3º Juzgado de Letras de Iquique

CAMACHO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-3014-2022

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Margarita de las Nieves Camacho Acuña, labores de casa, domiciliada en Avenida Pedro Prado N°2556, Block D, Departamento 102, Conjunto Habitacional Chacarillas, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Pedro Prado N°2556, Block D, Departamento 102, Conjunto Habitacional Chacarillas, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2011 a 2016, por un total de $568.521. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los años 2011 a 2016, por un total de $568.521, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. A lo principal de folio 7, comparece doña Karen Valdés Pérez, abogada en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, expone que los cobros por permisos Código: FMQXXDVPMRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal. Señala que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo y que no es aplicable al caso de marras la prescripción de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, pues se refiere únicamente a impuestos que se adeuden a favor del Fisco o Municipalidades, no teniendo el cobro de derechos de aseo la calidad de impuesto, siendo sólo pertin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Margarita de las Nieves Camacho Acuña, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los años 2011 a 2016, por un total de $568.521, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece doña Karen Valdés Pérez, abogada, en representación de la demandada, contestando la demanda. Código: FMQXXDVPMRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 12 de septiembre de 2022. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 26 de julio de 2022. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. Código: FMQXXDVPMRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SÉPTIMO: Asentado lo anterior debe, concluirs

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Margarita de las Nieves Camacho Acuña, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada Código: FMQXXDVPMRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas entre los años 2011 a 2016, ambos años inclusive, respecto a la propiedad ubicada en Avenida Pedro Prado N°2556, Block D, Departamento 102, Conjunto Habitacional Chacarillas, Iquique; y II. Sin costas, por no haber sido solicitadas so pena de fallar más allá de lo pedido. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°3014-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, trece de Febrero de dos mil veintitr sé Código: FMQXXDVPMRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T08:04:38-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3014-2022 CARATULADO : CAMACHO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Margarita de las Nieves Camacho Acuña, labores de casa, domiciliada en Avenida Pedro Prado N°2556, Block D, Departamento 102,

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