BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ INMOBILIARIA MARINA RAPEL
Rol
C-11730-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 21 de octubre de 2022, comparece don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida El Golf Nº 125, Las Condes, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de INMOBILIARIA MARINA RAPEL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Marcelo Mardones Petermann, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Sendero Las Lagunas N°2.941, Valle Escondido, Lo Barnechea, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $319.934.705, más los intereses y costas. Funda su acción en los siguientes pagarés: Pagaré N°D09077294451 suscrito por la Inmobiliaria Marina Rapel S.A. a la orden del Banco de Crédito e Inversiones con fecha 11 de Enero de 2022, por la suma $311.851.775 por concepto de capital, el que devengaría una tasa de interés del 0,69% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Agrega que se estipuló que el referido capital adeudado y sus respectivos intereses, se pagarían íntegramente el día 15 de Abril de 2022. Indica se estipuló asimismo que en caso de retardo o mora en el cumplimiento de la obligación, esta devengaría desde la fecha del retardo y a favor del acreedor, el interés máximo convencional que rija durante la mora. Hace presente que llegado el día de vencimiento del pagaré antes señalado, éste no fue pagado por la sociedad deudora, razón por la cual Código: YCRSXDZXNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11730-2022 Foja: 1 adeuda a su representado por concepto de esta obligación, la suma en pesos
Fallo
por estas razones el pagaré carece de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. Respecto del traslado a la excepción opuesta: A folio 15, mediante presentación de fecha 15 de diciembre de 2022, comparece el abogado de la parte ejecutante, solicitando se rechace la excepción opuesta, con costas, en virtud de los siguientes argumentos. Plantea que la excepción opuesta es meramente formal, que bien cabrían dentro de la categoría de excepciones dilatorias propias del juicio ordinario, carentes por lo demás de todo sustento como se dirá, deducidas por quien tácitamente ha reconocido la existencia de las sumas que efectivamente recibió en préstamo y que simplemente no pagó, pues no ha deducido excepción de fondo o perentoria de ninguna especie. Se trata entonces de un deudor reacio a dar cumplimiento a sus obligaciones, que pretende liberarse gratuitamente de ellas oponiéndose a la ejecución con meras formalidades carentes de todo contenido y, además, complemente infundadas. Esgrime en cuanto al argumento de la excepción, que carece de todo fundamento fáctico desde que a diferencia de lo afirmado de contrario basta con observar los pagarés en ejecución para advertir que fueron suscritos el día 11 de Enero de 2022, mismo día en que el Notario Público actuante autorizó la firma del suscriptor en ambos títulos de crédito, de forma tal que no queda duda alguna acerca de la fecha de suscripción de los mentados pagarés
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C-11730-2022 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11730-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/É INMOBILIARIA MARINA RAPEL Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 21 de octubre de 2022, comparece don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, manda
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