LEÓN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LTDA.
Rol
M-155-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-155-2023, compareciendo doña PATRICIA JACQUELINE LEÓN HIDALGO, reponedora-vendedora, domiciliada en calle Corregidor Alonso Zurita n°013, de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Cristian Cousiño Hodalgo y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente por don Víctor Efraín Vega Mariqueo,, ambos domiciliados en calle Bueras número 1400 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogada don Gustavo Riquelme Pincheira.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Patricia Jacqueline León Hidalgo, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada legalmente por don Víctor Vega Mariqueo, solicitando se declare el improcedente el despido de su representado, así como también, el descuento del seguro de cesantía, declarando se condene a la demandada, al pago del aumento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $2.764.885.- conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses, así como igualmente, la devolución de la cantidad que asciende a la suma de $1.150.969.- retenido por concepto de seguro de cesantía, todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- Existencia de la relación laboral entre doña Patricia Jacqueline León Espinoza y Administradora de Supermercados Híper Ltda., la cual se extendió desde el 13 de diciembre de 2006 al 24 de marzo del año 2023. 2.- Que la remuneración mensual de la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $837.844.- 3.- Que la relación laboral terminó por la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo. 4.- Que se suscribió finiquito con su respectiva reserva de derechos percibiendo la demandante por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $9.216.284.- efectuándosele un descuento $1.150.969.- por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía. SEXTO: Que la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada incorporó los siguientes Instrumentos: a) Carta de aviso de término de contrato de fecha 24 de marzo de 2023. b) El finiquito de contrato de trabajo de 10 de abril de 2023. SÉPTIMO: Que la actora doña Patricia Jacqueline León Hidalgo no produjo ninguna prueba en el juicio. OCTAVO: Que ambos litigantes formularon sus observaciones a la prueba rendida y sus conclusiones a la misma. NOVENO: Que en primer término es necesario precisar, según se señaló en el motivado quinto, que resulta pacífica la existencia de la relación laboral entre ambos litigantes; que la función ejercida por la actora, de acuerdo al contrato de tr
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Patricia Jacqueline León Hidalgo, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada legalmente por don Víctor Efraín Vega Mariqueo, declarándose improcedente el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.764.885.-por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.150.969.- por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $250.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-155-2023 Ruc N° 23-4-0484842-9 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.
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Valdivia, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-155-2023, compareciendo doña PATRICIA JACQUELINE LEÓN HIDALGO, reponedora-vendedora, domiciliada en calle Corregidor Alonso Zurita n°013, de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Cristian Cousiño Hodalgo y la
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