COMUNIDAD EDIFICIO DON ROBERTO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-115-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, entrevistándose la fiscalizadora con don Sergio Guajardo administrativo de la comunidad, a quien se le requirió de documental necesaria la cual no fue exhibida de forma completa. Señala que de los documentos que si fueron aportados por la parte empleadora, se constató que la trabajadora tiene un contrato escriturado y vigente desde el día 01.03.2020 en el cargo de auxiliar de aseo, posteriormente presenta un anexo de contrato de trabajo de fecha 09.06.2021 en que se estipula el cambio de cargo a conserje con jornada de lunes a sábado. Agrega que se verificó que la trabajadora presenta licencias médicas con continuidad desde el 02.02.2022 y que, en relación a la materia denunciada, se observa que en los comprobantes de pago de las remuneraciones, desde febrero de 2022 existe un pago de la asignación familiar de $13.401.-, posteriormente desde agosto a diciembre de 2022 se observa en dicho ítem un pago de $32.836 y que el pago de dichos montos no pudo ser verificado toda vez que el empleador no exhibió los comprobantes de pago de depósitos y/o transferencias. De esta forma, al no acompañar la empresa los documentos que den cuenta del pago de la asignación familiar es que no fue posible revisar la materia denunciada y se cursó multa administrativa por no exhibir documentación requerida. En cuanto a las alegaciones de la reclamante señala que contrario a lo que indica, las asignaciones familiares son de cargo del empleador incluso en los periodos en que la trabajadora cuente con licencia médica y que el problema se genera en cuanto no acredita la parte empleadora haber efectuado el pago de dichos montos a la trabajadora, circunstancia que no pudo ser verificada toda vez que el empleador no exhibió los comprobantes de pago de depósitos y/o transferencias, situación que es concordante con lo denunciado por la trabajadora en cuanto expresa que desde febrero de 2022 no se ha pagado la asignación familiar correspondiente a sus dos hijas, a pesar que dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO FERNANDO GAJARDO AREVALO, administrador de condominios, cedula de Identidad N° 9.354.183-9, representante de Puntoriente Ltda, Rut: 76.451.835-7, persona jurídica que administra la Comunidad Edificio don Roberto, Rut 53.304.862-5, giro condominio, domiciliados para estos efectos en calle Diego de Almagro N° 2305, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por doña DANIELA ANDREA ALLENDE MUÑOZ, Inspectora Comunal del Trabajo, ambas domiciliadas en Avda. Providencia nº 1275, Comuna de Providencia, Santiago. Expone que su representada fue notificada de la resolución de multa No. 1528/23/3, dictada el día 23 de enero de 2023, por la Inspección Comunal del Trabajo Providencia. Dicha resolución se emitió como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo por el fiscalizador respectivo que constató la siguiente infracción: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMPROBANTES DE DEPÓSITOS, TRANSFERENCIAS BANCARIAS DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES DESDE FEBRERO A DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SOL MARCHAN SANTELICES, RUT: 26.303.360.4”. Indica que los documentos solicitados no existen y nunca existieron debido a dos razones; en primer lugar, la trabajadora se encuentra con licencia médica prolongada desde febrero de 2022 y hasta la fecha y no ha vuelto a trabajar en la Comunidad. Indica que es imposible exhibir comprobantes de depósito o transferencia de pago de remuneraciones debido a la situación descrita ya que no existe obligación legal de pagar mientras la trabajadora se encuentre con licencia médica prolongada, mes a mes, atendido lo cual no hay pago de remuneraciones por parte de la comunidad y es la entidad previsional de salud respectiva la que paga la licencia médica hasta la fecha. En segundo lugar, señala que es imposible entregar la documentación solicitada, esto es, transferencias o comprobantes de depósito de remuneraciones en atención a que la comunidad paga a sus trabajadores con cheque y que lo que debió solicitarse son comprobantes de pago de remuneraciones. Además, indica que en atención a la inasistencia de la trabajadora por licencia médica es imposible que se hubiese emitido un solo cheque a la señora Sol Marchan en pago de remuneraciones. Agrega que al no haberse indagado en forma correcta la situación de la trabajadora, se solicitaron erróneamente documentos que no existen y que inciden en que la multa se encuentra mal fundamentada. En subsidio solicita que la multa sea declarada como mal tipificada y sea rebajada prudencialmente al carecer de toda razonabilidad. Indica que la correcta tipificación es la establecida en el tipificador d
Fallo
por tanto un acto administrativo arbitrario y desproporcionado. Que, por consiguiente, conforme a lo expuesto y atendido el número de trabajadores de la reclamante, se rebajará el monto de la multa, la que se regula en cinco unidades tributarias mensuales (5UTM). DECIMO TERCERO: Que en cuanto a la petición de la parte reclamante de hacer efectivo el apercibimiento legal establecido en los artículos 454 Nº 3 del Código del Trabajo por no comparecer el representante de la reclamada citado a absolver posiciones a la audiencia de juicio, es del caso señalar que esta es una facultad del Tribunal y atendido lo razonado en los motivos anteriores no se hará lugar al apercibimiento solicitado. DECIMO CUARTO: Que, la prueba analizada lo ha sido en conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo razonado precedentemente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 425, 446, 453, 454, 459, 503, 506 del Código del Trabajo, artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo de autos, respecto de la Resolución de Multa N° 1528/23/3, de fecha 23 de enero el año 2023, declarándose que se rebaja la multa a 5 UTM. - II. Que cada parte pagará sus costas. - III. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialm
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO FERNANDO GAJARDO AREVALO, administrador de condominios, cedula de Identidad N° 9.354.183-9, representante de Puntoriente Ltda, Rut: 76.451.835-7, persona jurídica que administra
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