Juzgado de Letras de Ancud

AGRUPACION MUESTRA COSTUNBRISTA ESTERO CHACAO/JUNTA

Rol

C-3-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 consta recepción de antecedentes, remitidos por el señor Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, ante el cual compareció la abogada María José Ríos Pröschle, en representación de Agrupación Muestra Costumbrista Estero Chacao, RUT N° 65.128.924-5, representada por su presidente Juan Hermindo Caimapo Ojeda, Cédula Nacional de Identidad número 14.474.630-9, ambos domiciliados en Estero Chacao s/n, comuna de Ancud, Región de los Lagos, quien a través de presentación efectuada ante ese servicio, manifiesta oposición a solicitud de saneamiento de título que pretende ante el Ministerio la Junta De Vecinos Estero Chacao, RUT N° 74.933.100-3, representada por su presidente Ruth Candelaria Haase Ojeda, Cédula Nacional de Identidad N° 9.823.518-3 y por su secretaria Ana Maria Ule Serón, Cédula Nacional de Identidad N° 11.544.290-2, todas domiciliadas en Estero Chacao s/n, Comuna de Ancud, Región de los Lagos, respecto de la propiedad inscrita que rola a fojas 970 N° 290 del Registro de Propiedad del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, ubicada en Estero Chacao s/n, comuna de Ancud, Región de los Lagos, por las razones de hecho y consideraciones de derecho que a continuación se señalan: Exponen que la Agrupación Muestra Costumbrista Estero Chacao, se enteró mediante publicación en la red social Facebook del alcalde de Ancud Carlos Gómez Miranda de fecha 9 de marzo de 2021, la cual señala: “Hemos hecho entrega de una subvención municipal a la junta de Vecinos de Estero Chacao, cumpliendo de esta manera nuestro compromiso adquirido. Dichos recursos serán utilizados para el saneamiento de un terreno para dicha organización”. Refiere que la solicitante pretende para sí y en forma exclusiva, el saneamiento de título mediante el expediente N° 646157, respecto de un inmueble ubicado en el lugar de Estero Chacao, S/N, comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, de una superficie de media hectárea, que deslinda: Noreste; Camino ve

Fundamentos

motivos de buena convivencia entre los vecinos del sector y para no poner problemas entre los habitantes de un mismo lugar o comunidad. Y aún así, se aprovechan de esta situación, queriendo justificar una posesión que no tienen, movidos sólo por el afán de ganar dinero trabajando dos días en el año en dependencias que no poseen ni les pertenecen. Afirma que también, existen antecedentes en las actas de la Junta de Vecinos Estero Chacao, de fecha anterior a la cesión derechos de fecha 13 de enero del año 2003, hecha por don Juan Bautista Nenen Ule a la Junta de Vecinos Estero Chacao, que refrendan que la Junta De Vecinos se encontraba en pié de realizar un negocio para la adquisición de un terreno en donde desarrollar sus actividades. Y que en ninguna parte de dichas actas consta que la Agrupación Muestra Costumbrista Estero Chacao les facilitó los recursos para la adquisición de inmueble alguno, ni mucho menos que este inmueble, posteriormente sería traspasado a la Agrupación antes mencionada, además, en una de dichas actas se hace mención a la construcción de módulos en el terreno adquirido por la Código: SLSXXDYWLWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Junta de Vecinos Estero Chacao, para el desarrollo de actividades propias de esta entidad. (Actas de Octubre de 2002 y Noviembre de 2002, respectivamente). Finalmente pide se rechace esta oposición y se ordene la continuación del saneamiento ante la Oficina Provincial de Bienes Nacionales en la ciudad de Castro a nombre de su representada; todo ello con expresa condenación en costas A folio 23, consta audiencia de Contestación y Conciliación donde no se ésta última no se produce. A folio 25, consta Resolución que Recibe la Causa a Prueba, que fija como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de que el predio sub-lite ha estado en posesión material exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, del demandado, 2) Efectividad de haber ejercido el demandado posesión material exclusiva, sin violencia ni clandestinidad del predio cuya posesión pretende regularizar. Hechos que constituyen tal posesión y tiempo de la misma Y 3) Tener la oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí, las exigencias que establece el artículo 2 del D.L.2.695, respecto del inmueble a regularizar o de una parte de él. A folio 29, constan instrumentos y documentos privados acompañados por la demandante. A folio 34, se acompaña medio de prueba electrónico por parte de la demandante. A folio 35, consta solicitud de la demandante para exhibición de documentos. A folio 39 y 40, se acompañan documentos por la parte demandada. A folio 45, consta audiencia de prueba testimonial de la parte demandante, donde consta el testimonio de don Luis Osvaldo Barcenas Hernandez, Marilda Rufina Perez Ojeda y Yocelyn Alejandra Guerrero Gomez. A folio 45, consta audiencia testimonial ofrecida por la parte deman

Fallo

se declara la posesión del inmueble ubicado en el sector estero de Chacao, comuna de Ancud, sin que existan otros ocupante con mejor derecho y manifiesta que fue adquirida por cesión de derechos. A fojas 7, Certificado Provisorio de la Ilustre Municipalidad de Ancud N°31, de fecha 12 de diciembre, en el cual consta la calidad de presidenta de la Junta de Vecinos de Estero Chacao, de doña Ruth Haase Ojeda. Código: SLSXXDYWLWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A fojas 9, acta de reunión de Junta de Vecinos del Estero Chacao, denominada «Progreso de Chile», en la cual se lleva a cabo la elección de la directiva de la misma, en la que se eligió como presidenta a Ruth Haase Ojeda. A fojas 10, declaración jurada de residencia de Ruth Haase Ojea, en representación de la Junta de Vecinos «Progreso de Chile», ambas con domicilio en Estero Cacao s/n, comuna Ancud. A fojas 11, Formulario N°3 del Ministerio de Bines Nacionales, sobre declaración de vecinos colindantes o testigos. En ella se detalla la existencia de conexión a red eléctrica, agua potable, cercos y la construcción de la sede social. A fojas 12, certificado de avalúo fiscal, emitido el 24 de diciembre de 2019, rol de avalúo fiscal 1163-81, y figura como propietario del bien Juan Bautista Nenen Ule. A fojas 13 y siguientes, contrato de cesión de derechos, de fecha 13 de enero de 2003, firmado ante notario suplente María Teresa Sánchez Puente, comparece

Texto Completo (Preview)

FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-3-2022 CARATULADO : AGRUPACION MUESTRA COSTUNBRISTA ESTERO CHACAO/JUNTA Ancud, nueve de febrero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1 consta recepción de antecedentes, remitidos por el señor Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, ante el cual compareció la abogada María José Ríos Pröschle, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica