TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/LABRAÑA
Rol
C-3777-2021
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 22 de abril de 2021 comparece en autos Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, y este a su vez, en representación de Tesorería General de la República, cuya representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniera civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1235, piso 7°, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Michelle Alexandra Labraña Ruz, ignora profesión, domiciliada en Pasaje Regimiento Maturana 3389, Villa Jardines de Rinconada, Maipú, Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado de autos, es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 51,6137 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de marzo de 2020, y con vencimiento para el día 9 de abril de 2021. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 154,8410 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de marzo de 2020, y con vencimiento para el día 9 de abril de 2021. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 309,6819 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de marzo de 2020, y con vencimiento para el día 9 de abril de 2021. Indica que la sumatoria de los montos de capital, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 516,1366 UF, equivalente en pesos al día 9 de abril de 2021, por la suma de $15.180.522.- Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el Código: EBKSXDKJWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil , y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Michelle Alexandra Labraña Ruz, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 516,1366 UF, equivalente en pesos al día 9 de abril de 2021, por la suma de $15.180.522.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 15 de noviembre de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción de prescripción; Por resolución de fecha 28 de noviembre de 2022, se le tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado y se confirió traslado a la excepción interpuesta, conforme consta en la carpeta electrónica. Con fecha 2 de diciembre de 2022, el ejecutante evacuó el traslado conferido. Por resolución de 13 de diciembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2021 comparece en autos, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Scotiabank, cuyo representante legal es Francisco Sardón de Taboada, y este a su vez, en representación
Fallo
fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). NOVENO: Que, a mayor abundamiento, y en este mismo orden de ideas, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuando se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades. Por esta razón la imprescriptibilidad no resulta aplicable al caso en cuestión; Código: EBKSXDKJWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 DÉCIMO: Que, por lo tanto la imprescriptibilidad invocada no beneficia al ejecutante - Banco Scotiabank - , quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éstos fueron extendidos a la orden de
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3777-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/LABRAÑA Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 22 de abril de 2021 comparece en autos Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, cuyo repres
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