CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/MUÑOZ
Rol
C-22165-2018
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representado legalmente por don Nelson Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle 1465, de la comuna Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Gastón Roberto Muñoz Herrera, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Teatro Princesa 71, Dpto. 41, Villa La Farfana, comuna de Maipú, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.570.131.-, más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña del siguiente pagaré: 1.- Pagaré N°165.0006487-4 suscrito con fecha 6 de diciembre de 2016, por la suma $2.093.519.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $95.399, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2017, y la última el 31 de enero de 2020 Se estableció la exigibilidad anticipada de la totalidad de la deuda o del saldo,
Fundamentos
considerando esta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación. Código: TPMZXDRXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22165-2018 Foja: 1 Puntualiza que el demandado dejo de cumplir su obligación, toda vez que solo pagó las 9 primeras cuotas correspondiente la última de esta al 31 de octubre de 2017, por lo que adeuda las 27 restantes. Señala además que el suscriptor liberó al ejecutante de la obligación de protesto, y que la firma de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario Público Finalizó indicando que, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescrita. Mediante escrito de 11 de noviembre de 2022, compareció el ejecutado Gastón Muñoz Herrera, y dedujo la excepción de la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, establecida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sea acogida, con costas. En cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, señaló que según lo prescrito en los artículos 98 y 100 de la Ley 18.092, del momento en que el demandado se constituyó en mora del pago del pagaré de marras, esto es, el 31 de octubre de 2017, han transcurrido más de 1 año sin que el acreedor notifique legalmente al demanda de autos, verificándose así el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, aplicable en estos autos. Concluye que, dado los argumentos de hecho y de derecho, solicita que se dé por extinguida la obligación a la cual accede la ejecución. El 05 de enero de 2023, el ejecutante evacuó el traslado, allanándose a la excepción opuesta, solicitando que no ser condenado en costas por haber existido motivos plausibles para litigar. Código: TPMZXDRXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22165-2018 Foja: 1 El 12 de enero de 2023 se tuvo por evacuado el traslado de la excepción y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Stefano Bertero Sichel, mandatario judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Gastón Roberto Muñoz Herrera, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.570.131.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Gastón Roberto Muñoz Herrera, se opuso a la ejecución y deduce la excepción de la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, establecida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Gastón Roberto Muñoz Herrera al segundo otrosi del escrito de once de noviembre de dos mil veintidos en contra de la demanda ejecutiva deducida por Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, respecto del Pagaré N°165.0006487-4, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que no se condena en costas al ejecutante. Código: TPMZXDRXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22165-2018 Foja: 1 Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C Nº 22165-2018. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitrés Código: TPMZXDRXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T17:41:42-0300
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C-22165-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22165-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/MUÑOZ Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, mandatario judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de dere
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