CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEN/SOTO
Rol
O-67-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Natalia González Riquelme, educadora diferencial, cédula nacional de identidad N° 15.49-5., en representación convencional, conforme se acreditará de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEN, RUT. 65.157.804-3, persona jurídica de derecho privado cuyo fin es educacional, ambos con domicilios para estos efectos en Malleco 373, deduciendo conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, demanda de autorización del Tribunal para poner término al contrato de trabajo de doña MARÍA INÉS SOTO CEA, R.U.N. 18.345.541-9, quien presta servicios en calidad de docente de educación diferencial, domiciliada en Avenida Oriente 565, Los Ángeles, solicitando en definitiva autorizar a su representada poner término al contrato de trabajo de reemplazo de la demandada, a contar del término del reemplazo de doña MARÍA INÉS SOTO CEA, conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es "Vencimiento del plazo convenido en el contrato" para todos los efectos legales, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha la 30 de septiembre de 2023, suscribió con la demandada un contrato de reemplazo en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 79 de la Ley 19.070, en el que se acordó que la duración del contrato sería por el reemplazo de la profesora de educación diferencial Catherine Andrea Saavedra Casanova RUT. 17.361.510-8., ingresando a cumplir sus funciones el mismo día 30 de septiembre de 2022. Manifiesta que en virtud del contrato celebrado, la trabajadora doña MARÍA INÉS SOTO CEA tomó conocimiento de que el ánimo de su representada no era contratarla de forma indefinida, sino que su contrato era finible en la época indicada en el contrato, esto es, mientras fuera necesario reemplazar a la trabajadora Catherine Andrea Saavedra Casanova, quien estuvo con reposo médico desdel día 27 de septiembre al 27 de diciembre 2022. Manifiesta que Doña Catherine Andrea Saavedra Casanova es docente titular del establecimiento educacional de su representada con más de 8 años de antigüedad en la Corporación, en su calidad de profesora diferencial, con un contrato de 44 horas cronológicas semanales Asimismo, hace presente que la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEN no tiene la posibilidad de reubicar a la trabajadora, ya que para la determinación del lapso pactado se tuvieron en consideración necesidades muy específicas y puntuales del establecimiento, toda vez que ella fue contratada como apoyo por un período específico. Al respecto cabe hacer presente que en el establecimiento existen 86 niños con matrícula, repartidos en dos jornadas, donde se requiere de sólo 3 docentes con 44 horas semanales, un docente de educación física por 14 horas, y una docente que cumple la función de dirección, cuyos cargos están cubiertos previamente. Indica que su representada tomó conocimiento del fuero de la trabajadora, con posterioridad a la suscripción del contra
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1,7, 74, 201 420, 423 del Codigo del Trabajo se declara : I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero deducida por CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEN, en contra de doña MARÍA INÉS SOTO CEA, ambas ya individualizadas, y en consecuencia de autoriza a la demandante a poner término al contrato suscrito con la demandada con fecha 30 de septiembre de 2022, por haber cesado la ausencia que motivo el referido contrato de reemplazo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, registres, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-67-2023 RUC 23- 4-0464080-1 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a diez de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, diez de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Natalia González Riquelme, educadora diferencial, cédula nacional de identidad N° 15.49-5., en representación convencional, conforme se acreditará de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEN, RUT. 65.157.804-3, persona jurídica de derecho privado cuyo fin es educacional, ambos con domicilios para estos efecto
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