Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

HERRERA Y C/ CORPORACION EDUCACIONAL CADIS Y OTROS OTROS

Rol

O-92-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-92-2022, compareciendo doña CECILIA ELIZABETH HERRERA SALAZAR, profesora, domiciliada en calle Pedro Prado número 581 de la población Dos de Septiembre de esta comuna; doña CRISTINA DEL CARMEN SEGUEL CIFUENTES, profesora, domiciliada en calle Antofagasta número 276 de la población Ciudades de Chile de esta ciudad; doña MARÍA NELLY SÁEZ GUTIÉRREZ, asistente de la educación, domiciliada en calle Baquedano número 979 de esta comuna; doña MARICELA IVONNE VIDAL GÓMEZ, profesora, domiciliada en calle La Sebastiana número 1632 de la villa Pablo Neruda de esta ciudad y doña TATIANA ANDREA PEÑA AQUEVEQUE, profesora, domiciliada en calle Patricio Lynch número 1748, Altos del Retiro, de esta comuna, legalmente asistidas en juicio por el abogado don Hernán Valdés Briones; las demandadas CORPORACIÓN EDUCACIONAL CADIS, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Juan Claudio Quintana Ortiz, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Condominio Granja Osiris, sitio número 29 de esta ciudad; CORPORACIÓN EDUCACIONAL TORNASOL, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Juan Claudio Quintana Ortiz, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Condominio Granja Osiris, sitio número 29 de esta comuna; don JUAN CLAUDIO QUINTANA ORTIZ, domiciliado en Condominio Granja Osiris, sitio número 29 de esta ciudad; SOCIEDAD JARAMILLO BUSTOS LIMITADA, persona jurídica con fines de lucro, representada legalmente por doña Myriam Elena Jaramillo Bustos, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Condominio Granja Osiris, sitio número 29 de esta comuna; SOCIEDAD EDUCACIONAL TORNASOL LIMITADA, persona jurídica con fines de lucro, representada legalmente por don Juan Claudio Quintana Ortiz, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Caupol

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que comparecieron doña Cecilia Elizabeth Herrera Salazar, doña Cristina del Carmen Seguel Cifuentes, doña María Nelly Sáez Gutiérrez, doña Maricela Ivonne Vidal Gómez y doña Tatiana Andrea Peña Aqueveque, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Corporación Educacional Cadis, representada legalmente por don Juan Claudio Quintana Ortiz, Corporación Educacional Tornasol, representada legalmente por don Juan Claudio Quintana Ortiz, don Juan Claudio Quintana Ortiz, Sociedad Jaramillo Bustos Limitada, representada legalmente por doña Myriam Elena Jaramillo Bustos, Sociedad Educacional Tornasol Limitada, representada legalmente por don Juan Claudio Quintana Ortiz, Sociedad de Transportes Jaramillo Limitada, representada legalmente por doña Myriam Elena Jaramillo Bustos, Juan Claudio Quintana Ortiz Servicios Educacionales E.I.R.L., representada legalmente por doña Myriam Elena Jaramillo Bustos y don Juan Claudio Quintana Ortiz; Magna Sport SpA, representada legalmente por don Juan Claudio Quintana Ortiz y doña Myriam Elena Jaramillo Bustos, solicitando se declare: a) Que el despido es injustificado, indebido e improcedente. b) Que se le adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: b.1) Doña Cecilia Elizabeth Herrera Salazar: - Indemnización por aviso previo $375.000.- (sumado el bono ley 19.464 por el monto de $25.000.-) - Remuneraciones pendientes enero y febrero de 2022 $750.000.- - Indemnización por cinco años de servicio $1.875.000.- - El recargo del cincuenta por ciento sobre la indemnización anterior, según lo dispuesto por el artículo 163 del Código del Ramo $937.500.- - Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $375.000 mensuales. - Lucro cesante, esto es, el período desde marzo a diciembre de 2022 inclusive, al monto de $3.750.000, teniendo presente lo señalado en el cuerpo de la demanda. - Bono de desempeño laboral $630.000.- (año 2020-2021 $315.000). b.2) Doña Cristina del Carmen Seguel Cifuentes: - Indemnización por aviso previo $1.271.803.- (Añade reajuste de carrera docente) - Remuneraciones pendientes enero y febrero de 2022 $2.543.606.- - Indemnización por seis años de servicio $6.359.015.- - El recargo del cincuenta por ciento sobre la indemnización anterior, según lo dispuesto por el artículo 163 del Código del Ramo, por la suma de $3.179.507.- - Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.271.803 mensuales. - Lucro cesante, esto es, el período desde marzo a diciembre de 2022 inclusive, al monto de $12.718.030, teniendo presente lo señalado en el cuerpo de la demanda. b.3) Doña María Nelly Sáez Gutiérrez: - Indemnización por aviso previo $375.000.- (sumado el bono ley 19.464 por

Fallo

por tanto, no cumple el requisito legal estricto de fundarla debidamente. Manifiestan que el caso fortuito o fuerza mayor es una situación completamente ajena a las partes y que impide el desarrollo de las labores acordadas en el contrato de trabajo. Sostienen que para que su ex empleador pueda acogerse a esta causal, los hechos en que se funda deben ser inimputables, irresistibles e imprevisibles. Ininmputable, vale decir que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Pero nada de ello es desarrollado por la Corporación Cadis al momento de comunicar el despido. Exponen que así entonces, los términos vagos de la carta de aviso de término de contrato, por la que se les dio noticia del despido cobra importante preeminencia, en el sentido de que su ex empleador se limita a reproducir la norma legal sin indicar datos concretos, lo que resulta de suma importancia, toda vez que es el empleador quien ha de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido frente al Tribunal, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos de éste. Señalan que como se ha mencionado, la referida carta no menciona nada acerca de lo que debe entenderse por el caso fortuito o fuerza mayor, que ha afectado a la empr

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-92-2022, compareciendo doña CECILIA ELIZABETH HERRERA SALAZAR, profesora, domiciliada en calle Pedro Prado número 581 de la población Dos de Septiembre de esta comuna; doña CRISTINA DEL CARMEN SEGUEL CIFUENTES

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