1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA RECOLINE S.A./PULGAR

Rol

O-5836-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a la Gerencia General de la empresa Recoline S.A., quien ordena de inmediato la apertura de una investigación para determinar el origen de esta irregularidad. A mayor abundamiento, Recoline S.A., desde Enero del año 2017 ha contratado el sistema procesamiento de Remuneraciones DeFontana. Como en todos los sistemas mensualmente deben estar ingresadas todas las personas vigentes y no vigentes que han prestado servicios a la empresa dentro del mes para proceder a cargar los diferentes ítems que componen el pago de Remuneraciones Mensuales. Del proceso de Remuneraciones se obtienen seis subprocesos: 1. Liquidaciones de sueldo. 2. Transfer de remuneraciones. 3. Archivos de pago Leyes Sociales. 4. Libros de Remuneraciones. 5. Libros de Remuneraciones Electrónicos. 6. Información para realizar Centralización Contable. Todos estos archivos son emitidos con la misma base de información, es decir, cada uno de estos subprocesos muestra los mismos datos y deben estar cuadrados. Por la complejidad de consolidación de la información y la cantidad de Empleados de RECOLINE (sobre 200 personas), se torna casi imposible de ser realizados - al menos los últimos cuatro subprocesos - sin contar con un sistema de remuneraciones. Explica que la operación del sistema es bastante simple; El proceso de pago remuneraciones sigue en términos generales los siguientes pasos: 1. Se ingresa en la nómina de Trabajadores. 2. Se procesa la nómina obteniendo: a. Liquidaciones de sueldo, nóminas de transferencia bancaria (la cual genera un archivo .texto que se envía a responsable de Cuenta Corriente Empresa para su pago a través de Banco BCI) b. y las nóminas de pago de Leyes Sociales. c. automáticamente es ingresada a los libros de remuneraciones tanto físicos como electrónicos d. Se realiza centralización Contable. Realizando esto se procede a cerrar el mes y abrir el siguiente. Las labores principales de don Álvaro Mauricio Pulgar García en el cargo de Sub Gerente de Recursos Humanos, corr

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, chilena, abogada, cédula de identidad N° 15.317.632-9, en nombre y representación de RECOLINE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, calle Compañía N° 1390, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 177, 420, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda de nulidad de finiquito en procedimiento de aplicación general en contra de don ALVARO MAURICIO PULGAR GARCIA, chileno, casado, ex Subgerente de Recursos Humanos de mi mandante, domiciliado en la ciudad de Valparaíso, calle Chaparro N° 1345, Cerro Cordillera, de la comuna de Valparaíso. Expone que Recoline S.A., es una empresa que se dedica a prestar servicios a empresas clientes, que encargan la gestión de negocios en comercio, servicios y cobranza bajo el contacto telefónico, en consecuencia, se brinda atención bajo la figura de Call Center. El demandado prestó servicios en calidad de Subgerente de Recursos Humanos, a contar del 1° de agosto de 2016, en el domicilio laboral de su representada de calle Compañía N° 1390, piso 5, comuna de Santiago, hasta el término de la relación laboral, que ocurrió el 30 de junio de 2022. El señor Pulgar, con fecha 30 de junio de 2022, presentó su renuncia al cargo de Sub Gerente de Recursos Humanos, de manera indeclinable, la que fue aceptada por el Gerente General de Recoline S.A. Para el ejercicio del cargo de Sub Gerente de Recursos Humanos, el señor Pulgar, contaba con un Mandato Especial, otorgado con fecha 28 de abril del año 2017. Una vez materializada la renuncia del Sr. Pulgar, se firmó el finiquito con fecha 5 de Julio de 2022, ante Notario de Valparaíso, señor Enzo Emilio Repetto Lues, pagándosele al efecto los siguientes Ítems: -Vacaciones Proporcionales, por la suma de $ 1.378.583 y Bono Producción, por la suma de $ 1.000.000.- Con fecha 23 de agosto de 2022, durante el proceso de cálculo de remuneración del mes indicado, se advierten irregularidades con origen en la nómina de exclusiones por no pago de cotizaciones de ACHS correspondiente al mes de junio de 2022, en la cual figura la omisión del pago de cotizaciones de dos personas, las cuales no fueron encontrados en los sistemas de gestión de recursos humanos (SGRH) y el sistema de remuneraciones DEFONTANA. En virtud de lo anterior, se logra detectar que dichas personas poseen un vínculo de parentesco con el Subgerente de Recursos Humanos Álvaro Mauricio Pulgar García, Rut 15.949.551-5, quien administró dicha Subgerencia desde 01 de agosto de 2016 al 30 de junio de 2022. Dicho vínculo corresponde a la cónyuge y madre del subgerente de RRHH. Producto de aquello se da cuenta de los hechos a la Gerencia General de la empresa Recoline S.A., quien ordena de inmediato la apertura de una investigación para determinar el origen de esta irregulari

Fallo

Por lo expuesto, en virtud de las normas legales citadas, y además de lo dispuesto en los artículos 1681, 1682 y siguientes del Código Civil pide tener por interpuesta la demanda de Nulidad del Finiquito por vicio del consentimiento, en contra de ALVARO MAURICIO PULGAR GARCIA ya individualizado, admitirla a tramitación, y, en definitiva, acogerla, con expresa condenación en costas, declarando: A) Que es nula la renuncia efectuada por el ex trabajador Sr. Álvaro Mauricio Pulgar García, con fecha 30 de junio de 2022 y el finiquito al contrato de trabajo celebrado con fecha 5 de julio de 2022; B) Que se declare que la relación laboral terminó por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo; C) Que el demandado debe restituir el bono de producción ascendente a $ 1.000.000.-, y, además, restituir las sumas defraudadas de acuerdo al siguiente detalle, a saber: a) $110.809.053, por concepto de Pago Leyes Sociales y Transferencia de pagos mensuales, sin perjuicio de las que puedan determinarse en el curso del juicio; b) diferencias por seguro oncológico que corresponde a 0.47 uf mensuales por 30 meses que no se generó el descuento, partiendo en el mes de enero de 2020, quedando una suma total de 14,1 UF ($466.520 monto actualizado según uf junio 2022); c) diferencias por seguro complementario de salud, no descontado a partir de enero del 2017 a diciembre de 2019 referente al seguro BCI por 36 meses a un costo prima mensual de 0.828 uf quedando una suma t

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, chilena, abogada, cédula de identidad N° 15.317.632-9, en nombre y representación de RECOLINE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en esta c

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