MUÑOZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
C-793-2021
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, rectificada a folios 5 y 17 comparece Camilo Andr sé Parga Artigas, abogado, en representaci n de do a ó ñ MAR AÍ FLORENTINA MU OZ ARANDA, Ñ ambos domiciliados para estos efectos en Sitio n mero cinco, Parcela N mero 7, comuna de Algarrobo;ú ú quien interpone demanda declarativa de obligaci n de hacer, conó indemnizaci n de perjuicios y en subsidio demanda de responsabilidad deló Estado por falta de servicio en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N V REGI N DE VALPARA SO, Ó Ó Í servicio p blico delú giro de su denominaci n, con personalidad jur dica y patrimonio propio,ó í RUT 61.817.000-4, representado por su Director Regional, don Tom sá Ochoa Capelli, chileno, casado, ingeniero constructor, ambos domiciliado en Edificio Centenario, Bellavista N 168, Piso 5to., Valpara soº í Que mediante presentaci n de folio 19 se contest la demanda.ó ó Que a folio 21 la demandante evacu la r plica. Mediante resoluci nó é ó de folio 26, el 29 de noviembre de 2021 se tuvo por evacuada la d plica enú rebeld a de la demandada.í Que seg n se lee en el acta de folio 29, se realiz la audiencia deú ó conciliaci n, en rebeld a de la parte demandada.ó í Que mediante resoluci n de 27 de octubre de 2022, se cit a lasó ó partes para o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la tacha de testigo. Código: TTTEXDDCLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que seg n se lee en la p gina 2 del acta levantada a folioú á 80, la parte demandante dedujo tacha respecto de Mar a Soledad Floresí Pincheira fundada en que la testigo es trabajadora dependiente del SERVIU V. Regi n, parte que la presenta, conforme a lo dispuesto en el art culo 358ó í numeral 4 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto, presta serviciosó habituales retribuidos por el servicio demandando Serviu V. Regi n. ó En subsidio, se remite a lo dispuesto en el art culo 358 N 6 delí ° C digo de Procedimiento Civil, toda vez, que percibe asignaciones deó modernizaci n de acuerdo a la ley 19.553 por el cumplimiento de objetivosó estrat gicos del servicio demandado.é Segundo: Que a fin de resolver sobre la tacha con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del art culo 358 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, el Tribunal considera que si bien se desprende de los dichos de la testigo que es funcionaria a contrata de Serviu V Regi n desde el a o 2018,ó ñ y ello de forma preliminar permite establecer un v nculo de subordinaci n yí ó dependencia entre la testigo y el servicio p blico demandado, lo cierto esú que dicho v nculo se rige por un estatuto especial a saber, el Estatutoí – Administrativo- que garantiza su imparcialidad, de modo que su condici nó no es asimilable a la de un dependiente seg n la norma invocada por elú demandante, de modo que la tacha con este basamento ser desestimada.á Conforme con lo anterior, corresponde emitir pronunciamiento respecto de la causal alegada en subsidio, esto es, la contenida en el art culoí 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil. En este sentido, sin perjuicio° ó de lo se alado por la testigo en orden a que no rige para su unidad elñ cumplimiento de metas, se debe tener a la vista la Ley N 19.553, que° concede una asignaci n a los funcionarios p blicos que individualiza.ó ú Consecuentemente, debe considerarse que la demandante no argumenta con exactitud cu l es la relaci n causal entre la declaraci n de la testigo y laá ó ó obtenci n de la asignaci n que contempla esta ley, por lo que no seó ó entiende c mo cabe en el supuesto de tener inter s en el resultado deló é juicio. Es claro para el Tribunal que la testigo es funcionaria, contratada conforme al Estatuto Administrativo lo que, como ya se dijo, garantiza su– imparcialidad- y sin que existan otros antecedentes que permitan acreditar Código: TTTEXDDCLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que tiene inter s en el resultado del juicio, la tacha con este fundamentoé debe ser asimismo desestimada, como se dir en definitiva.á II. En cuanto al fondo. Tercero: De la demanda. Que en lo principal de folio 17 se ha deducido una demanda declarativa de obligaci n de hacer en contra deló Serviu V Regi n, por
Fallo
se declara en situaci n irregular el loteo denominadoñ ó AURELIO CATALAN , ubicado en la comuna de Algarrobo. Lo anterior,“ ” de conformidad con lo dispuesto en la causal N 1 del art culo 2 de la Leyº í N 16.741 que Establece normas para el saneamiento de los t tulos deº í dominio y urbanizaci n de poblaciones en situaci n irregular, cuyo objetivoó ó es otorgar t tulo definitivo de dominio en favor de las personas queí acrediten derechos de acuerdo con esta ley y ejecutar las obras de urbanizaci n.ó El decreto antes referido se inscribi a fojas 2 N 2 en el Registro deó º Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Casablanca del a o 1974, en cumplimiento de lo establecido en elí ñ art culo 4 de la ley en comento. Con el solo m rito de esta inscripci n y porí é ó disposici n de la ley se entiende embargado el inmueble en que seó encuentra ubicada la poblaci n, afectando el t tulo de dominio inscrito aó í fojas 414 vta. N 458 del Registro de propiedad del Conservador de Bienesº Ra ces de Casablanca del a o 1962, propiedad de don Aurelio Jes sí ñ ú Catal n Barrientos.á Indica que en virtud de la resoluci n dictada por el Primer Juzgadoó de Letras de Valpara so en causa Rol V-31746 -1974, caratulado Corp.í “ Serv. Hab. a Loteo Aurelio Catal n , se entreg la administraci n del biená ” ó ó embargado, en calidad de depositario, a la Corporaci n de Serviciosó Habitacionales, actualmente Servicio de Vivienda y Urbanizaci n V Regi nó ó de Valpara so,
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FOJA: 104 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-793-2021 CARATULADO : MU OZ/SERVICIO DE VIVIENDA YÑ URBANIZACI N REGI N DE VALPARA SOÓ Ó Í Valparaíso, diez de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Que a folio 1, rectificada a folios 5 y 17 comparece Camilo Andr sé Parga Artigas, abogado, en representaci n de do a ó ñ MAR AÍ FLORENTINA MU OZ
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