PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JOFRÉ
Rol
C-3024-2020
Fecha
11 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2020, a folio 1, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTÓN BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien interpone la presente demanda ejecutiva en contra de don JOFRE CORONADO LUIS MIGUEL, ignoro profesión u oficio, domiciliado en JUAN CASTET 114 PILLALEBUN, de la Comuna LAUTARO. Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, a folio 33 consta que el ejecutado se da por expresamente notificado y requerido de pago, y opone excepciones a la ejecución. Que, con fecha 07 de febrero de 2023, a folio 38, el ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta allanándose a la prescripción solicitada, solicitando desde ya que no sea condenada en costas por haber tenido motivo plausible para litigar Que, con fecha 09 de febrero de 2023, a folio 40, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2020, a folio 1, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTÓN BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, Expone: “En la representación que invisto, vengo en interponer la presente demanda ejecutiva en Código: BMXNXDXCZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contra de don JOFRE CORONADO LUIS MIGUEL, ignoro profesión u oficio, domiciliado en JUAN CASTET 114 PILLALEBUN, de la Comuna LAUTARO, sobre la base de las consideraciones que a continuación paso a exponer: Consta que don JOFRE CORONADO LUIS MIGUEL, ya individualizado, adeuda a mi representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1753342, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 13-04-2020, por la suma de $3.636.833, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $3.636.833,.- con vencimiento el 14-04- 2020. Se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida , considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Es del caso SS., que don JOFRE CORONADO LUIS MIGUEL, ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento 14-04-2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $3.636.833, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don JOFRE CORONADO LUIS MIGUEL, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente , procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de LAUTARO , sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Nº 18.092 de 14 de Enero de 1982, RUEGO A US.: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don JOFRE CORONADO LUIS MIGUEL, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.636.833.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.” Código: BMXNXDXCZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fecha 23 de septiembre 2022, a folio 33, don MIGUEL JOFRE CORONADO, Cédula Nacional de Identidad 16.184.673-2, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Thiers 811 depto 405, de la comuna y Ciudad de Temuco, se opone a la ejecución, deduciendo la siguiente excepción en el siguiente tenor: “Vengo en este acto, en oponer la excepción que se señala a la acción ejecutiva iniciada en contra de mi representado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, solicitando desde ya, acoger la excepción deducida, rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Ello en atención a los fundamentos de hecho y razonamientos de derecho que paso a exponer: I. se interpuso en contra de mi representado una demanda ejecutiva, cobrando la suma total de $
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3024-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JOFRÉ Temuco, once de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2020, a folio 1, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judici
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