21º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A/MUÑOZ

Rol

C-621-2021

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2021, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N 312, oficina 926,° Comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencionaló de CLINICA DAVILA, Sociedad Por Acciones del giro Cl nicaí Hospitalaria, representada por don Juan Oscar Sabaj Manzur, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N 464, Comuna de Santiago, y deduce° demanda en juicio ejecutivo cobro de pagar en contra de do a é ñ NICOLE YVETTE MU OZ PEREIRAÑ , ignora profesi n u oficio, con domicilioó en Pasaje Sendero Monta oso 537, Comuna de Puente Alto, en virtud deñ los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda en que su representada es due a del pagarñ é N 1226222, suscrito por la demandada, con fecha 09 de agosto de 2019,° por la suma de $1.571.427.- suma que la suscriptora se oblig a pagar el d aó í 28 de octubre de 2020. Dicho documento se encentra autorizado ante notario de la Cuadrag sima Notaria de Santiago de don Alberto Mozé ó Aguilar. De acuerdo a lo pactado en el pagar , en caso de mora o simpleé retardo, se devengar a un inter s penal igual al m ximo convencional queí é á Foja: 1 sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo en el pago de la obligaci n adeudada. El inter s penal se calcular a sobre laó é í cantidad adeudada y correr a desde la mora o simple retardo hasta la fechaí de pago efectivo de lo adeudado. Finalmente, se ala que dicho instrumento no fue pagado a suñ vencimiento, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada poré Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento tiene m rito ejecutivoú ó é y, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y no estando prescritaó í la acci n ejecutiva, procede se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra. Por dichas consideraciones es que solicita se tenga por entablada demanda en juicio ejecutivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 19 de enero de 2021, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de ó CLINICA DAVILA, Sociedad Por Acciones del giro Cl nica Hospitalaria, representada por don Juan Oscarí Sabaj Manzur, ya individualizados, y deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ NICOLE YVETTE MU OZ PEREIRAÑ , ya individualizada, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $1.571.427. -, m s los interesesá correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta haceró a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que la ejecutada se ala que seg n se desprende delñ ú mismo documento, la obligaci n y acciones derivadas del documentoó se alado, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado elñ plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones,ó ó que corresponde a un a o, como lo establece el art culo 98 de la Leyñ í Foja: 1 18.092, sobre letra de cambio y pagar , que se ala: é ñ “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í ” Arguye que, como se se ala en el art culo reci n citado, el plazo deñ í é prescripci n de un a o de las acciones cambiarias del portador contra losó ñ obligados al pago, se cuenta desde el d a del vencimiento del documento,í agregando esta misma ley, que este plazo de prescripci n se interrumpe s loó ó desde la notificaci n judicial de la demanda respectiva. As lo indica eló í Art culo 100 de la Ley 18.092: í “La prescripci n se interrumpe s lo respectoó ó del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda oó preparar la ejecuci n.ó ” Agrega que en la especie, con respecto a la obligaci n con laó ejecutante, se han dado todos los elementos exigidos por la ley, espec ficamente por los art culos 2514 y siguientes del C digo Civil, paraí í

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-621-2021 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A/MU OZÑ Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2021, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N 312, oficina 926,° Comuna de Santiago, mandatario judicia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica