1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/ESCUELA PARTICULAR 612 SAN JUAN BAUTISTA

Rol

O-5592-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de la existencia de las relaciones laborales reclamadas. Fecha de inicio de cada una de ellas, condiciones pactadas, funciones desempeñadas, y remuneraciones que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. 2. Efectividad respecto del trabajador Herrera de la calidad de coempleador de las demandadas, o de ser una continuadora legal de la otra. Antecedentes, y pormenores. 3. Cumplimiento de las formalidades del despido. Fecha de su acaecimiento, contenido de la carta, y efectividad de los hechos que en ella se señala. 4. Efectividad de haberse otorgado, y compensado el feriado que se reclama. 5. Efectividad de haberse solucionado la remuneración de agosto 2022. Monto adeudado en su caso. 6. Efectividad de adeudarse a los actores el bono de reemplazo que se reclama. Monto al que estos alcanzan, si correspondiera. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de cada uno de los trabajadores demandados. TERCERO: Prueba demandante. Que en la audiencia de juicio de fecha 16 de febrero de 2023, los actores incorporaron la siguiente prueba documental: Documentos ALEXANDER GARCES ARROYO: 1. Contrato de honorarios de fecha 1 de septiembre del año 2017. 2. Liquidación de remuneración de los meses Abril, julio y agosto 2022. 3. Comprobante de asistencia de fecha 06 de junio, 22 de julio, 26 de agosto y 29 de agosto de año 2022. 4. Fotos del sitio del trabajo consta de (5) folios. 5. Carta de término de contrato de trabajo de fecha 29 de agosto del año 2022. 6. Certificado de cotizaciones: - AFC, de fecha 2 de septiembre del año 2022. - AFP MODELO, de fecha 25 de agosto del año 2022. - FONASA, de fecha 09 de septiembre del año 2022. 7. Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo 29 de agosto del año 2022. Documentos PEDRO JUAN HERRERA NÚÑEZ: 1. Liquidación de remuneración de mes julio 2022. 2. Horario de trabajo correspondiente a don Pedro Herrera. 3. Citación a evaluación psicológica de fecha 17 de ag

Fundamentos

fundamentos señalados en la carta de término, indican que ambas carecen de fundamentación por cuanto no indican situaciones de hecho que subsumir en la norma, ante lo cual alegan indefensión e infracción de las disposiciones legales que obligan al empleador los motivos de hecho y derecho que justifican el despido. Agregan que la carta no indica que cláusula del contrato de trabajo se ha incumplido, y que no ha existido un hecho que pueda ser alegado como incumplimiento grave. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, acusan que su empleador les adeuda lo siguiente: Respecto de don Alexander Garces Arroyo, el mes de agosto de 2022 en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. Respecto de Pedro Juan Herrera Núñez, agosto y septiembre de 2021 y agosto de 2022 en AFP Provida y Fonasa, y en AFC Chile, el mes de agosto de 2022. Realizan consideraciones de derecho, citando los artículos 160 N°7, 162, 168 y 454 N°1 inciso 2° todos del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad del despido, cita el artículo 162 en sus incisos 5° y 7° del estatuto laboral y jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema. Añade el artículo 41 para efectos de la remuneración, 67 inciso 1° y 73 inciso 3° para reclamar feriado legal y proporcional, y 63 y 173 para solicitar intereses y reajustes, todas normas del Código del Trabajo. SEGUNDO: Contestación y audiencia preparatoria. Que legalmente emplazadas, las demandadas no contestaron la demanda ni comparecieron a la audiencia de fecha 14 de octubre de 2022. Por la misma razón se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, y se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de la existencia de las relaciones laborales reclamadas. Fecha de inicio de cada una de ellas, condiciones pactadas, funciones desempeñadas, y remuneraciones que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. 2. Efectividad respecto del trabajador Herrera de la calidad de coempleador de las demandadas, o de ser una continuadora legal de la otra. Antecedentes, y pormenores. 3. Cumplimiento de las formalidades del despido. Fecha de su acaecimiento, contenido de la carta, y efectividad de los hechos que en ella se señala. 4. Efectividad de haberse otorgado, y compensado el feriado que se reclama. 5. Efectividad de haberse solucionado la remuneración de agosto 2022. Monto adeudado en su caso. 6. Efectividad de adeudarse a los actores el bono de reemplazo que se reclama. Monto al que estos alcanzan, si correspondiera. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de cada uno de los trabajadores demandados. TERCERO: Prueba demandante. Que en la audiencia de juicio de fecha 16 de febrero de 2023, los actores incorporaron la siguiente prueba documental: Documentos ALEXANDER GARCES ARROYO: 1. Contrato de honorarios de fecha 1 de septiembre del año 2017. 2. Liquidación de remuneración de los meses Abril, julio y agosto 2022. 3. Comprobante de asistencia de fecha 06 de junio, 22 de julio, 26 de agosto y 29 de agosto de año

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 160, 162, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: a) Que se ACOGE la demanda interpuesta con fecha 06 de septiembre de 2022, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN JUAN BAUTISTA DE ÑUÑOA, RUT 65.074.537-K, por lo que se declara que el despido de don ALEXANDER GARCÉS ARROYO, acaecido con fecha 29 de agosto de 2022, es injustificado o indebido, por lo que la demandada deberá pagar al actor: I. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $551.195.- II. Indemnización por años de servicio (5) por la suma de $2.755.975.- III. Recargo del 80% por la suma de $2.204.780.- IV. Que deberá pagar la suma de $406.705 por remuneración de agosto de 2022. V. Que deberá pagar por bono de reemplazo la suma de $150.000.- VI. Que deberá pagar la suma de $805.467 por feriado legal y proporcional. VII. Que deberá pagar las cotizaciones previsionales del mes de agosto de 2022, en AFP Modelo, AFC Chile y FONASA, en base a una remuneración mensual de $551.195.- VIII. Que se RECHAZA la demanda en todo lo demás.- IX. Que, las sumas señaladas serán solucionadas con los reajustes e intereses, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. X. Que no se condena en costas a las demandadas.- b) Que se ACOGE la demanda interpuesta con fecha 06 de septiembre de 2022, en cont

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 06 de septiembre de 2022, comparecen don ALEXANDER GARCÉS ARROYO, cédula nacional de identidad número 26.066.792-0, y don PEDRO JUAN HERRERA NÚÑEZ, cédula de identidad número 9.185.387-6, ambos con domicilio en calle Morandé N°835, oficina

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