JEREZ/ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (SÚPER BODEGA ACUENTA)
Rol
M-183-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderón Solis, cédula de identidad N° 15.678.356-0 y Patricio Espinoza Martinez, cédula de identidad N° 15.877.543-3, en representación judicial de don JOSE LUIS JEREZ CUEVAS, cédula de identidad N° 15.627.027-K, chileno, cesante; todos domiciliados para estos efectos en Almagro 250, oficina 1206, comuna y ciudad de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA RUT N° 76.833.720-9, representada legalmente por don Antonio Edson Ambiado Bustos, cedula de identidad N° 14.061.569-2, de quien desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Azaleas N° 604, comuna de Los Angeles, Región del Bio Bio; con el objeto de que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas de pago: 1.- Que el despido ha sido indebido 2.- Como consecuencia de lo anterior se paguen los siguientes conceptos: -INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, por la suma de $706.105 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. -INDEMNIZACION POR AÑO DE SERVICIO, por la suma de $1.412.210 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho -RECARGO LEGAL del 80% de la indemnización por año de por la suma de 1.129.768 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) o la suma que Usía determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $3.248.083 pesos o la o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que fundan la demanda en que su mandante con fecha 05 de agosto de 2021,comenzó a prestar servicios para la demandada de guardia de seguridad en el establecimiento ubicado en calle Las Azaleas número 604, comuna de Los Angeles, percibiendo una remuneración mensual promedio que ascendía a la suma de $706.105. Labores que ejerció hasta el 3 de marzo del año 2023 en que se le notificó el despido mediante carta de aviso término de contrato que invocaba la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, basa en hechos que niega tajantemente, indicando asimismo, que entre la ocurrencia de tales hechos y el despido, transcurrieron más de 6 días, operando el perdón de la causal. Asimismo, señala que a su mandante no hizo ninguna investigación sobre los hechos en que funda la causal, tampoco se le citó para prestar declaración, o se le curso una carta de amonestación, optando por la más grave de las sanciones que es el despido. Hace presente, a su vez, que con fecha 15 de marzo de 2023, y con fecha 12 de abril del año 2023 se realizó comparendo de conciliación y fiscalización ante inspección del trabajo de Los Ángeles, sin acuerdo. Como fundamento normativo de sus pretensiones, cita doctrina, jurisprudencia y artículos 58, 63, 67, 73 168 y 173 del Código del Trabajo. TERCERO: Que en la aud
Fallo
Por estas consideraciones , disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 420, 423, 496 y siguientes, se declara I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don JOSE LUIS JEREZ CUEVAS, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido del demandante, y en consecuencia, se condena a la demandada a la siguientes prestaciones .- 1.- Al pago de la suma de la suma de $706.105 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Al pago de la suma de $ 1.412.210 por concepto de indemnización por año de servicio. 3.- Al pago de la suma de $ 1.129.768 por concepto de regarlo legal del -recargo legal del 80% de la indemnización por año de servicio de acuerdo lo dispuesto el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-183-2023 RUC 23- 4-0488375-5 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a diez de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, diez de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderón Solis, cédula de identidad N° 15.678.356-0 y Patricio Espinoza Martinez, cédula de identidad N° 15.877.543-3, en representación judicial de don JOSE LUIS JEREZ CUEVAS, cédula de identidad N° 15.627.027-K, chileno, cesante; todos domiciliados para estos efectos en Almagro 25
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