CARVALLO/BRAVO
Rol
C-3773-2022
Fecha
11 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de desahucio en juicio de arrendamiento. En lo principal de la presentación de 27 de noviembre 2022, que se lee a folio 1, compareció don Rodrigo Fernando Carvallo Miranda, chileno, cédula de identidad número 14.613.216-2, ingeniero comercial, domiciliado en Calle Uno N°35, Recreo, comuna de Viña del Mar, interponiendo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de don Ricardo Jesús Bravo Guerra, chileno, cédula de identidad número 17.568.406-9, dependiente, con domicilio en del inmueble arrendado ubicado en calle Padre René Pienovi Nº755, departamento 109, Condominio Las Caracolas, Recreo, comuna de Viña del Mar, en calidad de arrendatario. En consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Primeramente señaló que, de acuerdo con los términos del contrato de fecha 18 de febrero de 2021, que acompañó en un otrosí, este pacto fue por plazo indefinido. Agregó que la presente acción se funda en el hecho de no querer perseverar con el contrato de arrendamiento, cuyo inmueble el arrendatario ocupa desde el día 26 de febrero de 2021. Finalizó solicitando, previas disposiciones legales, decrete ordenar que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado, a don Ricardo Jesús Bravo Guerra, ya individualizado, y disponer que él restituya la propiedad, enteramente desocupada, en el plazo de tres meses desde la notificación de esta demanda, o dentro del plazo que el Tribunal se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos, con costas. Código: FJXVXDZLTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3773-2022 Foja: 1 II.- De la notificación de la demanda. El 10 de enero de 2023, en el domicilio de autos, calle Padre René Pienoví N° 755, departamento 109, Recreo, comuna Viña del Mar, don Ricardo Jesús Bravo Guerra, fue notificado por cédula, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y demás modificaciones legales, según da cuenta el estampe agregado por la Receptora Judicial, doña Carmen Gloria Ruíz-Esquide Figueroa, que consta en el folio 12 de autos. III.- De la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Según se lee del acta incorporada en el folio 17, el 16 de enero de 2023, a la hora y fecha decretada en autos, se lleva a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia de la parte demandante, representada por su apoderada, doña Marlenne Aroca Guerrero, cédula de identidad número 16.096.905-9, y de la parte demandada don Ricardo Bravo Guerra, cédula de identidad número 17.568.406-9, asistido por su apoderada doña Paulina Canepa Beltrán, cédula de identidad número 16.776.342-1; los comparecientes en este acto, y de manera clara, exhiben las cédulas de identidad precedentemente individualizadas. Previo a dar inicio a la audiencia, el Tribunal requiere bajo juramento al demandado sobre la existencia de subarrendatarios en el inmueble materia de autos, quien indica, que no existen subarrendatarios. La parte demandante viene en ratificar la demanda de desahucio deducida a lo principal de su escrito de demanda; solicitando se dé lugar a ella, en todas sus partes, con costas. El Tribunal tiene por ratificada la demanda interpuesta. Posteriormente, la parte demandada viene en contestar la demanda formulada en su contra, verbalmente en los siguientes términos: “En representación convencional de la parte demandada, vengo en contestar demanda de desahucio, la cual fue debidamente notificada a mi representado, conforme estampe receptorial de 10 de enero del presente, solicitando desde ya su más amplio rechazo, por lo siguiente: En virtud de la existencia de contrat
Fallo
Por tanto solicito tener por contestada la demanda” El Tribunal tiene por contestada la demanda en los términos señalados. El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que las partes del presente juicio, suscribieron un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad materia de autos, ubicada en calle Padre Rene Pienovi N° 755, depto. 109, Recreo Viña del Mar. Estipulaciones y antecedentes que darían cuenta del mismo. 2.- Tiempo de ocupación del inmueble por la demandada. IV.- De la prueba rendida por la parte demandante. Para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió las siguientes probanzas, las cuales fueron acompañadas en presentación de 27 de noviembre de 2022, que consta a folio 1: Prueba Instrumental: 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de fecha 18 de febrero de 2021. 2. Carta notarial de término de arrendamiento, de fecha 24 de noviembre de 2022, ante la Notaria Luis Fisher Yavar de Viña del Mar. 3. Comprobante de envío de Carta Certificada de Término de Arrendamiento, de fecha 24 de noviembre de 2022, a los domicilios Los Código: FJXVXDZLTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3773-2022 Foja: 1 Papagayos Nº1082, Quilpué, y a calle Padre René Pienovi Nº755, departamento 109, Recreo, Viña d
Texto Completo (Preview)
C-3773-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3773-2022 CARATULADO : CARVALLO/BRAVO Viña del Mar, once de febrero de dos mil veintitrés Visto: I.- De la demanda de desahucio en juicio de arrendamiento. En lo principal de la presentación de 27 de noviembre 2022, que se lee a folio 1, compareció don Rodrigo Fernando Car
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