PUENTES/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
O-21-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don OSCAR MIGUEL PUENTES MORALES, RUT 5.192.033-3, ingeniero forestal, domiciliado en calle Acario Contamos N° 630 de la comuna de Valdivia. Sus abogados son don Carlos Alberto Godoy González (correo electrónico carlosagodoy@gmail.com), doña Karen Paola Delgado Gómez (correo electrónico kdelgadog@gmail.com) y doña Pilar Vidal Munzenmayer (correo electrónico pilarconstanzavidalm@gmail.com) La demandada es la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, RUT 61.313.000-4. Su domicilio es Los Castaños 100, Isla Teja, Valdivia. Compareció el Director Regional de la Región de Los Ríos. Sus abogados son don RICARDO HEINSOHN VERGARA (correo electrónico ricardo.heinsohn@conaf.cl) y doña ANA LYS SANHUEZA CALDERÓN (correo electrónico ana.lyss91@gmail.com) El demandante solicitó “tener por interpuesta demanda de cobro de saldo de indemnizaciones legales y prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora, CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, representada legalmente por don CHRISTIAN LITTLE CÁRDENAS, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que la última remuneración mensual en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el pago de las indemnizaciones y prestaciones en razón del término de la relación laboral correspondía a un monto de $3.884.377.- B. Que en razón de todo lo anterior, según corresponda, la demandada deberá pagar los saldos de indemnización y prestaciones laborales señalados en el numerando III de esta presentación; C. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa”. Las prestaciones señaladas son: “1. Saldo de indemnización por años de servicio por la suma de $24.752.087.- o la suma que US., determine conforme al mérito de autos; 2. Saldo de indemnización por falta de aviso previo por la suma de $538.089.- o la suma que US., determine conforme al mérito de autos; 3. Saldo de feriado proporciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que en la demanda se alega que la relación laboral comenzó el 6 de abril de 1976, hecho que se tiene por cierto atendido el reconocimiento efectuado en la contestación. EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que en la demanda se alega que la relación laboral terminó el 31 de julio de 2022, por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo; hechos que se tienen por ciertos, atendido el finiquito incorporado. LO PAGADO AL ACTOR SEGÚN EL FINIQUITO: OCTAVO: Que según el finiquito incorporado, se pagó al actor lo siguiente: 1.- Por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $3.346.288.- 2.- Por indemnización por años de servicio, la suma de $153.929.255.- 3.- Por feriado legal y proporcional, la suma de $11.629.108.- LO SOLICITADO EN LA DEMANDA: NOVENO: Que el demandante solicitó al Tribunal declarar que su “última remuneración en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo, para el pago de las indemnizaciones y prestaciones en razón del término de la relación laboral, correspondía a un monto de $3.884.377”; y consecuencia ordenar el pago de lo siguiente: 1.- Por saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $538.089.- 2.- Por saldo de indemnización por años de servicio, la suma de $24.752.087.- 3.- Por saldo de feriado proporcional, equivalente a 107.99 días corridos, la suma de $2.353.354.- 4.- Por saldo de remuneración de julio de 2022, la suma de $538.089.- DÉCIMO: Que en la demanda se reconoce que $3.346.288 fue la última remuneración mensual del actor, también se reconoce que dicha remuneración corresponde al grado 7° de la Escala Única de Remuneraciones, también se reconoce que en dicho grado prestaba servicios el demandante al término de la relación laboral, y también se reconoce que conforme a dicha remuneración se pagó la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio. UNDÉCIMO: Que en la demanda se argumenta que debió aumentarse el grado del actor al grado 5º de Escala Única de Remuneraciones, y pagarse su remuneración de julio de 2022 (mes de término de la relación laboral) conforme a dicho grado 5º, aumentando a $3.884.377 la remuneración para efectos de la base de cálculo de lo pagado; atendido que el 28 de marzo de 2016, se suscribió entre CONAF y las organizaciones sindicales FENASIC y SINAPROF, un “Protocolo de Acuerdo por Desvinculación” en virtud del cual se ratificaron protocolos de acuerdo suscritos con anterioridad (de fecha 27 de diciembre de 2010 y 13 de mayo de 2014). DUODÉCIMO: Que en la contestación se reconoce los términos de los acuerdos referidos, pero se alega que el cese de la implementación del sistema de promoción de grado inmediatamente previo al retiro por jubilación no obedece a una determinación o decisión de CONAF, sino al acatamiento estricto de lo que ordena la Contraloría General de la República, órgano que no acogió la s
Fallo
fallo de la Corte Suprema respecto de lo que estaba en ese protocolo. Ese protocolo es un acuerdo entre esas organizaciones y CONAF? Sí. Existe algún documento que haya dejado sin efecto el protocolo? No un documento entre el sindicato y CONAF, pero la Contraloría General de la República es el organismo que a nosotros nos toma medidas y nosotros resolvemos conforme a lo que ella nos indica. Entonces el protocolo no se puede aplicar debido a lo que dice la Contraloría General de la República. Hay un documento entre el sindicato y CONAF, pero no un documento que expire el acuerdo. Testimonial: 1.- René Fausto Ardiles Arnaiz. Conoce al demandante, trabajaron juntos desde el 1977, o 1976 o 1979. Trabajamos juntos hasta el 2015 que yo me fui de la CONAF. En mi caso, me hicieron me finiquito y me fui. Me pagaron el mes por año y las vacaciones. Yo tenía grado 6 y me subieron al grado 5 un poco tiempo antes de irme. 2.- Germán Luis Clasing Ojeda. Lo único que sé es que yo jubilé el año 2017 y el último mes que fue dic de 2017 me llevaron a grado 5 y con eso me hicieron la liquidación de 11 meses. A don Óscar no le aplicaron lo mismo y no sé por qué. 3.- Alex Humberto Rudloff Mewes. La indemnización corresponde a una diferencia en el salario en base a un cálculo que se hace en la cual la CONAF ofrecía y yo fui beneficiado con ella, un aumento de grado al momento de la jubilación o desvinculación, al máximo posible dentro del escalafón profesional que corresponde al grado 5. Yo sí
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Valdivia, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don OSCAR MIGUEL PUENTES MORALES, RUT 5.192.033-3, ingeniero forestal, domiciliado en calle Acario Contamos N° 630 de la comuna de Valdivia. Sus abogados son don Carlos Alberto Godoy González (correo electrónico carlosagodoy@gmail.com), doña Karen Paola Delgado Gómez (correo electrónico kdelgadog@gmail.co
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