MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2495-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 9 de agosto de 2022, a lo principal de folio 1, comparece doña MARÍA ELBA MIRANDA MIRANDA, dueña de casa, domiciliada en calle Sargento Aldea N° 1802-B, Iquique, representada judicialmente por doña Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N° 727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones por concepto de derecho de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134 de la ciudad de Iquique. Expone que fue notificada por encargo de la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, exigiéndole el pago de las cuotas devengadas y no pagadas correspondientes a los años 2006 y 2017, por un monto de $1.356.637, asociado al inmueble ubicado en calle Sargento Aldea N° 1802-B, de la ciudad de Iquique. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble de marras, comprendidas entre la primera y Código: XYJXXDZXWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2022 Foja: 1 segunda cuota del año 2006, hasta la primera cuota del año 2017, por un monto que asciende a la suma de $1.356.637. Con fecha 29 de agosto de 2022, a lo principal de folio 11, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, y solicitando que, en la medida que la contraria no pueda acreditar las alegaciones efectuadas en su libelo, se rechace en todas sus partes. Expone que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XYJXXDZXWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2022 Foja: 1 PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña María Elba Miranda Miranda, representada judicialmente por doña Magaly Muñoz Perea, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas en los años 2006 a 2017, por un monto que asciende a la suma de $1.356.637, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 11, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó copia digitalizada de los siguientes documentos: A folio 1: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario. 2.- Certificado de dominio vigente del inmueble gravado. 3.- Certificado de número del inmueble gravado. Todos los documentos precedentemente individualizados, acompañados con citación, no impugnados. CUARTO: Por otra parte, se incorporó al folio 46 como medida para mejor resolver informe emitido por la Dirección de Obras Municipales de Iquique, instrumento agregado con citación, no impugnado. QUINTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. SEXTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho Código: XYJXXDZXWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2022 Foja: 1 privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SÉPTIMO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña María Elba Miranda Miranda, representada judicialmente por doña Magaly Muñoz Perea, abogada, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas desde la primera cuota del año 2006 hasta la segunda cuota del año 2016, respecto a la propiedad ubicada en calle Sargento Aldea N° 1802-B, mismo inmueble que corresponde al ubicado en Luis Cruz Martínez N° 730, ex Octavo Oriente, de la ciudad de Iquique; y II. Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°2495-2022 Código: XYJXXDZXWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2022 Foja: 1 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XYJXXD
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C-2495-2022 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2495-2022 CARATULADO : MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, nueve de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 9 de agosto de 2022, a lo principal de folio 1, comparece doña MARÍA ELBA MIRANDA MIRANDA, dueña de casa, domiciliada en calle Sargento Aldea N° 1802-B,
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