1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/SERVICIOS GRAFICOS SPA

Rol

O-1047-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 15 de febrero de 2023 don VICTOR ARMANDO BRAVO CISTERNA, RUT: 8.003.012-6, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Agrícola 2917, Comuna de Macul, Región Metropolitana, deduce demanda de declaración de relación laboral, despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra la empresa SERVICIOS GRAFICOS SPA, RUT: 76.044.403-0, del giro de su denominación, representada legalmente por doña DANIELA VON PLATE HENRÍQUEZ, RUT: 13.550.341-K, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados Avenida Vicuña Mackenna 1299, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra doña DANIELA VON PLATE HENRÍQUEZ, RUT: 13.550.341-K, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna 1299, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Luego de variadas gestiones, ambas demandadas fueron debidamente emplazadas el día 14 de marzo de 2023, mediante notificación personal subsidiaria, en el domicilio de Camino de la Aguada 10445 comuna de Lo Barnechea. Encontrándose dentro de plazo, con fecha 11 de abril, las demandadas comparecieron con mandatario común, fijando todos como domicilio el de Avenida Vicuña Mackenna #1299, Comuna y Ciudad de Santiago; llevándose a cabo la audiencia preparatoria con fecha 18 de abril de 2023, en la que no se pudo alcanzar una conciliación. Celebrada la audiencia de juicio, viéndose frustrado los nuevos llamados a conciliación, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación que da origen a este procedimiento deducida, se solicita que se declare: 1) La existencia de una relación laboral con la demandada desde el 16 de enero de 2020 al 29 de diciembre de 2022; 2) Que las demandadas conforman una unidad económica; 2) Que las demandadas son coempleadores o continuadores jurídicos, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que establece la Ley; 3) Que se ha producido el subterfugio en conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas contra la empresa SERVICIOS GRAFICOS SPA, RUT: 76.044.403-0, y doña DANIELA VON PLATE, RUT: 13.550.341-K, siendo todos responsables solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia; 4) Que las demandadas han incurrido en despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente; 5) La nulidad del despido y en consecuencia ordenando el pago de las siguientes sumas: a) La cantidad de $697.333 pesos (Seiscientos noventa y siete mil trescientos treinta y tres pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) La cantidad de $2.091.999 pesos (Dos millones noventa y un mil novecientos noventa y nueve pesos) por concepto de 3 años de servicios; c) La cantidad de $1.045.999 pesos (Un millón cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos) por concepto de 50% de recargo legal; d) La cantidad de $976.266 pesos (Novecientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis pesos) por concepto de 42 días continuos de feriado legal de los periodos comprendidos entre el 16 de enero de 2020 al 16 de enero de 2021 y del 16 de enero de 2021 al 16 de enero de 2022; e) La cantidad de $412.588 pesos (Cuatrocientos doce mil quinientos ochenta y ocho pesos) por concepto de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 16 de enero de 2022 al 29 de diciembre de 2022; f) Por no encontrarse al día con el pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo de la relación laboral, vale decir, desde el 16 de enero de 2020 al 29 de diciembre de 2022, en las Instituciones de AFP Capital, FONASA y AFC Chile, por una remuneración de $697.333 pesos, resulta procedente la sanción del artículo 162° incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, por ende, la demandada debe ser condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación del trabajo y hasta la fecha de la convalidación; g) Que se condene en costas a los demandados. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y costas de la causa. En subsidio, lo que S.S., determine conforme a derecho y al mérito de autos. INICIO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES. Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 16 de enero de 2020 bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SERVICIOS GRAFICOS SPA;

Fallo

por tanto, los trabajadores de dicha empresa se encuentran bajo su subordinación y dirección. Asimismo, en autos se puede evidenciar la existencia de una dirección laboral común, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna 1299, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa SERVICIOS GRAFICOS SPA, RUT: 76.044.403-0, están sujetos a la misma cadena de mando, es decir, están sujetos a las órdenes de doña DANIELA VON PLATE, RUT: 13.550.341-K. Aunado a lo anterior, existen también condiciones de similitud entre los demandados, las cuales son: Uso de medios y trabajadores comunes; uso del mismo establecimiento de trabajo; utilización de las mismas boletas para los destinatarios finales; y, la misma cadena de mando. En virtud de la Ley 20.760, se introdujeron modificaciones al artículo 3° del Código del Trabajo en especial a lo relativo al Concepto de Empresa Laboral y al problema de multiplicidad de personalidades jurídicas, comúnmente llamado multirut. En este sentido la ley ha generado 2 posibilidades de concretar la Unidad Económica de entes jurídicos distintos: La Empresa Laboral (definida en el inciso 3° del artículo 3° del Código del Trabajo) y y la Empresa Laboral Unitaria. Argumenta que el concepto de empres laboral dejó sin sustento la llamada doctrina formalista, que, ante la multiplicidad de personas jurídicas, se entendía que existían distintas empresas laborales. Con la modificación establecida, incorporándose la fra

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 15 de febrero de 2023 don VICTOR ARMANDO BRAVO CISTERNA, RUT: 8.003.012-6, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Agrícola 2917, Comuna de Macul, Región Metropolitana, deduce demanda de declaración de relación laboral, despido verbal e incausado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica