21º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./SBS EDUCACION Y TECNOLOGIA SPA

Rol

C-7385-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de julio de 2022, comparecen do a ALEJANDRAñ AMAR ZANINETTI, abogada, mandataria judicial en representaci nó convencional de SCOTIABANK CHILE., sociedad an nima bancaria,ó cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador p blico, todosú domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2710, Torre A, Las Condes,° Regi n Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ejecutivo cobroó de pagar en contra de la sociedad é SBS EDUCACION Y TECNOLOGIA SpA, en su calidad de deudora principal, del giro de su denominaci n, representada por don Eduardo Dar o Calder n Villagr n,ó í ó á ignoro profesi n u oficio, y en contra de don ó EDUARDO DARIO CALDERON VILLAGRAN, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia N 2029, comuna deº Providencia y/o en calle El Embalse N 8909, comuna de Pe alol n,° ñ é Regi n Metropolitana.ó C-7385-2022 Foja: 1 Funda su demanda en que su representado es due o de los siguientesñ pagar s:é 1.- Pagar é N 710120837220, suscrito ° por la suma de $12.215.000.- correspondiente a capital, el que devengar a un inter s mensual de 1,60%.í é Se ala que el deudor se oblig a pagar la suma referida en 21 cuotasñ ó mensuales y sucesivas de $ 712.896.- cada una, con vencimiento de pago los d as 6 de cada mes o d a h bil siguiente, venciendo la primera el 6 deí í á septiembre de 2021. Hace presente que el deudor no pag la cuota deó capital e intereses que venc a el d a í í 06 de mayo de 2022, ni las cuotas posteriores, por lo que hace exigible el ejecutante el capital insoluto que asciende a la suma de $9.974.561.-, m s los intereses pactados para losá respectivos per odos e intereses penales estipulados.í 2.- Pagar FOGAIN N 710108163345 (luego renumeradoé º 710121019157), suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020, por la suma de $35.000.000.- por concepto de capital, el que devengar a un intereses aí una tasa del 0,60% mensual vencido. Se dej constancia en el pagar que eló é deudor decl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022, comparece do añ Alejandra Amar Zaninetti, mandataria judicial en representaci nó convencional de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda en juicio ejecutivo cobro de pagar en contra de é SBS EDUCACION Y TECNOLOGIA SpA, en su calidad de deudora principal, representada por don Eduardo Dar o Calder n Villagr n, y en contra de doní ó á EDUARDO DARIO CALDERON VILLAGRAN, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por la suma de $189.262.249.- m s intereses á y costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo deñ esta sentencia y que se dan enteramente por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de agosto de 2022, el demandado se opuso a la ejecuci n deduciendo la excepci n del articulo 464 N 7 deló ó ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado .” C-7385-2022 Foja: 1 Indicando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley; que su representado jam sú á concurri a ante un notario la firmar el pagar en que se funda laó é ejecuci n. De hecho, se ignora qu notario autoriz la firma, y que tampocoó é ó consta la forma c mo se le da autenticidad a las firmas estampada en eló instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos. Agrega que al haberse firmado un pagar en blanco, se genera la falta de fuerza ejecutivaé del t tulo que ha servido de t tulo a esta ejecuci n, todo lo cual tiene porí í ó objeto, como se al , dejar debida constancia y hacer fe que la r bricañ ó ú puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , y quien autoriz la firma. ó ó Por lo que, en definitiva, afirma que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para que el titulo tenga fuerza ejecutiva en relaci nó con el demandado conforme a lo dispuesto en el N 7 del art culo 464 delº í C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, con fecha 05 de octubre de 2022, el ejecutante al evacuar el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepci n deducidaó por la ejecutada, se alando que el ejecutado en autos alega que l no habr añ é í firmado los documentos en el oficio o en presencia del Notario, mas no que no exista autorizaci n notarial de las firmas del suscriptor. Lo anterior no esó constitutivo de la excepci n opuesta, contenida en el numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, que el titulo ejecutivo cumple conó todos los presupuestos que el C digo de Procedimiento Civil establece paraó su cobro, es decir, el pagar cuya ejecuci n se pretende, contiene unaé ó obligaci n que es l quida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. ó í C-7385-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, con fec

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo que disponen los art culosá í 1437 y 1698 del C digo Civil; 160, 170, 434, 464 N 7, 470 y 471 deló ° C digo de Procedimiento Civil, art culos 401 y 425 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales, se resuelve: DX C-7385-2022 Foja: 1 I.- Que, se rechaza la excepci n del articulo 464 N 7 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil, esto es: “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , opuesta por el ejecutado con fecha 22 de agosto de 2022. En consecuencia, se deber seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacer al ejecutante enteroá ó pago de lo adeudado, m s intereses.á II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Rol C-7385-2022. (Carpeta electr nica. Ley 20.886).ó Pronunciada por don ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ SUPLENTE. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Febrero de dos mil veintitr s.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular

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C-7385-2022 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7385-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SBS EDUCACION Y TECNOLOGIA SPA Santiago, diez de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, con fecha 25 de julio de 2022, comparecen do a ALEJANDRAñ AMAR ZANINETTI, abogada, mandataria judicial en representaci nó convencional de SCOTI

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