BEROUD / HILE IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS UL
Rol
C-2332-2015
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2015, comparece Carlos Enrique Beroud Góngora, podólogo, domiciliado en calle Baquedano 9493, La Cisterna, quien deduce acción de nulidad en juicio ordinario en contra de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de Los Últimos Días de Chile, representada por Walter González, cuya profesión ignora, domiciliados en avenida Pedro de Valdivia 1423, Providencia, para que se declare la nulidad del contrato de compraventa de la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna 275, La Cisterna, celebrado entre la demandada e Inmobiliaria Luque Q. Ltda. Con fecha 9 de enero de 2017, la demandada contestó la acción deducida en su contra. Con fecha 24 de enero de 2017, se tuvo por evacuada la réplica. Con fecha 31 de enero de 2017, se evacuó la dúplica. Con fecha 20 de julio de 2017, se celebró la audiencia de conciliación, en la que no se produjo acuerdo entre las partes. Con fecha 3 de agosto de 2017, se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dirige su acción para anular el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de 21 de agosto de 2007, otorgada en la notaría de Santiago de Iván Torrealba, entre la demandada e Inmobiliaria Luque Q Ltda., puesto que ésta última enajenó la propiedad raíz ubicada en calle Vicuña Mackenna 275, La Cisterna, sin tener capacidad para hacerlo, atendido que se acogió una acción paulina en contra de las personas naturales que conforman la Inmobiliaria Luque Q Ltda., por sentencia judicial dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel con fecha 27 de julio del 2010, en causa rol C-17.663-2007, Código: YJXHXDEYBZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl confirmada por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en virtud de la cual se dejaron sin efecto los aportes de las personas naturales involucradas en la Sociedad Inmobiliaria Luque Q Ltda., por haber incurrido la parte vendedora y su representantes en fraude pauliano en su contra, en calidad de acreedor, de forma que la vendedora, Sociedad Inmobiliaria Luque Q Ltda., no tenía capacidad de vender la propiedad a la compradora y demandada de este juicio, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de Los Últimos Días de Chile. Explica que con fecha 12 de diciembre de 2007 dedujo demanda en juicio ordinario declarativo de rescisión de contrato en contra de Juana Gutiérrez Bustos, de Sociedad Inmobiliaria Luque Q Ltda., representada por Lilian Luque Quezada, y en contra de esta última, en virtud de la que solicitó
Fallo
se declarara rescindido el contrato de 15 de diciembre de 2006, en virtud de la cual Juana Gutiérrez enajenó dos inmuebles, ubicados en calle Vicuña Mackenna 275 y calle Garibaldi 9165, La Cisterna, y que se obligara a las demandadas a la indemnización solidaria de los perjuicios ocasionados, más las costas del juicio. Señala que la demanda referida comenzó con un título ejecutivo no prescrito en contra de Juana Gutiérrez, quien, se concertó con Lilian Luque para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, Inmobiliaria Luque Q, en la que la mayor aportante fue Juana Gutiérrez, que aportó dos bienes raíces, y la otra socia, Lilian Luque, con un aporte meramente nominal, para eludir el cumplimiento de una obligación condicional, explicitada en el título ejecutivo, por la suma de $22.500.000, que se haría exigible bajo la condición de venta de la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna 275, La Cisterna. La fuente de la obligación referida en el párrafo precedente tiene su origen en el contrato de liquidación de sociedad conyugal y partición de bienes celebrada por escritura pública de 28 de abril de 2006, en la cual se establece un crédito a su favor por la suma de $22.500.000, que debía ser pagado al momento de efectuarse la venta del inmueble señalado, cuestión que no ocurrió, pues el inmueble fue aportado a la inmobiliaria señalada y ésta última lo vendió en la suma de $265.000.000 a la demandada, sin que se le pagara lo que correspondía al momento de efectuarse
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2332-2015 CARATULADO : BEROUD / HILE IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS UL Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2015, comparece Carlos Enrique Beroud Góngora, podólogo, domiciliado en calle Baquedano 9493, La Cisterna, quien deduce acción de nulidad en juicio
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