27º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEPÚLVEDA

Rol

C-16967-2020

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2020, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Av. Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, oficina 901, Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Moneda N° 970, piso 18, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Catlin Valeska Sepúlveda Beltrán, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Federico Froebel 1575, depto. 305, Providencia. Con fecha 2 de marzo de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 16 de agosto de 2022, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, se recibió la causa a prueba. Con fecha 10 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré N° 01776794, suscrito en representación de la demandada, por la suma de $1.959.449, que no fue pagado a su vencimiento al 11 de septiembre de 2020, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de dicha suma, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, entre la fecha la mora y la presentación de su escrito de oposición transcurrió el plazo legal para que opere la prescripción, o incluso si se considera desde la presentación de la demanda y de su escrito de oposición, también transcurrió el plazo de un año, por lo que corresponde acoger esta excepción, debe rechazarse la demanda ejecutiva y negarse la ejecución, con costas. Código: XXLZXDNXXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el traslado conferido se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el contrato de apertura. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, entre la fecha del vencimiento del pagaré, el 11 de septiembre de 2020, y la fecha de interrupción del plazo de prescripción, mediante la notificación de la demanda el 2 de marzo de 2022, el plazo de prescripción de la acción cambiaria, según dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, se encontraba cumplido, razón por la cual se acogerá la excepción deducida. SEXTO: Que, atendido que la demandante tuvo motivo plausible para deducir su demanda ejecutiva, se le eximirá del pago de las costas en consideración a su calidad de acreedora insatisfecha que no logró emplazar a su contraria durante la vigencia de su acción.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 2 de marzo de 2022, y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-16.967-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Febrero de dos mil veintitr s. é Código: XXLZXDNXXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-10T13:56:27-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16967-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEP LVEDAÚ Santiago, diez de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2020, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Av. Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, oficina 901, Santiago, en representación de Promot

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