1º Juzgado Civil de Valparaíso

LAUTARO RÍOS Y ASOCIADOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

C-3312-2019

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio n° 1, a lo principal, comparece Lautaro Ríos Álvarez, abogado, en representación de Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Limitada, ambos domiciliados en Prat 865, 7º Piso, comuna de Valparaíso, e interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de patentes comerciales en contra de Ilustre Municipalidad de Valparaíso, corporación de Derecho Público, representada por su alcalde, don Jorge Sharp Fajardo, abogado, ambos domiciliados en calle Condell 1490, comuna de Valparaíso. A folio n° 14, a lo principal, la demandada Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por el abogado Nicolás Guzmán Mora, contestó la demanda deducida en su contra, allanándose. A folio n° 14, al primer otrosí, la demandada Ilustre Municipalidad de Valparaíso, interpuso demanda reconvencional en contra de la Sociedad Lautaro Ríos y Asociados, ya individualizada, por el pago de las patentes devengadas, correspondientes al segundo semestre de 2.017 al primer semestre del año 2.020, ambos inclusive, monto que asciende a $6.380.015. A folio n° 17, a lo principal, la demandante principal evacuó el traslado de la réplica. A folio n° 17, al segundo otrosí, la demandante principal y demandada reconvencional contesta la demanda reconvencional. A folio n° 27, a lo principal, la demandada principal evacuó el traslado de la dúplica. A folio n° 27, al otrosí, la demandante reconvencional y demandada principal, evacuó el traslado de la réplica reconvencional. Código: PGXEXDVCCWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio n° 33, la demandada reconvencional y demandante principal, evacuó el traslado de la dúplica reconvencional. A folio n° 45, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no se produce. A folio n° 46, se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio n° 66, se reactiva a petición de partes el término probatorio. A folio n° 76, se llevó a efecto la audienc

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que a folio n° 78, la demandante principal y demandada reconvencional objetó el documento acompañado por la demandada principal a folio n° 73, esto es, 3 capturas de pantallas obtenidas del portal del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 342 de Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias de instrumentos públicos obtenidas sin los requisitos del numeral 2°. SEGUNDO: Que, teniendo presente la naturaleza de los documentos y por fundarse en causa legal, se acogerá la objeción, sin perjuicio del valor que se le otorgue en definitiva, en concordancia con los demás antecedentes allegados al proceso. II. En cuanto a la acción de fondo: TERCERO: Que a lo principal de folio n° 1, comparece Lautaro Ríos Álvarez, abogado, en representación de Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Limitada, ambos domiciliados en Prat 865, 7º Piso, comuna de Valparaíso, e interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de patentes comerciales en contra de Ilustre Municipalidad de Valparaíso, corporación de Derecho Público, representada por su alcalde, don Jorge Sharp Fajardo, abogado, ambos domiciliados en calle Condell 1490, comuna de Valparaíso. Funda su demanda, señalando que según el certificado de deuda emitido el 28 de noviembre de 2.019 por la Dirección de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Valparaíso, la Sociedad Lautaro Código: PGXEXDVCCWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ríos y Asociados Limitada adeuda patentes comerciales desde el primer semestre del año 2.010 hasta el segundo semestre del año 2.019. Cita diversas disposiciones, entre ellas, el artículo 23 y 29 de la ley de rentas municipales, y artículo 2.521 de Código Civil, expresando que la acción de cobro de la patente comercial, prescribe extintivamente en 3 años, plazo que debe contarse desde el día 1 de julio de cada año, por lo que las cuotas de patente comercial que gravarían a la Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Limitada, correspondientes al primer y segundo semestre de los años 2.010 al 2.016, así como la del primer semestre del año 2.017, se encuentran prescritas. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, acogerla a tramitación, declarando que las acciones de cobro de las cuotas de patente comercial que gravan a la Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Limitada, correspondientes al primer y segundo semestre de los años 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016, así como la del primer semestre del año 2.017, se encuentran prescritas, con costas si existe oposición. CUARTO: Que a lo principal de folio n° 14, la demandada Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por el abogado Nicolás Guzmán Mora, contestó la demanda deducida en su contra, allanándose a la pretensión de la demandante, r

Fallo

Por tanto, solicita tener por contestada la demanda reconvencional de cobro de patentes municipales interpuesta por don Código: PGXEXDVCCWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nicolás Guzmán Mora, en representación de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, solicitando que ella sea rechazada en todas sus partes, con costas. OCTAVO: Que a lo principal de folio n° 27, la demandada principal evacuó el traslado de la dúplica, dando por reproducidos todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho que se señalaron en la contestación, solicitando se tenga presente su allanamiento. NOVENO: Que al otrosí de folio n° 27, la demandante reconvencional y demandada principal, evacuó el traslado de la réplica reconvencional, dando por reproducidos todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho que se señalaron en la demanda reconvencional DÉCIMO: Que a folio n° 33, la demandada reconvencional y demandante principal, evacuó el traslado de la dúplica reconvencional, solicitando considerar además de los fundamentos de la contestación, aquellos vertidos en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional, en aquello que no sea de exclusiva competencia el Excmo. Tribunal. UNDÉCIMO: Que a folio n° 45, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no se produce. DUODÉCIMO: Que a folio n° 46, se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. DÉCIMO TERCERO: Que a folio n°

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-3312-2019 CARATULADO : Lautaro R os y Asociados Limitada/ILUSTREí MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO Valparaiso, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio n° 1, a lo principal, comparece Lautaro Ríos Álvarez, abogado, en representación de Sociedad Lautaro Ríos y Asociados Limitada, ambos domiciliados en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica