SCOTIABANK-CHILE/NAVARRO
Rol
C-381-2019
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de enero de 2019 a folio 1 de autos comparece el Abogado don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS ALBERTO NAVARRO ABURTO, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Que, con fecha 31 de agosto de 2022 a folio 56 de autos, comparece don ALEXIS ALBERTO NAVARRO solicitando se le tenga por notificado expresamente de la demanda ejecutiva deducida en su contra y por requerido de pago, oponiendo excepciones. Que, con fecha 20 de septiembre de 2022 a folio 69 de autos se tuvo por notificada a la parte ejecutada de la demanda ejecutiva y por requerida de pago, confiriéndole a la parte ejecutante el respectivo traslado a la excepción opuesta. Que, con fecha 23 de septiembre de 2022 a folio 70 de autos, la parte ejecutante encontrándose dentro de plazo, evacua el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Que, con fecha 27 de septiembre de 2022 a folio 71 de autos, se tiene por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba que consta en autos. Que, con fecha 18 de octubre de 2022 se tiene por notificada a la parte ejecutante de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 27 de septiembre de 2022 según da cuenta folio 73 de autos. Que, con fecha 24 de octubre de 2022 se tiene por notificada a la parte ejecutada de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 27 de septiembre de 2022 según da cuenta folio 75 de autos. Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 a folio 79 de autos se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, 18 de enero de 2019 a folio 1 de autos comparece el Abogado don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS ALBERTO NAVARRO ABURTO, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: Código: BXXRXDPJEMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 “El título cuyo cobro se persigue en autos corresponde a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 15 de junio de 2006, por ALEXIS ALBERTO NAVARRO ABURTO, en virtud del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 437,5729.- U.F. cuyo vencimiento es 21 de diciembre de 2018. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para éste tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló en el título que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última.- En el caso del pagaré objeto de esta ejecución, por el presente libelo mi representado viene en demandar el pago de la citada deuda, anteriormente individualizada, signada con el número 1, cuyo vencimiento es 21 de diciembre de 2018, en su equivalente en pesos moneda legal al momento del pago efectivo, más intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y las costas de ésta causa. En consecuencia, el total de lo adeudado por el suscriptor ejecutado don ALEXIS ALBERTO NAVARRO ABURTO, asciende, en capital a la suma de 437,5729.- U.F. Se deja constancia que el presente pagaré se encuentra garantizado con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores. Las partes pactaron que la obligación es indivisible para los herederos y/o sucesores y se liberó al tenedor de obligación de protesto. La firma del ejecutado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante notario. La deuda consta del título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.
Fallo
POR TANTO y de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092 y demás normas legales citadas y demás pertinentes, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS ALBERTO NAVARRO ABURTO ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 437,5729.- U.F., equivalente en pesos al día 10 de enero de 2019, por la suma de $12.061.653.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 31 de agosto de 2022 a folio 56 de autos, comparece don ALEXIS ALBERTO NAVARRO solicitando se le tenga por notificado expresamente de la demanda ejecutiva deducida en su contra y por requerido de pago, oponiendo excepciones a la ejecución, en base a los Código: BXXRXDPJEMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: “He sido demandado, ejecutivamente, por SCOTIABANK CHILE, para que pague la suma de 437,5
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-381-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/NAVARRO Temuco, diez de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 18 de enero de 2019 a folio 1 de autos comparece el Abogado don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva
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