3º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE ESTADO DE CHILE/COÑARIPE SEEDS LTDA

Rol

C-291-2021

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don FELIPE ANDRÉS CATALDO MOYA, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, que acompaña en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas e indemnización de perjuicios en contra de COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA COÑARIPE SEEDS LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación Rut N°76.279.988-K, representada por don RODRIGO EDUARDO ZUÑIGA PIÑA, Empresario, cédula nacional de identidad N°19.017.865-K, ambos con domicilio en Maitenhuapi, Parcela 1, San Rafael, y en calidad de fiador y codeudor solidario don RODRIGO EDUARDO ZUÑIGA PIÑA, cédula nacional de identidad N°19.017.865-K, ambos con domicilio en Maitenhuapi, Parcela 1, San Rafael, exponiendo – en síntesis - que en cuanto al contrato de arrendamiento, éste fue efectuado mediante escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2019, otorgada ante el Notario público de la ciudad de Talca, Jaime Silva Sciberras, Repertorio 3248-2019, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento al demandado COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA COÑARIPE SEEDS LIMITADA el siguiente bien: Tractor, Marca Deutz Fahr, Modelo Agrofarm 95 C, nuevo y sin Código: JJTXXDFYTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 uso, año 2020. Que, en cuanto a su duración, el plazo del contrato de arrendamiento fue pactado en 48 meses contados desde la fecha de entrega de bien arrendado, según consta de la cláusula cuarta del instrumento antes singularizado. En relación, a la renta, se pactó en los siguientes términos: una renta de $2.150.000.- (Do

Fundamentos

fundamentos de su demanda, rindió la siguiente prueba: INSTRUMENTAL: 1).- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2019, repertorio 3248-2019, y copia de factura y acta de recepción conforme orden de compra; 2).- Informe de deudas. Código: JJTXXDFYTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna para ponderar en estos autos. QUINTO: Que, son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos los siguientes hechos: 1.-) Que, por escritura pública de 11 de noviembre de 2019, las partes celebraron un contrato de arrendamiento Tractor, Marca Deutz Fahr, Modelo Agrofarm 95 C, nuevo y sin uso, año 2020. El contrato fue pactado por 48 meses, contados desde la fecha de entrega del bien arrendado. 2.-) Que, las rentas de arrendamientos, se estipularon de la siguiente manera: A.- Una renta por el monto de $2.150.000.- (Dos millones ciento cincuenta mil pesos); B.- Cuatro rentas por el monto de $4.866.501.- (Cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos un pesos). 3).- Que, el vencimiento de la obligación se produjo a partir de la cuota cuyo vencimiento se produjo el día 23 de octubre de 2020, ergo, el demandado incurrió en mora el día 24 de octubre de 2020. SEXTO: Que, apreciada la prueba rendida en autos en conformidad a la ley, permite tener por acreditado legalmente el incumplimiento de la obligación principal contraída por el demandado, la cual es el pagar las cuotas a que se había obligado en virtud del contrato de arrendamiento en referencia; luego, no corresponde sino acoger la acción en enderezada en lo que respecta al capítulo de la sanción civil impetrada, en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo. SÉ PTIMO: Que, en cuanto a la indemnización de perjuicios solicitada, conforme a la ya citada cláusula décimo tercera del contrato que vinculó a las partes, no corresponde sino acceder a ella, en los términos allí consignados, desde que las partes expresa, convencional y anticipadamente, acordaron el monto de los perjuicios que sufriría el actor, con ocasión del incumplimiento culpable de la obligación por parte del demandado. OCTAVO: Que, las demás alegaciones y probanzas allegadas al proceso no modifican la decisión adoptada, por lo que su Código: JJTXXDFYTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 análisis resulta inoficioso, sin perjuicio de haberlas considerado al momento de resolver. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 44, 1438, 1439, 1440, 1489, 1545 y siguientes, 1698, 1915 ,y siguientes del Código Civil, 64, 144, 170 y 607 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema de 20 de septiembre de 1920 sobre Forma de las Sentencias,

Fallo

se declara: I.-) Que, HA LUGAR a la demanda deducida por don FELIPE ANDRÉS CATALDO MOYA en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE en contra de COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA COÑARIPE SEEDS LIMITADA, representada por don RODRIGO EDUARDO ZUÑIGA PIÑA, todos ya individualizados, consecuencialmente, se declara resuelto y, por ende, terminado el contrato individualizado en el 1.-) del motivo quinto de este fallo, en razón del incumplimiento del demandado de su obligación principal, condenándosele al pago de las siguientes cantidades: A.- la suma de $4.844.501.- (Cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos un pesos), más IVA, por concepto de las rentas vencidas devengadas al 06 de mayo de 2020 más los intereses moratorios devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. 0 B.- La suma de $14.533.503.- (Catorce millones quinientos treinta y tres mil quinientos tres pesos), más IVA, correspondiente a las 3 rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, con sus intereses hasta el día del pago efectivo, C.- La suma de $4.360.051.- (Cuatro millones trescientos sesenta mil cincuenta y un pesos), por concepto de clausula penal pactada. II.-) Que, SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad Rol N°291-2021. Código: JJTXXDFYTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-291-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CO ARIPEÑ SEEDS LTDA Talca, once de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don FELIPE ANDRÉS CATALDO MOYA, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Esta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica