BANCO SANTANDER CHILE/ROJAS
Rol
C-1745-2018
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de junio de 2018, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, Abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará - del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CAROLINA ANDREA ROJAS MONDACA, ignora su profesión u oficio, domiciliada en QUINCE Y MEDIO ORIENTE/SEIS NORTE 1709 VILLA CIELO AZUL, comuna de TALCA. Agrega que el demandado suscribió el Pagaré a la vista N°650030595704, con fecha 04 de abril de 2018, por la suma de $268.558.- (Doscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho pesos). Que, este se estipuló que el capital devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables a contar de la mora o simple retardo y hasta su pago íntegro y efectivo. Además, el impuesto de timbres y estampillas que grava la operación de crédito documentada en el pagaré, se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según D.L. 3475 artículo 15 Nº2. Es del caso señalar, que el demandado(a) no dio cumplimiento a tal obligación de pago, razón por la Cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total de la suma reconocida en el pagare es $268.558.- (Doscientos Código: TXXLXDXXJVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1745-2018 Foja: 1 sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho pesos), más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acci
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO PRIMERO: Que, en el segundo otrosí folio 13 la parte ejecutada, objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en: pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, está prescrito, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. Código: TXXLXDXXJVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1745-2018 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutante en el primer otrosí evacua el traslado solicitando su total e íntegro rechazo. TERCERO: Que, del simple examen de los instrumento impugnado, se infiere con meridiana claridad que los mismos son íntegros y auténticos, ésta última cualidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° y 704 inciso 1° N°1 del Código Civil, razón por la cual deberán desestimarse las objeciones, sin perjuicio del valor que en definitiva se asigne al instrumento impugnado. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, en lo principal de folio 13, la parte demandada se opone a la presente ejecución fundando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando – en síntesis – que funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. El banco ejecutante presentó su demanda con fecha 8 de junio de 2018, según consta en la fecha de ingreso y presentación en la página de consulta de causas del Poder Judicial, por lo que es evidente que, tratándose un pagaré a la vista, en el cual se liberó de la obligación de protesto y no tenemos certeza desde la mora del deudor, el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha, es decir, el 08 de junio de 2018, cuando el ejecutante exigió su cumplimiento. Si el banco presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, es en ese momento que se ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, trae aparejado el vencimiento del pagaré. En consecuencia, el vencimiento del pagaré ya individualizado se produjo con fecha 8 de junio de 2018, con la presentación de la demanda, oportunidad en que el banco ejecutante presentó su demanda en tribunales. De esta forma, la demanda le fue notificada con la resolución de fojas 23 Código: TXXLXDXXJVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1745-2018 Foja: 1 del cuaderno principal, de fecha 18 de marzo de 2021, cuando ya ha transcurrido el plazo de un año a que se refiere el ar
Fallo
se declara: I.-) Que, SE RECHAZA la objeción de documentos solicitada en el segundo otrosí de folio 13.- II.-) Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por el demandado, consecuencialmente, se lo ABSUELVE de la presente ejecución, por encontrarse prescrita la acción ejecutiva deducida en autos. III.-) Que, se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1745-2018. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA, SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca, nueve de febrero de dos mil veintitrés, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Código: TXXLXDXXJVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T13:18:35-0300
Texto Completo (Preview)
C-1745-2018 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1745-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ROJAS Talca, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 08 de junio de 2018, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, Abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, Santiago, mandatario judicial en representación conv
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