Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

ASESORIAS GEOMINERAS SPA/

Rol

V-113-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JORGE IGOR COLLADO CERDA, chileno, casado, geólogo, cédula Nacional de Identidad Nº 8.975.571-9, en representación de ASESORIAS GEOMINERAS SpA, sociedad de responsabilidad limitada, constituida conforme a las leyes de la República de Chile, del giro de la minería, rol único tributario número 76.050.014-3, ambos domiciliados en camino San Ramón N° 8400, Sitio 10 E, La Serena, presentó a folio 01 y con fecha 06 de julio de 2022, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “LA VIUDA IV 2”, el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. Norte: 6.542.000,00 metros; UTM Este 301.000,00 metros, que encierra una superficie total de 200 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 2.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 08 de julio de 2022, a fojas 147 vuelta a fojas 148, N° 111, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 25 de julio de 2022, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 28 de septiembre de 2022, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P. M. 6.542.000,00 301.000,00 V1 6.543.000,00 300.500,00 V2 6.543.000,00 301.500,00 V3 6.541.000,00 301.500,00 V4 6.541.000,00 300.500,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 3934, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que Código: SNBWXDVGPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y s

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “LA VIUDA IV 2” con una superficie total de 200 hectáreas, ubicadas en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, en favor de ASESORIAS GEOMINERAS SpA, ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 06. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL V-113-2022.- Dictada por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez (S) del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, a diez de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: SNBWXDVGPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-10T12:02:35-0300

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-113-2022.- MATERIA : PEDIMENTO MINERO “LA VIUDA IV 2” SOLICITANTE : ASESORIAS GEOMINERAS SpA. Combarbalá, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JORGE IGOR COLLADO CERDA, chileno, casado, geólogo, cédula Nacional de Identidad Nº 8.975.571-9, en representación de ASESORIAS GEOMINERAS SpA, sociedad de responsabilidad limitada, constituida conform

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