1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NEIRA/PUYEHUE S.P.A.

Rol

O-7592-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Se interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones por laborales por doña Juana Brenilda Gutiérrez Herrera, Viviana del Pilar León Román y Elena del Carmen Neira Ortiz, auxiliares de aseo, domiciliadas para estos efectos en Pedro de Valdivia N° 049, of. 22, comuna de Providencia, la que deducen en contra de PUYEHUE SPA, R.U.T. N°76.996.715-K, representada legalmente por CLAUDIA ELENA FUICA ORELLANA, chilena, de quien desconocen profesión u oficio, cédula de identidad número 13.612.903-1, ambos domiciliados en calle Presidente Kennedy N° 3886, en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por don Christopher Antonio White Bahamondes, Cédula Nacional de Identidad N°15.400.920-5, de quien ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Eyzaguirre Nº467, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Según indican, la demandante Juana Brenilda Gutiérrez Herrera comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 11 de enero de 2019; las funciones erran de auxiliar de aseo, en dependencias de la I. Municipalidad de San Bernardo, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidos en 5 o 6 horas a la semana, entre las de 9,30 a 18,00 de lunes a viernes y sábado de 08:00 a 13:00 horas; la remuneración ascendió a $306.250 con vinculo de vigencia indefinida. La demandante Viviana del Pilar León Román comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 25 de octubre de 2016; las funciones erran de auxiliar de aseo, en dependencias de la I. Municipalidad de San Bernardo, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidos en 5 o 6 horas a la semana, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1- Existencia de relación laboral entre las actoras y la demandada. 2- Efectividad de adeudarse a las demandantes feriados, periodos y montos en su caso. 3- Procedencia de lo demandado por las actoras por concepto de lucro cesante. Antecedentes que permitan su determinación y monto, en su caso. 4- Extensión de la prestación de servicios de las actoras en régimen de subcontratación. Hechos y circunstancias. 5- En su caso, si la demandada Municipalidad de San Bernardo ejerció derechos de información y/o retención. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, incorporó prueba la parte demandante, consistente en la que sigue: Documental. Legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Respecto de doña Viviana León Román: -Aviso de término de contrato de trabajo. -Registro de asistencia de septiembre de 2022. -Anexo de contrato de trabajo de 20 de noviembre de 2018. -Liquidación de remuneraciones de junio, julio y agosto de 2022. -Certificado de cotizaciones de Fonasa. 2. Respecto de doña Juana Gutiérrez Herrera: -Contrato de trabajo de 11 de enero de 2019. -Documento denominado Término de Relación Laboral y Contrato de Trabajo entre Juana Gutiérrez Herrera y Puyehue SPA. -Registro de asistencia de septiembre de 2022. -Liquidaciones de remuneraciones de abril y mayo de 2022 3. Respecto de doña Elena Neira Ortiz: -Aviso de término de contrato de trabajo. -Contrato de trabajo de 5 de julio de 2017. -Liquidación de Remuneraciones de mayo, junio y julio de 2022. -Registro de asistencia de septiembre de 2022. -Certificado de cotizaciones de Fonasa. -Documento denominado Término de Relación Laboral y Contrato de Trabajo entre Elena Neira Ortiz y Puyehue SPA Confesional. Requirió solamente la diligencia respecto del representante legal de la demandada Ilustre Municipalidad de San Bernardo y ante su falta de comparecencia, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento decretado, de acuerdo con el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quedando el Tribunal en resolver. TERCERO: Que, asimismo, la demandada Ilustre Municipalidad de San Bernardo incorporó al juicio la siguiente prueba: Documental: Legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Formularios f 30 y f 30-1 emitidos por la Dirección del Trabajo desde enero de 2018 hasta septiembre de 2022, junto con los contratos de trabajo y planillas de pago de Previred (64 archivos). 2. Decreto Alcaldicio N°5724 de 29 de septiembre de 2022. 3. Decreto Alcaldicio N°5993 de 14 de octubre de 2022. Oficios: Solicitó se incorporaran al juicio el oficio allegado desde Previred y la Dirección del Trabajo. CUARTO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas conforme a las reglas de la sana crítica, considerando especialmente su gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados p

Fallo

se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Juana Brenilda Gutiérrez Herrera, Viviana del Pilar León Román y Elena del Carmen Neira Ortiz en contra de PUYEHUE SPA., representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por doña CLAUDIA ELENA FUICA ORELLANA, y se declara que el despido de las actoras, de fecha 30 de septiembre de 2022 es injustificado. II. Se condena a la demandada a pagarles a las actoras las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Respecto de Juana Brenilda Gutiérrez Herrera: -$306.250 por indemnización sustituida del aviso previo. -$918.750 por indemnización por 3 años de servicio, con recargo de un 50% por la suma de $459.375. -$643.125 por feriado legal. -$154.227 por feriado proporcional. b) Respecto de doña Viviana del Pilar León Román: -$500.000 por indemnización sustituida del aviso previo. -$3.000.000 por indemnización por 6 años de servicio, con recargo de un 50% por la suma de $1.500.000. -$1.750.000 por feriado legal. -$325.700 por feriado proporcional. c) Respecto de doña Elena del Carmen Neira Ortiz: -$416.250 por indemnización sustituida del aviso previo. -$2.081.250 por indemnización por 5 años de servicio, con recargo de un 50% por la suma de $1.040.625. -$1.456.875 por feriado legal. -$68.792 por feriado proporcional. III. Que las actoras prestaron servicios bajo régimen de subcontratación para las demandadas durante la extensión de su relación laboral, de acuerdo a lo señalad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Se interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones por laborales por doña Juana Brenilda Gutiérrez Herrera, Viviana del Pilar León Román y Elena del Carmen Neira Ortiz, auxiliares de aseo, domiciliadas para estos efectos en Ped

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