SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
T-9-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-9-2023, RUC 23-4-0455232-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Cristian Manuel Sepúlveda Albornoz, RUN 16.006.752-7, arquitecto, con domicilio en calle Nueve y Media Norte N° 3562, comuna de Talca, asistido y patrocinado por los abogados Francisco José Pinochet Cantwell, Sebastián Serey Gaggero, Claudio Palavecino Cáceres, Franco Octavio Benavides Pérez, Y Matías Berríos Fuchslocer, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Municipalidad de Talca, RUT 69.110.400-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, RUN 11.675.668-4, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Uno Norte Nº 797, comuna de Talca, entidad demandada, asistida y patrocinada por los abogados Grace Salazar Barra, Miguel Farías Cortés y Pablo Nadeau Osorio, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y de la demanda subsidiaria; sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. La parte denunciante interpone acción sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales a propósito del cese en sus funciones en contra de la denunciada indicando que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en junio del año 2013 desempañándose como arquitecto en el Programa “Quiero Mi Barrio: Barrio Carlos Trupp”, ocupando el cargo de “Encargado Urbano”, el cual consideraba la elaboración de estudios técnicos de bases para el posterior diseño de un plan maestro a escala barrial además de diseños de proyectos en espacios públicos, licitación y supervisión de ejecución de cada uno. En razón de ello, fue contratado por la demandada, Municipalidad de Talca, entidad responsable de pagar sus remuneraciones con recursos del Programa “Quiero Mi Barrio” del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Explica que esta situación se mantuvo hasta julio del año 2014, mes en el que asume como Coordinador del Programa “Quiero Mi Barrio” para los Barrios Carlos Trupp y San Miguel del Piduco, puesto que consideraba la coordinación de los distintos profesionales insertos en la ejecución del programa, como arquitectos, ingenieros y trabajadores sociales. Desempeñó dicha labor hasta fines de 2015. Posteriormente, en los años 2016 y 2017, continuó desempeñándose como Coordinador del Programa “Quiero Mi Barrio”, teniendo a su cargo la coordinación de los distintos equipos barriales, bajo dependencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Particularmente, su función consistía en establecer un nexo entre los equipos barriales, la Municipalidad y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Refiere que luego de ese periodo, fue trasladado en 2018 a la Secretaría Comunal de Planificación (Secplan) y contratado como arquitecto bajo dos modalidades, a saber, prestación de servicios sobre la base de honorarios y empleado a contrata por 22 y luego 44 horas semanales. Sin perjuicio de que fue contratado como arquitecto, la principal labor desarrollada por su persona fue la de jefe de proyectos, teniendo a su cargo la conformación del equipo técnico de arquitectura, el presupuesto y las instalaciones, sin perjuicio de otras iniciativas de interés del Sr. Alcalde, que le fueron siendo encomendadas gradualmente. El equipo de trabajo que menciona constaba de 10 profesionales, los cuales se encontraban a su cargo y respecto a quienes tenía la obligación de asignar funciones en distintas iniciativas, definir plazos y realizar un trabajo de seguimiento y revisión constante de su gestión, además de tener que visar el pago de sus remuneraciones, días administrativos y vacaciones. Refiere que la situación que expone se mantuvo por un periodo de cuatro años y siete meses, llegando a su fin el 1 de agosto de 2022, día hasta el cual estuvo desarrollando las mismas labores de coordinación en la Secretaría Comunal de Planificación, dirigiendo al equipo técnico de arquitectura. Así, refiere que hasta junio del 2020,
Fallo
Por tanto, su remuneración total bruta a efectos de la indemnización prevista en el art. 489 del Código del Trabajo ascendió a $4.247.756.-. Hace presente finalmente que esta división de su remuneración practicada por la I. Municipalidad de Talca, fue completamente artificiosa, puesto que carece de justificación en el plano de la realidad ya que, durante todo el lapso que se mantuvo, prestó unos mismos y únicos servicios para dicha entidad, no siendo posible distinguir los que corresponden a su condición de funcionario a contrata de los que percibe como personal a honorarios. Tras analizar en extenso la vulneración a la garantía de indemnidad, al tenor de los extensos y latos argumentos de hecho y de derecho en que apoya sus dichos, los que se dan por reproducidos, advierte igualmente la plena competencia del tribunal para conocer de la materia de autos. Por lo anterior, en virtud de lo expuesto y las normas ya citadas, que da por expresamente reproducidas, del Código del Trabajo, y de las demás normas jurídicas relevantes y pertinentes; la parte denunciante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del término de su contrata, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Talca, cuyo representante legal es Juan Carlos Díaz Avendaño, todos ya individualizados, y declarar en definitiva: 1) Que la Municipalidad de Talca ha incurrido en represalia y lesionado su garantía de la indemnid
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Causa RIT Nº : T-9-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0455232-5 Denunciante : Cristian Sepúlveda Albornoz Denunciado : Municipalidad de Talca Materia : Tutela laboral ocasión de cese en el cargo. Talca, a diez de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-9-2023, RUC 23-4-0455232-5, seguid
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