3º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES SURACTIVO

Rol

C-642-2020

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2020, se presenta don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don JUAN COOPER ÁLVAREZ, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Piso 4, Santiago, señalando – en síntesis – que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompaña en el primer otrosí de la demanda de folio 1, el que fue suscrito en calidad de deudor principal por SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES SURACTIVO LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don RODRIGO OCTAVIO URZUA JORQUERA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en 1 SUR 1537, Talca, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don MARCELO ALEJANDRO URZUA JORQUERA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pablo Neruda 880, Linares, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don RODRIGO OCTAVIO URZUA JORQUERA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Seis Norte Treinta Y Seis Oriente 3856, Talca. Agrega presentando, que el pagaré fue suscrito con fecha 03 de Noviembre de 2017, por la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos), con vencimiento Código: YLNDXDEMSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el día 27 de Septiembre de 2019. Añade a su vez, que se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Además, que convenida una prórroga o renovación, en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, al primer otrosí de folio 59, la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecución fundada en la siguiente excepción contemplada en el números 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando – en síntesis – que el pagare suscrito con fecha 3 de noviembre de 2017 por la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos), cuyo vencimiento fue el día 27 de septiembre de 2019. Añade, que de lo expuesto por la propia ejecutante se desprende que es extemporánea la acción deducida, esto, por cuanto el referido documento venció con fecha 27 de septiembre de 2019. Así, dispone el artículo 98 de la Ley 18.092: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Expresa, que con creces transcurrió plazo de prescripción toda vez que mi representada solo fue requerida de pago con fecha 14 del actual, es decir, transcurrió plazo superior al año como dispone la Ley para efectos de iniciar acción. Código: YLNDXDEMSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, en lo principal de folio 66, la parte ejecutante evacua el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, señalando – en síntesis – que según consta en autos que con fecha 16 de octubre de 2020, comparece don RODRIGO URZUA JORQUERA, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES SUR ACTIVO LIMITADA, señalando que: “El pagaré suscrito con fecha 03 de noviembre de 2017 por la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos), cuyo vencimiento es el día 27 de septiembre de 2019. Que, de lo expuesto por la propia ejecutante se desprende que es extemporánea la acción deducida, esto, por cuanto el referido documento venció con fecha 27 de septiembre de 2019. De lo expuesto por la propia ejecutante, se desprende que es extemporánea la acción deducida, esto, por cuanto el referido documento venció con fecha 27 de septiembre de 2019. Así, dispone el artículo 98 de la Ley 18.092: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Agrega, que con creces transcurrió plazo de prescripción toda vez que su representada solo fue requerida de pago con fecha 14 del actual, es decir, transcurrió plazo superior al año como dispone la Ley para efectos de iniciar acción. Pues bien, la excepción opuesta por el demandado carece de total fundamento, ya que no es efectivo que la presente acción ejecutiva se encuentre prescrita, puesto que, como es de público conocimiento, debido a la actual emergencia sanitaria por la enfermedad covid-19, nuestro país se encuentra en Estado de Emergencia decretado por el Gobierno el día 18 de marzo del presente año, el cual fue prorrogado por 90 días el 14 de septiembre de 2020. Debido al Estado de Emergencia se dictó la Ley N°21.226, la cual fue publicada e

Fallo

se declara: I.-) Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por el demandado, consecuencialmente, se lo ABSUELVE de la presente ejecución, por encontrarse prescrita la acción ejecutiva deducida en autos. II.-) Que, se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 642-2020. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA, SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca, a once de febrero de dos mil veintitrés, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Código: YLNDXDEMSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YLNDXDEMSXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-11T11:21:15-0300

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Foja: 1 FOJA: 116 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-642-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES SURACTIVO Talca, a once de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2020, se presenta don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso 8, comun

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