CASTILLO/ZOETIS DE CHILE SA.
Rol
T-1735-2022
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas Beatriz Soledad Castillo Jiménez, médica veterinaria, con domicilio en Nahuelbuta Interior, Edificio Quilen 1.520, departamento 53-B, comuna de San Pedro De La Paz, interpone denuncia de despido indirecto, vulneratorio de derechos fundamentales e indemnizaciones por enfermedad profesional, contra Zoetis de Chile S.A., con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 2.800, oficina 3.004, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de agosto de 2016, en calidad de representante técnico y comercial, lo que importaba la venta de productos veterinarios para animales domésticos y además la asistencia técnica en su aplicación, promoción y seguimiento, las que eran ejecutadas principalmente en terreno por toda la zona sur del país, que iba desde la Región de O´Higgins hasta la región de Los Lagos, y en la oficina matriz de la denunciada. Su remuneración ascendía a $2.758.401. A comienzos de 2019 quedó bajo la jefatura de Ignacio Aeschlimann, gerente de unidad de negocios. Con el devenir del tiempo comenzó a ser habitual que aquél le gritara, cortara el teléfono, humillara diciéndole que no le pagaba para pensar, que le hostigara con decenas de llamadas perdidas en lapsos de uno o dos minutos, que le gritara en reuniones de equipo e inmiscuyera en su vida privada, todo lo cual configuró actitudes, omisiones y acciones que le hicieron sentir humillada, la ridiculizaron e inclusive le llevaron a enfermarse. Lo anterior era también fruto de las políticas de la empresa denunciada y de sus gerentes, que presenciando o sabiendo muchos de estos hechos nada hicieron e incluso fueron parte en ellos. A modo ejemplar, señala que, en enero de 2020, fue violentamente recriminada a cumplir las metas; le pidió que siguiera a los clientes por redes sociales, lo cual la hizo sentir incómoda por ser estas instancias privadas; fue tratada hostilmente en una reunión del equipo en Puerto Varas a propósito de descuentos a clientes,
Fundamentos
fundamentos y basarse en percepciones y apreciaciones de la demandante más que en hechos concretos. Niega, también, que se haya tenido acceso a conversaciones por mensajería instantánea de la actora, lo cual es una especulación de su parte. Según el relato de la misma demandante, a la fecha del auto despido o en la época cercana al mismo, no se habría verificado conducta alguna calificable como de acoso laboral o similar. En efecto, la actora señala que los supuestos hechos de maltrato y hostigamiento habrían ocurrido en 2019 y 2021, en circunstancias que el auto despido ocurrió en julio de 2022. De esta forma, resulta evidente la extemporaneidad del relato o, cuando menos, ha operado un perdón de la causal. Lo anterior es sin perjuicio de que si hubiese existido algún hecho que podría haber tenido siquiera la aptitud de afectar a la actora, debió haberlo puesto con conocimiento de la empresa en su oportunidad, lo que nunca hizo. La pretensión de resarcimiento de daño moral, por otro lado, se basa únicamente en alegaciones genéricas y en errores. La demanda se refiere a un supuesto sufrimiento derivado de un accidente de trabajo y alude a una empresa mandante, lo cual muestra que esta sección de la demanda es la copia de formato de otra, con lo cual carece de toda seriedad para ser ponderada. En fin, señala no ser efectiva la base de cálculo indicada por la demandante. Contestación excepciones En cuanto a la caducidad, no se trata de hechos aislados, sino hechos que perduran en el tiempo y que provocan una enfermedad profesional que termina con el auto despido. Respecto de la preclusión, se ha resuelto que ambos tipos de acciones por vulneración pueden existir conjuntamente. En cuanto al pago, por existir discusión en cuanto a la remuneración, existe un saldo pendiente, pero admite el pago de $1.897.006 por remuneración y $290.374 por feriado CONSIDERANDO: Primero: No hay cuestión en que se ha deducido una acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la terminación del contrato de trabajo. La caducidad afecta a acciones o derechos, no a hechos, de forma que no corresponde declarar la caducidad de estos, sino la de aquellos, lo que, en la especie, importa examinar si entre el auto despido y la interposición de la demanda transcurrió el plazo legal de 60 días. Dado que el primero se produjo el 25 de julio de 2022 y la demanda se interpuso el seis de octubre siguiente, se concluye que se accionó precisamente en el último día del plazo.
Fallo
Por tanto, la excepción de caducidad será desestimada. En lo demás, los hechos tampoco precluyen, ni reconoce el sistema jurídico tal excepción de preclusión, que es una cuestión de orden eminentemente procesal, por lo que no se emitirá sobre el particular decisión separada de aquella que se dicte respecto del fondo del asunto. Segundo: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de agosto de 2016 y el 25 de julio de 2022, en virtud de la cual la actora se desempeñó como representante técnica y comercial, contrato que terminó por auto despido por las causales de la letra f) del número 1 y números 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Tercero: Los testigos de la demandante, Angie Ponce -parte de su mismo equipo de trabajo- y Mauricio Torres -soporte de adquisiciones-, refirieron fundamentalmente apreciaciones, cuando señalan que la jefatura era hostil, agresiva, propensa a los gritos, inclinada a referirse a la demandante en forma que demostraba insatisfacción, mediante retos, insultos, frases como “cállate Beatriz”, que eso era una política instaurada en la empresa, o similares, al punto que el segundo testigo dice estimar que eso no debe corresponder a una empresa. Pero hechos concretos, pocos. La primera testigo relata que, en 2020, tuvieron una reunión de toda la empresa en Puerto Varas, ocasión en que Aeschilmann
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas Beatriz Soledad Castillo Jiménez, médica veterinaria, con domicilio en Nahuelbuta Interior, Edificio Quilen 1.520, departamento 53-B, comuna de San Pedro De La Paz, interpone denuncia de despido indirecto, vulneratorio de derechos fundamentales e indemnizaciones por enfermedad profesional
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