Juzgado de Letras de Mejillones

RAMOS/COSAM SPA

Rol

M-13-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos a probar: 1.-Existencia de la relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y el demandado principal. En el caso de ser afirmativo el punto anterior. Inicio de la relación laboral, labores que desempañaba el demandante, jornada de trabajo, naturaleza del contrato de trabajo, motivo por el cual se puso término a la relación laboral. hechos, época y circunstancias que incidieron en dicho término; 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Hechos y circunstancias que configuran la causal de término de la relación laboral; 3.- Efectividad de haber dado la demandada cumplimiento a lo ordenado en el art. 162 del Código del Trabajo; 4.- Monto de la última remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo; 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones contenidas en la demanda, esto es, indemnización por falta de aviso previo, efectividad de adeudar feriado proporcional y la remuneración por 10 días del mes de agosto del año 2022. En su caso periodo y monto de los mismos; 6.- Efectividad que las partes suscribieron un finiquito, la existencia del mismo, época de la suscripción, la forma de la suscripción del mismo y su contenido y cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 177 del CT; 7.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que dicen relación con las cotizaciones impagas en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) a la época del despido, así como la procedencia de la sanción del art. 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo; 8.- Efectividad que la demandada haya enterado y pagado las cotizaciones de AFC al momento del despido y antecedentes que lo justifiquen, instituciones a las que se adeudan. En caso afirmativo, períodos impagos; 9.- Efectividad que el actor se desempeñó bajo el régimen de subcontratación para la demanda solidaria. Periodo de tiempo en el que se desempeñó bajo dicha modalidad de contratación; y 10.- En el caso de ser afirmativo el punto a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de GUSTAVO RAMOS ROJAS, chileno, desempleado, separado, cédula de identidad N° 12.844.244-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, e interpone demanda en juicio monitorio, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de COSAM SPA, RUT N° 77.407.387-6, representada legalmente por José Muñoz Díaz, cédula de identidad N° 15.027.327-7 o quien la represente conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Parce N° 10 Vega Norte, La Serena, Coquimbo, y solidariamente en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de CAITAN SPA, RUT N° 76.786.103-6, representada legalmente por Yoshihiro Hayazaki, cédula de identidad N° 26.008.724-K, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Militares N° 4290, Las Condes, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé ha lugar a la solidaridad, en virtud del artículo 183-D del Código del Trabajo. Por los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su escrito de presentación, solicita en definitiva que se declare que la relación laboral terminó por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada principal y a la solidaria, por existir trabajo bajo régimen de subcontratación, o en la calidad jurídica que corresponda, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $824.250; Remuneración por 10 días del mes de agosto, por la suma ascendente a $280.750; Feriado proporcional por 11 días, ascendente a la suma de $511.552, más reajuste, intereses y costas. En el primer otrosí, solicita que se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la demandada principal, debidamente notificada no comparece, por lo que se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que, en la audiencia única, la demandada solidaria, debidamente representada, opone excepción de finiquito y contesta la demanda, solicitando su rechazo, de todo lo cual quedo registrado en el acta y audio respectivo. A su vez, la parte demandante, procedió a evacuar el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción de finiquito, lo que consta en el acta y audio respectivo. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijaron como Hechos a probar: 1.-Existencia de la relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y el demandado principal. En el caso de ser afirmativo el punto anterior. Inicio de la relac

Fallo

SE RESUELVE: I.-Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Gustavo Ramos Rojas, ya individualizado, en juicio monitorio, por lo que se declara injustificado el despido que fue objeto el actor Gustavo Ramos Rojas el día 10 de agosto de 2022, condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $824.250.- b. Feriado proporcional por la suma de $280.750.- c. Remuneración de 10 días de agosto de 2022 por $511.552.- II.-Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido intentada por don Gustavo Ramos Rojas y, en consecuencia, se declara nulo el despido de fecha 10 de agosto de 2022, debiendo entonces la demandada pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, a razón de $824.250.- mensuales. III.- Que, se declara que el demandado principal COSAM SPA no ha enterado las cotizaciones previsionales de seguro de cesantía del trabajador según se detalla en la sentencia, por los meses de mayo, junio y julio de 2022. Notifíquese a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. para que accione por el cobro de las cotizaciones previsionales del trabajador, de conformidad a lo prevenido por el artículo 461 del Código del Trabajo, en relación al artículo 4° bis de la Ley 17.322. IV.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada solidaria CAITAN SPA. V.-

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad de despido DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE RAMOS ROJAS DEMANDADO PRINCIPAL: COSAM SPA DEMANDADO SOLIDARIO: CAITAN SPA Mejillones, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de GUSTAVO RAM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica