Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

LIDERMAN SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS)

Rol

I-13-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, domiciliado en Avenida Manquehue Sur Nro. 944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la empresa LIDERMAN SPA, RUT 96.984.150-9, del mismo domicilio, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce Reclamo Judicial contra de doña KAREN ULLOA HEINSOHN, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo Magallanes, domiciliada para estos efectos en Av. Pedro Montt N° 895, Piso 2, Comuna de Punta Arenas, con motivo de la dictación de la Resolución Nro. 25, fecha 2 de febrero de 2023, solicitando que, sea dejada sin efecto por establecer y ratificar una multa improcedente, de conformidad a la ley. Sostiene que la Resolución Nro.25 adolece de error por extralimitarse en sus facultades la Inspección del Trabajo y vulnerar la normativa. Indica que el objeto de la discusión nace porque su representada es fiscalizada y multada por la resolución Nro.3064/2022/69, de fecha 24 de noviembre de 2022, por no exhibir la documentación laboral, pese a tener autorización para centralizar documentos, y que el requerimiento se planteó en propiedad ajena a su representada, y que alegada aquella circunstancia, la reclamada confirmó la infracción. Afirma que la Inspección del Trabajo al dictar la Resolución Administrativa de Multa, vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, sin perjuicio de no resultar efectivos en los hechos las imputaciones expuestas por el órgano reclamado, dado que en todo momento su representada ha cumplido con la normativa, y cumplió con todo el protocolo para evitar mantener documentación en el local fiscalizado, pero aun así fue infraccionada injustamente. Sostiene que la cuantía del reproche vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad, ambos de consagración constitucional. Indica que los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella, así como respetar el p

Fundamentos

considerando 10° de la sentencia rol 7659, se refiere al criterio de la gravedad de la infracción para cuantificar la multa. Indica que dicha magistratura en varias sentencias ha establecido un criterio y una línea jurisprudencial afirmando que el artículo 506 del Código del Trabajo es abiertamente inconstitucional. Alega error de hecho en atención a que Liderman mantiene autorización para centralizar documentos, y así indica que por medio de su Resolución Nro. 822, justamente del 16 de mayo de 2019, proveyó de autorización a Liderman para centralizar la documentación atingente a sus relaciones laborales en el domicilio ubicado en calle Rafael Cañas N° 270, oficina N°40, comuna de Providencia, y

Fallo

por tanto, no configurándose la hipótesis infraccional se debió haber dejado sin efecto la multa y no ratificarla. Refiere que a lo menos el fiscalizador debió haber dado un plazo prudencial para presentar copias de los antecedentes, cuestión que no hizo vulnerando así los propios actos de esa entidad fiscalizadora y también el debido proceso. Añade que la central administrativa de la empresa está en Santiago, no existiendo la potestad para notificar a dependientes de la compañía que solo laboran como trabajadores contratistas en distintas instalaciones como la fiscalizada, la cual es de propiedad del mandante, a nombre y a beneficio de éste, así alega se vulnera el artículo 31 del propio DFL Nro. 2, de 1967, por cuanto la documentación debe requerirse al empleador, más no a los propios trabajadores dependientes, menos en una instalación que no constituye domicilio de mi representada para los efectos legales. Solicita en definitiva tener por interpuesto, reclamo judicial contra de doña Karen Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial del Trabajo Magallanes, con motivo de la dictación de la Resolución Nro. 25, de fecha 02 de febrero de 2023, que confirmó la sanción en contra de su representada, y en definitiva, dar lugar en todas sus partes con costas, dejando sin efecto la Resolución Administrativa reclamada por adolecer de evidentes errores de hecho y de derecho. Que, comparece don Jose Miguel Salas Ponce, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta

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“LIDERMAN SPA contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, domiciliado en Avenida Manquehue Sur Nro. 944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la empresa LIDERMAN SPA, RUT 96.984.150-9, del mismo domicilio, quien de conformidad a lo dispuesto en el artícul

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