GONZÁLEZ/BCO ESTADO
Rol
C-4274-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y 17 y siguientes y 98 de la Ley N°18.092, se declara; I.- Que se acoge la demanda de lo principal interpuesta el 18 de mayo de 2022, en la forma establecida en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, representante de doña Patricia Masley Gonzalez Parra, interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos; Código: PSSXXDNXNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4274-2022 Foja: 1 Segundo: Que, comparece la demandada allanándose a la demanda en los mismos términos en la que fue interpuesta. Tercero: Que, por su parte, correspondía al demandante acreditar la existencia de las obligaciones cuya prescripción se solicita, así como la fecha en que ésta se hizo exigible, acompañado al efecto la siguiente prueba documental: 1.- Copia de Informe Equifax, de fecha 27 de abril de 2022, a nombre de doña Patricia Masley Gonzalez Parra. 2.- Copia del Pagaré N°2839277, suscrito por doña Patricia Masley Gonzalez Parra, emitido por la suma de $2.257.854.- con fecha de vencimiento 3 de junio de 2019. Cuarto: Que, a su vez, la parte demandada acompañó el siguiente documento: 1.- Copia del Pagaré N°6997702, suscrito por doña Patricia Masley Gonzalez Parra, emitido por la suma de $3.295.383.- con fecha 16 de octubre de 2018, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera, el 5 de diciembre de 2018. Quinto: Que, de acuerdo a la excepción de prescripción incoada, cabe tener presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 98 de Ley 18.092, señala que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento; Sexto: Que, como se acompañó a los autos pagaré N°2839277, emitido por la suma de $2.257.854.- con fecha de vencimiento 3 de junio de 2019 y el Pagaré N°6997702, suscrito por la suma de $3.295.383.- con fecha 16 de octubre de 2018, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera, el 5 de diciembre de 2018, ambos a beneficio de Banco del Estado, documentos agregados en forma legal y no objetados por la contraria, que dan cuenta de la existencia de las obligaciones invocadas por la demandante, así como sus términos, las que por lo demás no han sido controvertidos por el demandado. Séptimo: Que, asentado lo anterior, y para contabilizar el plazo de exigibilidad para el cobro de la deuda respecto del pagaré N°6997702, se ha de tener presente que esta fue pactada en 48 cuotas mensuales y sucesivas haciéndose exigible la primera de ellas el 5 de diciembre de 2018. Luego, del informe Equifax acompañado, se desprende que con fecha 5 de febrero de 2019, se procedió al protesto por falta de pago
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y 17 y siguientes y 98 de la Ley N°18.092, se declara; I.- Que se acoge la demanda de lo principal interpuesta el 18 de mayo de 2022, en la forma establecida en el considerando 9° de este fallo. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitr s.é Código: PSSXXDNXNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T15:43:03-0300
Texto Completo (Preview)
C-4274-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4274-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/BCO ESTADOÁ Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS, Con fecha 18 de mayo de 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, mandatario judicial de doña Patricia Masley Gonzalez Parra, chilena, soltera, empleada, ambos domiciliados en Ave
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica