2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BEDDINGS

Rol

C-1348-2021

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de abril de 2021, a folio 1, comparece doña Sandra Lorena Ochoa del Río, Abogado, con domicilio en LAGOS N° 120 de Temuco, representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES sociedad del giro de su denominación, como se indica en un otrosí, domiciliados en calle M. BULNES N°615, comuna y ciudad de Temuco, deduce demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO RODRIGO BEDDINGS SOBINO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle EL MIRADOR D/C 02543, comuna de Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Que, con fecha 17 de octubre de 2022, a folio 58, consta que el ejecutado se da por expresamente notificado y requerido de pago, y opone excepciones a la ejecución. Que, con fecha 02 de noviembre de 2022, a folio 63, el ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta allanándose a la prescripción solicitada. Que, con fecha 11 de noviembre de 2022, a folio 66, se declaró admisible la excepción opuesta y recibió la causa a prueba. Que, con fecha 28 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2021, comparece doña Sandra Lorena Ochoa del Río, Abogado, con domicilio en LAGOS N° 120 de Temuco, representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES sociedad del giro de su denominación, como se indica en un otrosí, domiciliados en calle M. BULNES N°615, comuna y ciudad de Temuco, y expuso: “Mi representado es dueño del Pagaré que acompañó en un otrosí que fue suscrito por DON CLAUDIO RODRIGO BEDDINGS SOBINO, que se acompaña en un otrosí, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle EL MIRADOR D/C 02543, COMUNA DE TEMUCO.- Código: LVWKXDDHXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 La demandada adeuda al Banco de Crédito e Inversiones las obligaciones que emanan del Pagaré N°D06610093082, por la suma de $33.460.013.- que debía pagarse en 80 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $633.588.--venciendo la primera de ellas el día 05-02-2021, venciendo la última de ellas el 06-09-2027.- Se pactó que el capital adeudado devengaría un interés del 1% mensual.- Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, el Banco estará facultado para hacer exigible la totalidad del saldo insoluto de la deuda y que el total devengaría a esa fecha y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional a las tasas que rijan durante el mora o retardo. El día 05-02-2021 el suscriptor del pagaré, se constituyó en mora, estando impagas las cuotas desde FEBRERO del 2021 en adelante, incluida esta, adeudando desde esa fecha la cantidad de $33.460.013; haciendo presente que demandado no ha pagado ninguna cuota del crédito.- más intereses y costas. La cláusula de reajustabilidad e intereses moratorios y de aceleración figura en dicho pagaré. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, es título es ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los títulos que enumera. En el Nº 4 se indica que el pagaré respecto de las obligados cuya firma aparezca autorizada por un notario. La firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por el Notario Público. La deuda es líquida, actualmente exigible, el titulo es ejecutivo y la deuda no se encuentra prescrita.

Fallo

Por tanto: Con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los Art.434 y siguientes y 553 del Código de Procedimiento Civil, ruego a US., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (a) CLAUDIO RODRIGO BEDDINGS SOBINO, el cual ya fue individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $33.460.013.-, más intereses y costas; y en definitiva, resolver que debe seguir con la ejecución hasta el entero pago a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES de lo adeudado, con costas”. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de octubre de 2022, a folio 58, consta que el ejecutado, don CLAUDIO RODRIGO BEDDINGS SOBINO, chileno, empleado, casado y separado total de bienes, cédula nacional de identidad N°15.181.899-4 , se opone a la ejecución, deduciendo la siguiente excepción con el siguiente tenor: “EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo: A.- HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA ART.464 N° 17 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 1.- CONSTITUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (PAGARÉ): Código: LVWKXDDHXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ Con fecha 23 de septiembre de 2020 fue suscrito un pagaré a favor de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES por la sum

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1348-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BEDDINGS Temuco, once de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 22 de abril de 2021, a folio 1, comparece doña Sandra Lorena Ochoa del Río, Abogado, con domicilio en LAGOS N° 120 de Temuco, representación de BANCO DE

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