VILCHES/CONSTRUCTORA B+V LTDA
Rol
O-4315-2022
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa los siguientes: 1. Las partes reconocen un período de la relación laboral, la que se extendió desde 1 de marzo al 14 de abril de 2022. 2. El actor prestó servicios como carpintero para la obra denominada “Servicio Médico Legal San Antonio” ubicada en Lucía Subercaseaux N°150, de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. 3. El actor fue despedido por la causal contenida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Acto seguido se procedió a fijar como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, contratos suscritos entre las partes que den cuenta de ello y naturaleza de los mismos. En su caso, si el actor prestó servicios de forma continuada hasta la relación laboral reconocida como hecho pacífico. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, y rubros que la componen. 3. Cumplimiento de las formalidades legales del despido, y efectividad de los hechos consignados en la referida misiva. En su caso, fecha en que concluyó el hito “término de obra en la especialidad del actor” correspondiente a la obra denominada “Servicio Médico Legal San Antonio” para la cual prestaba servicios el actor. 4. Si se adeuda feriado legal y proporcional que se reclama en la demanda. 5. Si se encuentran pagadas las remuneraciones de febrero, marzo y 14 días de abril, y cotizaciones previsionales que se reclaman en la demanda. 6. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre las demandadas. En la afirmativa vigencia del mismo, y si las demandadas ejercieron los derechos de información y/o retención. CUARTO: Que con el objeto de probar sus alegaciones las partes ofrecieron e incorporaron en audiencia las siguientes probanzas: I.- EL DEMANDANTE.- a) Documental: 1. Contrato de trabajo entre la demandada principal y el demandante 3 de enero de 2022 y 1° de marzo de 2022. 2. Certificado de Cotizaciones Pre
Fallo
se resuelve como se pide. Y EXHIBICIÓN DEMANDADAS SOLIDARIAS: Téngase por cumplida la exhibición solicitada a las demandadas solidarias. II.-LAS DEMANDADAS SOLIDARIAS: a)Documental: 1. Contrato de trabajo entre actor y demandado. 2. Resolución afecta DA VALPARAISO N° 10 de septiembre 2020 que autoriza trato directo obra pública SML San Antonio a CONSTRUCTORA B+V. 3. Resolución exenta DA N° 33 de 11 enero 2016, de la Dirección de Arquitectura, se aprobó convenio mandato suscrito el 19 noviembre de 2015 entre la Subsecretaría de Justicia y la Dirección de Arquitectura. 4. Resolución exenta DA RV N° 340 de 22 marzo 2016 de la DIRECCIÓN, que aprobó el Anexo Complementario a las bases administrativas para la ejecución de la obra, ya señalada, estableciendo un plazo para ejecución de la obra, ya indicada de 400 días corridos. 5. Resolución TR DA MOP N° 12 de 03 enero 2017 de la DIRECCIÓN, que adjudicó la licitación pública de la obra ya señalada, a la empresa constructora CONSTRUCCIONES INTEGRALES FIGUEROA LTDA., por el monto de $1.036.938.402- IVA incluido.- 6. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 14 de abril de 2022. 7. Formularios F30-1 enero a diciembre 2021 8. Formularios F30 enero a mayo de 2022 9. Carta de aviso de término de contrato de fecha 14 de abril de 2022 10. Liquidaciones de sueldo del demandante correspondientes a los meses de marzo y abril de 2022 QUINTO: Que, correspondía a la parte demandante acreditar la fecha de inicio
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Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL ALEJANDRO VILCHES CHÁVEZ, cédula nacional de identidad número 19.602.824-2, domiciliado en calle Las Viñas, Sitio 45, El Cajón, San Pedro, Quillota., quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y
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