11º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./OTÁROLA

Rol

C-17162-2020

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció don Mario Andrés Morales Ibáñez, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°209, oficina 61, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial del Banco Scotiabank S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur 2710, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Soledad Carolina Otarola Morales, ignora ocupación, domiciliada en calle Cuarta Avenida 1581, comuna de San Miguel, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 148,8540 Unidades de Fomento, equivalente al día 23 de octubre de 2020 a la suma de $4.286.123, más intereses y costas. Sostuvo que su representado es dueño de dos pagares suscritos por don Juan Cortes Pizarro y doña Mónica Lorena Lazo Espoz, por el Banco Desarrollo hoy Scotiabank Chile, a su vez en representación de doña Soledad Carolina Otarola Morales, en virtud del mandato conferido por esta última en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito. Preciso que los pagarés fueron suscritos el 13 de octubre de 2020, por la suma de 14,8854 y 133,9686 Unidades de Fomento, Código: VKYSXDQCYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 respectivamente, con vencimiento para el día 23 de octubre de 2020, pactándose que el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permita establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero, y en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del p

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Mario Andrés Morales Ibáñez, en su calidad de mandatario judicial del Banco Scotiabank S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Soledad Carolina Otarola Morales, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 148,8540 Unidades de Fomento, equivalente al día 23 de octubre de 2020 a la suma de $4.286.123, más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Soledad Carolina Otarola Morales, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que se tuvo por evacuado traslado de excepción opuesta, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos. Código: VKYSXDQCYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción opuesta: a) El 14 de noviembre de 2020 se dedujo demanda ejecutiva por parte del Banco Scotiabank S.A., solicitando el cobro de dos pagarés con vencimiento el 23 de octubre de 2020, los cuales fueron firmados en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferida por ella en las clausulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Linera de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, de acuerdo a la Ley 20.027.- b) En ambos pagarés, el suscriptor declara que: “debo y pagará incondicionalmente a la orden de Scotiabank Chile” su acreedor, la suma que en cada uno se indica. En los documentos se explica que ellos se encuentran caucionados con la garantía del Estado, de conformidad a la ley 20.027 y c) Que la demandada se tuvo por notificado expresamente de la demanda mediante resolución de 6 de diciembre de 2022 y requerida de pago en rebeldía el 12 de diciembre del mismo año. Quinto: Que como cuestión preliminar, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “Las Cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de los mismos hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho la aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, ya que los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. Código: VKYSXDQCYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 La

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, de 13 de julio de 2020. Sostuvo que constando en autos que respecto a su representado se ha hecho efectiva la garantía, con lo cual se han acreditado los supuestos Código: VKYSXDQCYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sustantivos que determinan la imprescriptibilidad de las obligaciones demandadas en este juicio, y siendo el tenor literal de la disposición citada claro y categórico en cuanto a la imprescriptibilidad de estas obligaciones, no cabe sino rechazar en definitiva, la excepción de prescripción. Mediante resolución de 7 de febrero de 2023 se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió su recepción a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Mario Andrés Morales Ibáñez, en su calidad de mandatario judicial del Banco Scotiabank S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Soledad Carolina Otarola Morales, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 148,8540 Unidades de Fomento, equivalente al día 23 de octubre de 2020 a la suma de $4.286.123, más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Soledad Carolina Otarola Morales, se opuso a la ejecución deduciendo la exc

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17162-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./OTÁROLA Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitrés Vistos: Compareció don Mario Andrés Morales Ibáñez, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°209, oficina 61, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial del Banco Scotiaba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica