FISCO DE CHILE/CDE/
Rol
C-1727-2021
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 15 de octubre 2021 comparece talo Jarol Opazo Mu oz,Í ñ abogado en representaci n de la Corporaci n Iglesia de los Adventistas del S ptimo D a,ó ó é í persona Jur dica de derecho privado, sin fines de lucro, ambos domiciliados para estosí efectos en Avenida Am rico Vespucio Norte N 134, quien deduce demanda deé ° reclamaci n de monto de expropiaci n, en contra del fisco de Chile, representado paraó ó estos efectos por su Director Regional don Jos Villalobos Garc a-Huidobro.é í Se ala que por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras P blicas N 288ñ ú ° de fecha 26 de mayo de 2021, se orden expropiar para el Fisco de Chile, el lote deó terreno N 166 de propiedad de su representada, el cual se encuentra ubicado en la° comuna de Molina, en el plano de Mejoramiento Ruta K-275, Sector Las Trancas- Parque Ingles, comuna de Molina y R o Claro, Provincias de Curic y Talca. El lote deí ó terreno tiene una superficie de 3528 m y forma parte de la propiedad que figura para² efectos del impuesto territorial, a nombre de Corporaci n Iglesia de los Adventistas deló S ptimo D a, de la comuna de Molina, su rol de aval o fiscal es el 642-290.é í ú Expone que el retazo expropiado deslinda al Norte con camino p blico, al Esteú con camino p blico, al sur con resto del predio y al oeste con resto del predio. Agregaú que el monto de la indemnizaci n fijada por la Comisi n de Peritos asciende a la sumaó ó de $15.588.440 seg n informe de tasaci n de fecha 24 de junio de 2020, m s el reajusteú ó á contemplado en el inciso final del articulo 17 en relaci n con el art culo 5 del referidoó í ° Decreto Ley, habi ndose consignado en autos la suma total de $16.152.742, monto coné el que su representada est en desacuerdo.á Se ala que el informe de peritos conforme al cual se taso el bien expropiado, señ indica que se pagaran $3230 por m , valor muy inferior en consideraci n a los valores² ó referenciales de terrenos aleda os seg n las caracter sticas del sector. Ag
Fundamentos
fundamentos t cnicos y econ micos s lidos. é ó ó Se ala en relaci n con la subdivisi n predial aprobada por el Servicio Agr cola yñ ó ó í Ganadero de fecha 27 de enero de 2016, que contemplaba 49 lotes para el inmueble en cuesti n, la comisi n realiz la tasaci n conforme a la planimetr a proporcionada por laó ó ó ó í direcci n de vialidad y que durante la visita efectuada al terreno no se detectó ó discrepancia en plano de expropiaciones y el lote N 166. Y en caso que la comisi n° ó hubiese visualizado evidentes diferencias con la realidad f sica o documental, ellas solo seí consignan en el informe, ya que no es resorte de la misma hacer modificaciones de Código: GQZNXDZHYWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1727-2021 Foja: 1 contenidos en la individualizaci n indicada en la resoluci n que nombra a la comisi n deó ó ó peritos y que identifica cada propiedad. Insiste en cuanto a la extensi n de los perjuicios indemnizables por concepto deó expropiaci n por causa de utilidad p blica, que la indemnizaci n que ha de pagarse aló ú ó expropiado por disposici n constitucional (art culo 19 N 24) y legal (art culo 38 D.L. Nó í ° í ° 2.186), consiste en lo necesario para cubrir todos los da os efectivos que se le generan añ este ltimo a causa del acto expropiatorio, lo que de ning n modo puede transformarseú ú en un enriquecimiento injustificado. Agrega que no cabe duda que el reclamante pretende alegar un pago superior al monto tasado, basando su petici n en merasó especulaciones acerca del valor de los bienes involucrados. Se ala y reitera que el Fisco, ha obrado en todos los casos teniendo presente queñ nadie podr a leg timamente discutir el hecho de que el afectado por una expropiaci ní í ó por causa de utilidad p blica o inter s nacional, tiene el derecho reconocido yú é consagrado en el texto mismo de la Constituci n a ser indemnizado por el da oó ñ patrimonial efectivamente causado por la expropiaci n, siendo ello una garant a expresaó í en la Carta Fundamental. Expone que de acuerdo a lo que disponen los art culos 20 y 38 del DL N 2186,í ° el valor de la indemnizaci n debe ser un equivalente dinerario del bien expropiado,ó excluyendo toda posibilidad de ganancia o lucro por parte del expropiado. Respecto a los intereses y reajustes, indica que si bien la parte no solicito los mismos, por lo cual no podr n ser concedidos, hace presente que la legislaci n respecto aá ó la expropiaci n autorizan al Juez a condenar al ente expropiante al pago de reajustes eó intereses por sobre la indemnizaci n por expropiaci n.ó ó En cuanto a las costas indica que ellas s lo tienen lugar cuando se ha impuestoó un criterio que lesiona injustificadamente los intereses del actor, cuesti n que en laó especie no acontece. Solicita que el monto determinado provisionalmente por la comisi n de peritos yó sea imputado a los montos definitivos en caso de ser condenado el Fisco a pagar sumas mayores. Con
Fallo
Por estas consideraciones y lo se alado en D.L. 2.186, art culos 170, 254, 341 yñ í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: I.- QUE SE HACE LUGAR AL RECLAMO DE MONTO, deducido a folio 1, en los t rminos expresados en el considerando noveno, solo en cuanto se declaraé que el valor del metro cuadrado expropiado es de $5.000, por cada uno de 3.528 metros cuadrados expropiados, por lo que la indemnizaci n definitiva, por este concepto,ó asciende a la suma de $17.640.000, rechaz ndose en lo dem s.á á II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada por no haber resultado totalmente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, Arch vese.í í í Rol N C-1727-2021.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, nueve de Febrero de dos mil veintitr s.é Código: GQZNXDZHYWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1727-2021 Foja: 1 Código: GQZNXDZHYWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T15:05:38-0300
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C-1727-2021 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1727-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/CDE/ Talca, nueve de febrero de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 15 de octubre 2021 comparece talo Jarol Opazo Mu oz,Í ñ abogado en representaci n de la Corporaci n Iglesia de los Adventistas del S ptimo D a,ó ó é í persona J
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