Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MUÑOZ/CLINICA DENTAL PACIFICO SPA

Rol

M-151-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña CATALINA CANE MUÑOZ SILVA, RUT 17.405.810-5, chilena, cirujano dentista, actualmente cesante, con domicilio en Chancoyan alto s/n, salida norte, de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) En audiencia se resolvió respecto de la demandante, que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandada es la empresa Clínica Dental Pacifico SPA, RUT 78.339.800-1. Tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, en causa ROL C-3591-2023, del 14º Juzgado Civil de Santiago. El Liquidador titular es don SEBASTIÁN ILABACA TORO-MAZOTE, domiciliado en APOQUINDO 3910 PISO 15, comuna de Las Condes; correo electrónico sebastianilabaca@ffma.cl Se le notificó la demanda y su proveido en Exhorto RIT E-3736-2023 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La demandante solicitó declarar: “a.- Que existiendo una relación laboral con la demandada mi despido fue nulo e injustificado conforme a lo establecido en el artículo 162, inc.5,6 y 7 y artículo 168, todos del Código del Trabajo y que a la fecha de éste y por ello, la demandada quedó obligada al pago de las prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; o las que S.S. estime en Derecho; b. Que las sumas adeudadas, o las que S.S. estime en Derecho, deberán pagarse con reajustes e intereses, conjuntamente con las costas de la causa”. Las prestaciones alegadas son: “1.- La suma ascendente a $400.000 pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma periódica de $400.000 pesos mensuales, a título de remuneración, que se devengue entre la fecha de mi despido y la de su convalidación de conformidad a lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 1 de agosto de 2021. 2.- La fecha de término de la relación laboral: 17 de febrero de 2023. 3.- La causal de término de la relación laboral: despido verbal del empleador sin invocar formalmente una causal. 4.- La remuneración mensual de la actora era $400.000.- 5.- La demandada adeuda la remuneración de febrero de 2023 ($345.433). 6.- La demandada adeuda $151.599 a título de feriado proporcional. Las indemnizaciones: SÉPTIMO: Que no habiéndose invocado causal legal para el despido y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($400.000) y la indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses ($800.000). Esto, teniendo presente la remuneración que se tuvo por acreditada y considerando que no se solicitó ordenar el pago de algún incremento. Otras prestaciones: OCTAVO: Que conforme a lo expuesto se accederá también a la demanda en cuanto a ordenar el pago de lo demandado por remuneración de febrero de 2023 ($345.433) y feriado proporcional ($151.599); considerando que ninguna prueba se rindió a fin acreditar el pago de estos conceptos. La nulidad del despido: NOVENO: Que en este punto, en la demanda se alega que “A la época del despido mi ex empleador me adeudaba cotizacio

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Valdivia, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña CATALINA CANE MUÑOZ SILVA, RUT 17.405.810-5, chilena, cirujano dentista, actualmente cesante, con domicilio en Chancoyan alto s/n, salida norte, de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) En audiencia se resolvió respecto de la d

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