2º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-11-2023

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, en solicitud de fecha 23 de enero de 2023 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de la sociedad Inmobiliaria Power Center Limitada, quien viene en solicitar se ordene practicar por Ministro de Fe competente, la certificación de abandono del inmueble dado en arrendamiento por su representada a la sociedad MICROPLAY S.A., Rol Único Tributario N°76.411.180-K, representada legalmente por don Felipe Serrano Sotomayor, cédula nacional de identidad N°7.023.854-3, y por don Marcos Andrés Camhi Felsenstein, cédula nacional de identidad N°10.984.440-3. Señala, que Inmobiliaria Power Center Limitada, por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 15 de marzo de 2018, dio en arrendamiento a la sociedad MICROPLAY S.A., el Local Comercial singularizado con el con el N°103, ubicado en el primer nivel, emplazado en el Centro Comercial Paseo Alerce de la ciudad y comuna de Puerto Montt. La superficie de dicho inmueble es de 79,5 metros cuadrados y su destino sería el de “Artículos Electrónicos”, tal como se consignó en la cláusula denominada “Destino del Local Arrendado”. Agrega que con fecha 15 de abril de 2021 las partes modificaron el contrato de arrendamiento, en los términos señalados en la solicitud. Indica que la arrendataria, hizo abandono intempestivo del inmueble referido el mes de enero del año 2023. 2.- Que, en resolución de fecha 26 de enero de 2023 (Folio 3), se ordenó que se certifique lo que corresponda por un Ministro de Fe. 3.- Que, con fecha 31 de enero de 2023 (Folio 4), el Sr. Receptor Judicial, don Nelson Edgardo Garrido Ramos, se constituyó en el Local Comercial signado con el Nº103 ubicado en el Primer nivel del Centro Comercial Paseo Alerce, ubicado en la ruta a Alerce, y constató que el referido local se encuentra abandonado y sin moradores, cerrado con una cortina metálica con candado, y observando a través de los ventanales que en su i

Fallo

se resuelve: Que, se ACOGE la petición formulada con fecha 23 de enero de 2023 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, en representación de Inmobiliaria Power Center Limitada, teniendo presente lo expuesto en el N°4 de esta sentencia, hágase entrega del local comercial arrendado, consistente en el Local Comercial N°103, ubicado en el primer nivel, emplazado en el Centro Comercial Paseo Alerce de la ciudad y comuna de Puerto Montt; a Inmobiliaria Power Center Limitada, representada por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentra el inmueble al momento de su entrega y remitir copia de ella al tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE.- ROL NºV-11-2023.- DICTÓ DON ANTONIO ISAAC VALDIVIESO BARRALES, JUEZ SUBROGANTE.- En Puerto Montt, a nueve de Febrero de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: LXBFXDZXCRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T09:56:08-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-11-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, nueve de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, en solicitud de fecha 23 de enero de 2023 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de la sociedad I

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