MANCILLA/MANCILLA
Rol
C-946-2020
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Víctor Arroyo Ibacache, abogado, domiciliado en Nevería 4515, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional de Cristián Alejandro Mancilla Moreno, ingeniero en finanzas, domiciliado en Altovalsol 2873, comuna de Lampa, Valle Grande, Región Metropolitana y Marcia Andrea Mancilla Moreno, técnico universitario en Gestión Administrativa, domiciliada en Eduardo Frei Montalva nº 1110, departamento 42, Villa España, comuna de Renca, Región Metropolitana, interponiendo demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa en contra de Leticia Paola Mancilla Moreno, empleada, Gabriela Elena Oyarce Mancilla, estudiante, y Ronaldo Amilcar Mancilla Núñez, comerciante, todos domiciliados en Pasaje Tralkan Nº 431, Punta de Tralca, sitio 106, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. En subsidio, interpone demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa por simulación. Con fecha 21 de julio de 2020 (F.10) se tiene por contestadas las demandas, confiriendo traslado para la réplica. Con fecha 29 de julio de 2020 (F.12) se tiene por evacuada la réplica, confiriéndose traslado para la dúplica. Con fecha 5 de agosto de 2020 (F.14) se tiene por evacuada la dúplica. Con fecha 31 de agosto de 2020 (F.21) se lleva a cabo audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante representada por su abogado y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 5 de enero de 2021 (F.26) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 29 de julio de 2022 (F.81) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Víctor Arroyo Ibacache, abogado, en representación convencional de Cristián Alejandro Mancilla Moreno y Marcia Andrea Mancilla Moreno, interponiendo demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa en contra de Leticia Paola Mancilla Moreno, Gabriela Elena Oyarce Mancilla y Ronaldo Amilcar Mancilla Núñez, todos ya individualizados. Señala que los demandantes forman parte de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de quien fuera su madre, Berta Gabriela Moreno Corral, fallecida el 29 de septiembre del año 2019 y que ella y Ronaldo Amilcar Mancilla Núñez contrajeron matrimonio con fecha 20 de septiembre de 1965, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal. Con fecha 29 de junio del año 2011, Berta Gabriela Moreno Corral adquirió mediante compraventa, la propiedad ubicada en pasaje Tralkan 431, Punta de Tralca, sitio 106, comuna de El Quisco, por lo que pasó a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal. El título de dominio está inscrito a Código: TYMDXDRPTLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fojas 1562 Nº 2 del año 2011, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Por ende, tanto Berta Gabriela Moreno Corral como su cónyuge, se fueron a vivir a este inmueble, y así también lo hizo la demandada, Leticia Paola Mancilla, su conviviente y su hija Gabriela Oyarce Mancilla, agregando que Berta y Ronaldo eran personas independientes económicamente. Desde los 65 años de edad tuvieron un ingreso aproximado de $900.000.-, entre ambos. Relata que Berta Gabriela Moreno Corral, desde el año 2011, a los 69 años de edad, comienza a tener problemas de memoria, olvidando situaciones cotidianas, y repitiendo constantemente diversas palabras. Este deterioro cognitivo fue intensificándose con el transcurso del tiempo. El padre de sus representados, y demandado en estos autos, le informó a sus representados que Leticia Paola Mancilla comenzó a hacer uso de la pensión de vejez de Berta Moreno al punto de quitársela por completo, así como también, durante la convivencia se apropió de las joyas de Berta Moreno. Sus representados y su padre, al reclamarle el dinero afirmando que era de propiedad de Berta, Leticia Mancilla solo restituyó el monto de $600.000.-, comenzando desde ahí las sospechas en cuanto a las intenciones tras el actuar de Leticia Mancilla. Indica que Berta siempre se atendió en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y que luego de un tiempo con diversas manifestaciones de problemas de memoria, el médico que la atendía en aquella época, el doctor Farías, la derivó para evaluación a la Corporación de Alzheimer-Chile. De este modo, con fecha 17 de abril de 2013, asiste acompañada por su hija Marcia, a la Corporación ya indicada, en donde se llevan a cabo los siguientes test: MMSE de Folstein, Test del Reloj, Subtest de Dígitos del WAIS, Test de Nominación de Boston, Copia de la Figu
Fallo
por tanto, explica que teniendo sus representados la calidad de herederas y legitimarias forzosas de doña Berta Gabriela Moreno Corral, y su interés corresponde a que se ven directamente afectadas por el contrato, ya que sustrae dicho bien de la masa hereditaria, conforme al artículo 1182, 1184, y 1195 del Código Civil. Por otro lado, en cuanto a la legitimidad pasiva, añade que la doctrina y jurisprudencia es clara en establecer que la acción “debe dirigirse principalmente en contra de las personas que lo han celebrado, aparte de las otras que de ellas derivan los derechos, por ser ellas las que por la convención han contraído obligaciones y han adquirido los derechos que de ellas provienen y que se pretende anular. Concluye su presentación solicitando en definitiva declarar: a) Que se declare nulo absolutamente, por falta de voluntad, causa y objeto el contrato de compraventa de fecha 9 de agosto de 2016, suscrito ante el Notario don Hugo Patricio Monroy Foix, repertorio 1148 del año 2016; b) Que se cancele la inscripción de dominio del contrato de compraventa antes referido, que rola a fojas 5681, Nº 6051 en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, ordenando notificarlo para tales efectos; c) Que los demandados deberán restituir a la masa hereditaria el inmueble objeto del contrato dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se establezca, bajo apercibimiento de lanzamiento; d) Que los demandados deberán restituir
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Rol C-946-2020 Carátula: Mancilla con Mancilla Materia: Nulidad absoluta de contrato. En subsidio, nulidad absoluta absoluta de contrato por simulación. Casablanca, a diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Víctor Arroyo Ibacache, abogado, domiciliado en Nevería 4515, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional de Cristián Alejandro Mancilla Moreno,
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