión que ha quedado al fallecimiento de don Rubén Jofré Peña- adeudarían actualmente a dicho organismo, el total de $2.980.982.-, esto por concepto de impuesto territorial que se ha devengado sobre dichos inmuebles entre el 30 de abril del año 2012 al 30 de noviembre del año 2018, correspondiendo al primero la cantidad de $2.499.919 y al segundo el monto de $481.063, según consta en los citados certificados y que se acompañan en un otrosí. A mayor abundamiento, el desglose de la deuda se informa en el siguiente cuadro por cada uno de los inmuebles: Dirección San Francisco Panqui, Rol 305-00160-035: Código: XXXCXDNQGQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dirección Flor de los Pinos Pangui, Rol 305-00160-021: 2.- Como podrá apreciar S.S., estos valores corresponden en su mayoría, a derechos devengados, con vencimientos de más de tres años a la fecha de la presentación de esta demanda. 3.- Es del caso indicar a US. que el artículo 2521 del Código Civil dispone “Prescriben
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los Arts. 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Arts. 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario declarativo de menor cuantía en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA Código: XXXCXDNQGQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 REPÚBLICA, representada para estos efectos por su Tesorera Regional de la Araucanía doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, ya individualizada, con el objeto que se declare lo siguiente: 1.- Que la acción de TESORERÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA, para el cobro del impuesto territorial de los inmuebles ubicados en San Francisco Panqui y en Flor de los Pinos Pangui, Rol 305-00160-035 y 305-00160-021, respectivamente, ambos de la comuna de Curarrehue, por los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2012 y el 30 de noviembre de 2015, o los períodos que S.S. determine, se encuentra prescrita. 2.- Que los derechos, impuestos, reajustes, intereses, multas y otras sanciones anexas a los ya indicados en el cuerpo de la demanda, se encuentran prescritos, en todo lo que abarca los períodos del 30 de abril de 2012 al 30 de noviembre de 2015, inclusive, o en los períodos que S.S. determine. 3.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. 4.- O, lo que US. se sirva declarar conforme al mérito de autos”. SEGUN
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1670-2019 CARATULADO : JOFR /GUAJARDOÉ Temuco, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A fl.1, comparece doña DIGNA MACARENA ILLANES ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.378.280-2, abogada, en representación de doña MARÍA INÉS NEIRA MARDONES, cédula nacional de identidad N°
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