9º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

C-12809-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 11 de noviembre de 2022 comparece do a Mirthaó ñ del Carmen Mart nez P rez, pensionada, domiciliado en pasaje Rigel N 8572,í é ° comuna de Pudahuel, interponiendo demanda de prescripci n extintiva sobreó las acciones de cobro de derechos de aseo municipales en contra de la Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde Italo Andr s Bravoé Lizana, ambos domiciliados en calle San Pablo N 8.444, comuna de Pudahuel° . Se ala que es due a ñ ñ del inmueble ubicado en pasaje Rigel N 8572,° comuna de Pudahuel, el que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo con vencimiento en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1996 y el 13 de abril de 2020. Atendido lo anterior, demanda la prescripci n de las acciones queó pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al per odo coní vencimiento entre el 1 de mayo de 1996 y el 1 de mayo de 2005 la cual asciende a un monto de $1.496.367. Cita los art culos 2492, 2497, 2514 y 2515 del C digo Civil.í ó En presentaci n de 30 de diciembre de 2022, la ó demandada evacuó contestaci n, allan ndose a la demandada respecto de los periodosó á comprendidos entre el a o 2002 a 2005 inclusive.ñ Adem s, dedujo demanda reconvencional de cobro de derechos de aseoá por la suma de $103.630, correspondiente a la suma adeudada por la demandante dicho concepto, correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2018 hasta el 18 de diciembre de 2020. En presentaci n 9 de enero de 2023 la actora principal contest laó ó demanda reconvencional, solicitando su rechazo. Indica que existe un procedimiento de car cter ejecutivo tendiente aá perseguir el cobro de derechos municipales el cual se regula en el art culo 47í del D.L. N 3.063, de lo que se infiere, inequ vocamente, que para el caso del° í cobro judicial de los derechos de aseo domiciliario, el certificado de deuda emitido por el secretario Municipal constituye t tulo ejecutivo, debiendo serí tramitado en conformidad a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L. N 3.063,ú ñ í ° sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n un derecho por elá servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de“ ñ cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la especie por tratarse” de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural,ó ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente .ó á ” TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensi n la demandanteó acompa certificado de deuda derechos de aseo, emitido por la Municipalidadñó de Pudahuel el 17 de octubre de 2022, respecto del inmueble de propiedad del actor ubicado en Rigel N 8572, comuna de Pudahuel, entre los periodos de 22° de mayo de 1996 y el 18 de diciembre de 2020. CUARTO: Que seg n se desprende del documento rese ado la actoraú “ ñ es deudora de derechos por la extracci n de basura del inmueble de suó propiedad a cuyo pago se encontraba obligada, los que vencieron entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de diciembre de 2020. QUINTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, ha transcurrido el plazo de 5 a os paraó ñ declarar prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseo cuyosó Código: XBJJXDXEZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 22 de mayo deí 1996 y el 18 de mayo de 2005, raz n por la que se acoger la demanda.ó á SEXTO: Que respecto a la demanda reconvencional, no se encuentra discutido que se deben de pago los derechos de aseo por $103.630., correspondientes al periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2018 y el 18 de diciembre de 2020, raz n por la cual se acoger la demandaó á reconvencional. SEPTIMO: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 delí C digo de Procedimiento Civil cada parte pagar sus costas.ó á En consecuencia y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 2514á í y siguientes del C digo Civil y art culos 144, 170, 698 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto, para que aplique laó reconvenci n, se requiere que ambas acciones est n sometidas a un mismoó é procedimiento. No se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 1 de febrero de 2023 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L. N 3.063,ú ñ í ° sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n un derecho por elá servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de“ ñ cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la especie por tratarse” de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural,ó ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente .ó á ” TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensi n la demandanteó acompa certificado de deuda derechos de aseo, emitido por la Municipalidadñó de Pudahuel el 17 de octubre de 2022, respecto del inmue

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12809-2022 CARATULADO : MART NEZ/I. MUNICIPALIDBAD DEÍ PUDAHUEL Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 11 de noviembre de 2022 comparece do a Mirthaó ñ del Carmen Mart nez P rez, pensionada, domiciliado en pasaje Rigel N 8572,í é ° comuna de Pudahuel, interponiendo demanda de

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