1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELGAREJO/MUEBLES Y DISEÑO S.A.

Rol

O-6984-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Leonardo Salvador Briceño Hidalgo y Depólito Segundo Melgarejo Cofre, no indican profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos 3.195, oficina 919, comuna de Maipú, interponen demanda contra (I) Muebles y Diseños S.A, (II) GR Asesorías y Consultorías SPA, (III) Rocha S.A, (IV) Sillas y Sillas S.A, (V) Transportes JJ Limitada, (VI) Inmobiliaria e Inversiones Dayro SPA, (VII) Inmobiliaria Rocha S.A, (VIII) Inversiones JJ Gómez SPA, (IX) Construcciones y Diseños S.A, (X) John Jairo Gómez Correa, factor de comercio; todos con domicilio en Avenida La Dehesa 181, oficina 409, comuna de Lo Barnechea. Exponen haber ingresado a prestar servicios el 20 de febrero de 2020 Briceño y el nueve de mayo de 2011, Melgarejo, en calidad de ayudante de instalaciones el primero y conductor y ayudante de logística, el segundo, y una remuneración ascendente a $683.033 y $763.751, respectivamente. Briceño fue contratado por Muebles y Diseños S.A., en tanto Melgarejo lo fue por en un inicio por esta y luego, tras firmar un finiquito el 31 de julio de 2020, fue recontratado por Transportes JJ Limitada, reconociéndosele la antigüedad desde el nueve de mayo de 2011 Se auto despidieron el 23 de agosto Melgarejo y el dos de septiembre Briceño, todo de 2022, por incumplimiento grava de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Las cartas de se fundan en no pago y pago atrasado de cotizaciones y remuneraciones, según el detalle que se consigna en ellas. Actualmente, a Briceño se le adeudan las cotizaciones de abril a agosto en AFP y AFC, y mayo a julio en FONASA; y a Melgarejo de marzo a agosto en AFP y AFC y febrero a agosto en FONASA; todo de 2022. Procede, por tanto, la denominada nulidad del despido. Igualmente, se les adeuda la remuneración de julio de ese año. Las demandadas de autos pertenecen al mismo holding, “Grupo Toros”1; todas las sociedades operan conjuntamente en un mismo domicilio comercial; explotan el mismo giro, giros relacionados y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Según consta de los instrumentos respectivos aportados por los actores, se tiene por efectivo que, el 20 de febrero de 2020, Briceño celebró un contrato de trabajo con Muebles y Diseños S.A., y que lo propio hizo Melgarejo el uno de agosto de ese año, pero con Transportes JJ Limitada, aunque esta última le reconoció antigüedad desde el nueve de mayo de 2011. En virtud de la confesional ficta y la omisión en exhibir las liquidaciones de remuneraciones, ha de tenerse por efectivo que la remuneración de Briceño era de $683.033 y la de Melgarejo, $736.751. Segundo: La misma prueba muestra que ambos se auto despidieron por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo: Melgarejo el 23 de agosto y Briceño el dos de septiembre, ambos de 2022. El primero aduce no pago y atraso en el entero de cotizaciones de seguridad social desde febrero y de remuneraciones desde abril, todo de 2022, hasta la fecha de la carta; mientras que Briceño desde abril -mayo en el caso de FONASA- en lo que respecta a cotizaciones, más el no pago de la remuneración de julio, del mismo año. Tercero: Con el mérito de los certificados de cotizaciones, la confesional ficta de las demandadas, y la ausencia de prueba rendida

Fallo

por tanto, la denominada nulidad del despido. Igualmente, se les adeuda la remuneración de julio de ese año. Las demandadas de autos pertenecen al mismo holding, “Grupo Toros”1; todas las sociedades operan conjuntamente en un mismo domicilio comercial; explotan el mismo giro, giros relacionados y giros complementarios, están societariamente relacionadas y vinculadas teniendo en definitiva una dirección laboral común y todas son propiedad de la familia Gómez Rocha, cuyo representante legal, Sergio David Gómez Rocha, es hijo del representante legal Jhon Jairo Gómez Correa, concurriendo en consecuencia las condiciones señaladas en el artículo 3 del Código del Trabajo para considerar a las demandadas como un solo empleador. Así, según los giros vigentes en el Servicio de Impuestos Internos, Muebles y Diseños S.A. se dedica a la fabricación de muebles principalmente de madera, fabricación de colchones y otros muebles, instalaciones eléctricas, terminación y acabado de edificios, venta al por mayor de otros enseres domésticos, alquiler de maquinaria y equipo de oficina, sin operarios, otros servicios de apoyo a las empresas. En 2007 amplían el giro a prestación de todo tipo de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, laboratorios, servicios de todo tipo de transporte, reparación, instalación y ensamble de todo tipo de muebles y sillas, importación y exportación de productos, fabricación y almacenamiento de todo tipo de muebles, remodelación, ampliaciones, construcción de o

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Leonardo Salvador Briceño Hidalgo y Depólito Segundo Melgarejo Cofre, no indican profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos 3.195, oficina 919, comuna de Maipú, interponen demanda contra (I) Muebles y Diseños S.A, (II) GR Asesorías y Consultorías SPA, (III) Rocha S.A, (IV

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