1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION SANTO HERMANO BENILDO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-324-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, se constó que el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad comenzó a regir el 30 julio 2022 y se dio a conocer el 7 de septiembre de 2022, por lo que se cursó la multa por infracción a la norma del articulo 156 en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Respecto de las alegaciones de la reclamante, señala que el informe de exposición goza de presunción legalidad, pero además en ninguna parte del reclamo controvierte el supuesto factico de la infracción, por ende, no se solicitó error de hecho en los presentes autos. Respecto del principio de contradictoriedad, la fiscalización siguió el procedimiento ordinario y que, de acuerdo a la revisión de los documentos, se confirmó que la empresa no puso en conocimiento de los trabajadores dentro de plazo legal el reglamento, por ende, no hay infracción al principio de contradictoriedad. Con respecto a la prescripción multa alegada, esto ya fue resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, señalando que aplica la extintiva de cinco años contemplada en el Código Civil, que como no hay norma específica se debe aplicar las del derecho común, por ende, la prescripción que rige es la de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil. Agrega entonces, que en definitiva esta discusión de derecho no tiene objeto ni causa y la resolución de multa está ajustada a derecho. Finalmente, respecto del quantum de la infracción, según el número de trabajadores, se trata de una mediana empresa y el rango de la sanción va de 2 a 40 utm, es decir no se aplicó el rango más alto, por ende, se aplicó conforme a la legislación vigente. Solicita entonces se rechace el reclamo en todas sus partes. SEPTIMO: Que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba se estableció como hecho no controvertido: 1.Que se cursó la Resolución de multa N° 1987/23/11 de 18 de mayo de 2023. Que, se estableció como hecho controvertido: 1.Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-324-2023, a folio 2, comparece la Fundación Santo Hermano Benildo, persona jurídica del giro educacional, Rut 65.043.459-5, representada por Mario Andrés Silva Pardo, de nacionalidad chilena, de profesión profesor, Rut 8.954.164-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N°1349, comuna de La Reina, Santiago, quien reclama judicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada legalmente por Pablo Fernando Fuentes Cáceres, Rut se ignora, ambos con domicilio en Campos de Deportes N°787, comuna de Ñuñoa, Santiago, fundándose en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el libelo que contiene la reclamación. SEGUNDO: Que, a folio 7, este Tribunal mediante resolución de fecha 29 de junio de 2023, estimando que se encontraba suficientemente fundada la reclamación interpuesta, acogió la acción deducida en los presentes autos. TERCERO: Que, a folio 11, dentro de plazo legal, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, interpuso reclamo en contra de la resolución referida, citándose a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en dicha audiencia, la parte reclamada la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, evacuando el traslado para la contestación de la demanda, solicitó el rechazo de la acción deducida por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. QUINTO: Que, en síntesis, en la reclamación de autos se solicita dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1987/23/11, de 18 de mayo de 2023. Expone que con fecha 09 de mayo de 2023, fueron fiscalizados por la Inspección del Trabajo reclamada en las instalaciones de la Fundación ubicadas en Avenida Ossa n°1349 de la comuna de La Reina. Señala que la Inspección del Trabajo impuso la multa por los siguientes incumplimientos, a saber; “Multa N° 1. Empresa incumple con poner en conocimiento el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores, 30 días antes de la fecha en que comience a regir. Se constata que Reglamento comienza a regir el 30/07/2022 y es puesto en conocimiento a los trabajadores el 07/09/2022. Por la suma de 32 UTM”. Indica que en la parte considerativa de la resolución aparece que la infracción que se les imputa es no dar a conocer el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y que como norma infringida se cita el artículo 156 del Código del Trabajo. Agrega que la sanción debe dejarse sin efecto puesto que en el procedimiento administrativo no se dio cumplimiento a los requisitos que impone la Ley 19.880, pues las etapas de este Procedimiento Administrativo son las que se establecen en el artículo 18 de la Ley 19.880, a saber: a) Iniciación, b) Instrucción, y c) Finalización y que la Inspección del Trabajo no dio cumplimiento al artícu

Fallo

fallo de recurso de nulidad, en la causa Rol Laboral N°578-2022, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago que resuelve, en lo pertinente, en su considerando Undécimo, que; “tampoco es procedente el plazo de seis meses de los artículos 94 y 97 del Código Penal, porque a pesar de que la infracción detectada por la fiscalización derivó en una multa administrativa, ella no puede constituir una falta en el sentido penal. Debe acudirse entonces a las normas generales del Código Civil y aplicar la prescripción de cinco años del artículo 2515 de ese código, conforme al artículo 4 del mismo cuerpo legal”. Que, lo anterior se ve refrendado por el Dictamen N° 1000 de la Dirección del Trabajo de fecha 19 de marzo de 2021 y el Dictamen N° 24731, de 12 de septiembre de 2019, de la Contraloría General de la República, acompañados por la parte reclamada. Que, la reclamante acompaña dictamen de la Contraloría General de la República, sin embargo, este es anterior al acompañado por la reclamada, el que además de acuerdo se indica en la materia, reconsideró toda la jurisprudencia en contrario, señalando que, a falta de norma especial, corresponde aplicar el plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración. Que, por consiguiente, la multa de autos no se encuentra prescrita atendido que no han transcurrido los cincos años previstos en la norma para aquello. DECIMO TERCERO: Que, seguidamente, la reclamante alega que en el procedimiento adm

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-324-2023, a folio 2, comparece la Fundación Santo Hermano Benildo, persona jurídica del giro educacional, Rut 65.043.459-5, representada por Mario Andrés Silva Pardo, de nacionalidad chilena, de profesión profesor, Rut 8.954.164-6, ambos domic

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