VIELMA CON JURIDICA
Rol
M-84-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias en la fecha en que acaece el cese de los servicios. En su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de Trabajo celebrado con fecha 02 de abril de 2021 entre Transportes Eliset Pareja Leiva SpA y don Benjamín Sebastián Vielma Arena. 2.- Anexos de contrato de trabajo de fechas 30 de abril de 2021, 01 de julio de 2021 y de 31 de marzo de 2022. 3.-Liquidaciones de sueldo correspondiente a abril 2021 a octubre 2022. 4.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales (Previred), correspondiente a todo el periodo trabajado. 5.- Control de Asistencia del periodo de 1 julio a 3 diciembre 2022. 6.- Carta de aviso de termino de contrato de fecha 12 de diciembre de 2022 y comprobante en envió de carta certificada. 7.-. Comprobante de feriado legal. 8.- Proyecto de finiquito de fecha 12 de diciembre 2022. CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia del demandante a absolver posiciones la demandada solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales correspondientes. CUARTO: Prueba incorporada por la demandante: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de diciembre de 2022. 2. Carta de despido de fecha 12 de diciembre de 2022. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA Y AFP PROVIDA CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia de la representante legal de la demandada a absolver posiciones el abogado demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales correspondientes. QUINTO: Consta del acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo que el actor interpuso reclamo ante dicho organismo el día 6 de diciembre de 2022. El acta contiene declaración del trabajador en la cual afirma que fue despedido el sábado 3 de diciembre de 2022, por el supervisor quien le señaló que no lo quería ver más en el puesto de trabajo. SEXTO: En los casos de despido verbal del tr
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho señalados en la carta de término de contrato de trabajo. Contradicción que queda de manifiesto en la carta de despido, que en su párrafo segundo señala la ausencia injustificada a sus labores, desde el día 05 de diciembre al día 10 de diciembre del 2022, no obstante, el párrafo tercero esgrime como fundamento legal el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Prestaciones reclamadas: 1. $1.100.000 por concepto de recargo de un 100% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo dispone el artículo 168 inc. 3° del Código del Trabajo. 2. $550.000.- Por concepto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. $206.000.- Por concepto de feriado legal proporcional. La demandada se opone a la acción seguida en su contra y arguye que el día 5 de diciembre del año 2022, comienza el incumplimiento sistemático del contrato de trabajo desde el mismo día lunes 05 hasta el día sábado 10 de diciembre del año 2022, donde el incumplimiento reiterado del trabajador de ejercer sus funciones para las cuales fue contratado, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo cual se refleja en no ejercer sus funciones como auxiliar de carga en dichos días, infringiendo las cláusulas del contrato de trabajo que indica. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten la Remuneración, cargo y fecha de inicio de la relación laboral. SEGUNDO: Controversia: 1.- Hechos y circunstancias en la fecha en que acaece el cese de los servicios. En su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de Trabajo celebrado con fecha 02 de abril de 2021 entre Transportes Eliset Pareja Leiva SpA y don Benjamín Sebastián Vielma Arena. 2.- Anexos de contrato de trabajo de fechas 30 de abril de 2021, 01 de julio de 2021 y de 31 de marzo de 2022. 3.-Liquidaciones de sueldo correspondiente a abril 2021 a octubre 2022. 4.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales (Previred), correspondiente a todo el periodo trabajado. 5.- Control de Asistencia del periodo de 1 julio a 3 diciembre 2022. 6.- Carta de aviso de termino de contrato de fecha 12 de diciembre de 2022 y comprobante en envió de carta certificada. 7.-. Comprobante de feriado legal. 8.- Proyecto de finiquito de fecha 12 de diciembre 2022. CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia del demandante a absolver posiciones la demandada solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales correspondientes. CUARTO: Prueba incorporada por la demandante: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de diciembre de 2022. 2. Carta de despido de fecha 12 de diciembre de 2022. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA Y AFP PROVIDA CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia de la representante legal de la demandada a absolver posiciones el abogado demandante sol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 63,162, 163, 168, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por BENJAMIN SEBASTIAN VIELMA ARENAS, en contra de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA, que deberá cancelar las siguientes prestaciones: 1. $1.100.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2. $550.000.- Por concepto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. $206.000.- Por concepto de feriado legal proporcional. II. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajuste en conformidad a lo preceptuado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-84-2023 RUC: 23- 4-0464318-5 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: BENJAMÍN SEBASTIÁN VIELMA ARENAS DEMANDADO: TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA EIRL RIT: M-84-2023 RUC: 23- 4-0464318-5 ________________________________________/ Chillán, diez de agosto de dos mil veintitrés. BENJAMIN SEBASTIAN VIELMA ARENAS, desempleado, domiciliado en PS
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