MANNHEIM S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA
Rol
I-43-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son del mes de junio y julio de 2022 y se procede a la fiscalización el día 20 de diciembre de 2022, es decir, 6 meses después y, el DIAT ya estaba elaborado. No hay infracción al respecto. En segundo lugar, dada la situación real de los hechos y la posibilidad de recabar la información para la elaboración del DIAT, esto no podía ser gestionado dentro de las 24 de haber tomado conocimiento del hecho. En tercer lugar, la investigación del accidente cuenta con un plazo de 30 días, tal como lo señala el propio correo de la aseguradora y el experto a cargo de la investigación. (ACHS). De este modo, la aplicación de la multa no tiene correspondencia entre la ocurrencia del hecho y la oportunidad para su fiscalización. Además, es desproporcionada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece INGRID SOLORZA SANTIS, Abogada, por MANNHEIM SPA, RUT: 93.725.000--‐2, del giro de su denominación, representado por MONICA MUÑOZ MANNHEIM, ambos domiciliados en AV. 10 de Julio Huamachuco Nº 380, comuna de Santiago, quien deduce acción de Reclamación Judicial de Multa Administrativa, de conformidad a lo que dispone el inciso 2º del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de RODRIGO CASTILLO SERRANO, ignora profesión u oficio, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de San Bernardo, domiciliado en calle Feire Nº 473, piso 2, por cuanto ha resuelto con la dictación de la Resolución Nº 230, de fecha 29 de mayo de 2023, notificada por correo electrónico, no acoger las argumentaciones expuesta y acreditadas en su solicitud de reconsideración respecto de la Multa 821/22/70-2 ascendente a 60 UTM. Manifiesta que la multa impuesta surge con motivo del accidente de trayecto que sufre un colaborador. La empresa tomó conocimiento del hecho, pero días después tuvo la información para elaborar el DIAT. Esta información fue transmitida al administrador del Seguro, para que guiara lo pasos del caso en cuestión, por ser un hecho que jamás la empresa había enfrentado. Con fecha 20 de diciembre de 2022, se aplicó a su representada la multa Nº 8210/22/70-2, que ascendió a 60 UTM, que señala como hecho infraccionado :“No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 22 de junio de 2022, al trabajador don Claudio Vásquez Moreno, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Avenida Santa Rosa esquina Avenida Gabriela, comuna de La Pintana. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y la dificultad de la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Al respecto, la situación de hecho contempla varios hitos provenientes de un solo hecho que corresponde a un accidente de tránsito: A.- El accidente de tránsito que ocurre en la calle, no en dependencias del empleador. B.- Es un accidente de trayecto. C.- El accidente tuvo resultado de muerte. D.- Ene l accidente estuvo involucrado solo un trabajador. No era necesario suspender faenas. Se sanciona como incumplimiento lo siguiente: “hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y la dificultad de la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. El administrador del Seguro – ACHS--‐ conoció desde el día 23 de junio el hecho, e hizo la solicitud de antecedentes necesarios para la elaboración del DIAT. Al respecto, rechaza la multa, pues la infracción en relación a la norma que se cita
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial deducido por la abogada INGRID SOLORZA SANTIS, en representación de MANNHEIM SPA, RUT: 93.725.000--‐2, representada por MONICA MUÑOZ MANNHEIM, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por don Rodrigo Castillo Serrano, sólo en cuanto se rebaja la multa cursada mediante Resolución N° 8210/22/70-2 a 5 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-43-2023. RUC 23-4-0491368-9 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y notifíquese. RIT I-43-2023 RUC 23- 4-0491368-9 Dictada por Clara Rojo Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 5 DE 7
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, diez de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece INGRID SOLORZA SANTIS, Abogada, por MANNHEIM SPA, RUT: 93.725.000--‐2, del giro de su denominación, representado por MONICA MUÑOZ MANNHEIM, ambos domiciliados en AV. 10
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica