CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ
Rol
I-121-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: Que lo requerido es la resolución de multa No 7921/22/52. QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. SEXTO: Que verificada la audiencia de juicio, a fin de acreditar las afirmaciones contenidas en la demanda, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución N° 7921/22/52 de fecha 13 octubre 2022 que consta de 4 paginas 2. Formulario de inicio de fiscalización F I-1 de fecha 7 octubre 2022 3. Formulario F I-4 de fecha 7 octubre 2022 en relación a fiscalización N° 1476 firmada por el Inspector Jaime Guevara 4. Impresión de 2 correos electrónicos enviados por Guillermo Lucero Maldonado a Jaime Guevara Herrera (jguevara@dt.gob.cl) de fecha 11 y 25 octubre 2022, Asunto: Envió información fiscalización N° 1476 – ICT Maipú - CAT 5. Contrato de trabajo de doña Carmen Padilla Valdebenito y 16 ane xos de contrato de trabajo en 40 paginas 6. Liquidaciones de remuneraciones de doña Carmen Padilla Valdebenito del periodo enero 2021 a octubre 2022 7. Comprobante de pago de remuneraciones de doña Carmen Padilla Valdebenito del periodo enero 2021 a octubre 2022 8. Registro de asistencia de doña Carmen Padilla Valdebenito del periodo enero 2021 a 7 octubre 2022 9. Acta de aceptación de descuento de doña Carmen Padilla Valdebenito de fecha 29 agosto 2022 10. Acta de aceptación de descuento de doña Carmen Padilla Valdebenito de fecha 30 agosto 2022 11. Caratula de Mutual de Seguridad CCHC de fecha 8 septiembre 2022 12. Registro de ausentismo de Carmen Padilla Valdebenito del periodo enero 2021 a octubre 2022 13. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 21 de octubre de 2022, fiscalización N°1534 del año 2022. 14. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 24 de junio de 2022, fiscalización N°601 del año 2022. 15. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 09 de enero de 2023,
Fundamentos
considerando cuarto precedente, que lo requerido es la resolución de multa No 7921/22/52, cursando una multa por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: comprobantes de pago de remuneraciones del período enero 2021 a 7 de octubre de 2021, respecto de la trabajadora Carmen Gloria Padilla Valdebenito”. Al respecto, obra en autos, impresión de 2 correos electrónicos enviados por Guillermo Lucero Maldonado a Jaime Guevara Herrera (jguevara@dt.gob.cl) de fecha 11 y 25 octubre 2022, Asunto: Envió información fiscalización N° 1476 – ICT Maipú – CAT, que dan cuenta del envío de documentación al fiscalizador actuante, información corroborada por el testigo Sr. Lucero Maldonado, quien refiere haber remitido al Fiscalizador la información solicitada en el acta de requerimiento de documentación. Obra asimismo acta de requerimiento de documentación de fecha 7 de octubre de 2022, de cuya lectura consta que dentro de los documentos requeridos por don Jaime Guevara a la reclamante se expresa “comprobantes de pago de remuneración”, sin otra referencia normativa o especificación. Obran del mismo modo, actas de requerimiento de documentación de distintas fiscalizaciones efectuadas en Cerrillos el 21 de octubre de 2022, Osorno, el 24 de junio de 2022 y Santiago, el 9 de enero de 2023 en distintas fechas, a la reclamante por la institución reclamada en las que consta solicitud de documentos identificados como “liquidaciones de sueldo”, liquidación de remuneraciones (incluye anexo de la liquidación de remuneración variable, con los montos de comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para el cálculo, con acreditación de entrega al trabajador) ”, liquidación de remuneración con anexo art. 54 bis del Código del Trabajo”. Con él mérito de lo anterior, unido a información contenida en copia de resolución de multa No 7921/22/52, analizados los elementos de convicción ya reseñados, en conjunto los que resultan múltiples, idóneos, conexos y concordantes, permiten estimar, por una parte, que en el acta de requerimiento de documentación de fecha 7 de octubre de 2022, don Jaime Guevara a la reclamante se expresa “comprobantes de pago de remuneración”, sin otra referencia normativa o especificación que permitiera una mediana claridad a la reclamante en cuanto a los antecedentes precisos a remitir y, por otra parte, sin perjuicio de la falta de precisión en cuanto a la documentación específica requerida, no existiendo discusión entre las partes en cuanto a que la reclamante remitió al fiscalizador una serie de comprobantes de depósito bancario a la trabajadora Padilla Valdebenito, dichos instrumentos no pueden ser considerados por si solos como comprobantes de pago de remuneración. Así las cosas, solo cabe estimar que si bien la reclamante remitió, entre otros documentos, antecedentes q
Fallo
por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 5to, 54 bis, 420 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, art. 34 y 35 del DFL 2 de 1967, se declara: I.- Que se acoge la Reclamación de Multa interpuesta por Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS SA, en contra de INSPECCÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, representada por don Javier Cuevas Ojeda su calidad de jefa de la Inspección Comunal del Trabajo referida, y en su mérito se deja sin efecto la multa aplicada en virtud de resolución NO 7921/22/52 de fecha 13 de octubre de 2022. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.- III.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- IV.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- V.- Que las partes se entenderán notificadas de la presente sentencia el día 21 de agosto de 2022, según quedó registrado en la audiencia de juicio. Regístrese y comuníquese.- RIT I-121-2023 RUC 23- 4-0464996-5 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular, en calidad de Juez destinado en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS SA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura No 2736, piso 14, Las Condes, Santiago, y deduce reclamación por multa, en procedimiento de aplicación ge
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica