MÉNDEZ/TERRA REMOTE SENSING LTDA.
Rol
T-446-2021
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 2, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece don JOSE RAUL MENDEZ MENDEZ, chileno, ingeniero geomensor, domiciliado en Avenida Curauma Sur 1394, comuna de Valparaíso, quien, conforme con artículos 171, 485 y siguientes del Código del Trabajo, entabla denuncia por vulneración de sus garantías y derechos constitucionales, Tutela Laboral, con ocasión del despido indirecto que materializa en contra de la empresa TERRA REMOTE SENSING LTDA., del giro de consultoría y asesoría, representada legalmente por PATRICIO EDUARDO VERGARA VALENZUELA, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en calle Limache nº 3421, of. 601, Edificio Reitz, comuna de Viña del Mar, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que señala. Solicitando se acoja en todas sus partes, condenando a la denunciada a los siguientes conceptos: 1) Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el término del contrato por vía del autodespido, acaecido el día 20 de octubre de 2021 y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $2.179.068.-mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan, según lo dispone el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, el que señala “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.” o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. 2) Al momento del despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social desde mayo de 2021, estando afiliado para estos efectos en AFP CUPRUM, isapre VIDA TRES Y AFC CHILE. Por tanto, solicita se sirva condenar a la demandada al pago de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE RAUL MENDEZ MENDEZ, chileno, ingeniero geomensor, domiciliado en Avenida Curauma Sur 1394, comuna de Valparaíso, quien, conforme con artículos 171, 485 y siguientes del Código del Trabajo, entabla denuncia por vulneración de sus garantías y derechos constitucionales, Tutela Laboral, con ocasión del despido indirecto que se vio en la obligación de materializar, en contra de la empresa TERRA REMOTE SENSING LTDA., del giro de consultoría y asesoría, representada legalmente por PATRICIO EDUARDO VERGARA VALENZUELA, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en calle Limache nº 3421, of. 601, Edificio Reitz, comuna de Viña del Mar, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señala. En cuanto a los hechos señala que: ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 16 de febrero de 2009, en funciones de analista de datos geoespaciales, cuyos deberes se especifican en la cláusula primera del contrato de trabajo que adjunta a su presentación, pero luego paso a cumplir funciones como administrador de proyectos, los que cumplía en oficina corporativa que la demandada disponía en calle Limache de la ciudad de Viña del Mar que, la jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 08.30 a 18.30 hrs, con una hora intermedia destinada a colación y que la remuneración imponible mensual ascendía a la suma de $2.179.068.-, conformado por un sueldo base y gratificación anticipada. La vigencia del contrato era de carácter indefinida. Afirma que, con fecha 23 de julio de 2020 se le informa por la empresa demandada que su contrato iba a ser suspendido unilateralmente en sus efectos, esto de conformidad con el artículo 1 de la Ley 21.227, sin que se indicara el período exacto en que regiría, sólo se le informa que sería temporal desde el 01 de julio de 2020. Luego de esa decisión adoptada por la empresa, con fecha 14 de octubre de 2020, se le hace firmar un pacto de suspensión del contrato de trabajo, en aplicación a la norma citada, extendiendo el período de este régimen hasta el 30 de noviembre de 2020 porque se vio afectada comercialmente durante el período de cuarentena en la Región. Agrega que, el día 30 de noviembre de 2020, se le hace suscribir nuevo pacto en las mismas condiciones que ya regían, prorrogando esta situación hasta el 31 de enero de 2021 y, que, finalmente, expirado este último período de vigencia de este último pacto, se vuelve a renovar en esas mismas condiciones, esta vez hasta el 06 de marzo de 2021. Sin embargo, expirada la vigencia del último pacto de suspensión de contrato, no se le requiere para volver a cumplir sus labores, desde entonces sólo en un par de oportunidades se le requieren ciertas tareas, pero quien se encargaba de su sueldo era su cuenta individual de cesant
Fallo
Por tanto, solicita se sirva condenar a la demandada al pago de estos conceptos, por el monto que corresponda conforme a derecho, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. 3) A título de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma que asciende a $2.179.068.- (arts. 489-162 CT). 4) Por concepto de años de servicio, a razón de 11 años, la suma de $23.969.748.- más recargo legal de un 80% aplicable a la indemnización de años de servicio, equivalente a $19.175.798.- (arts. 489-163-168 letra C del CT), en subsidio, el equivalente a su 50%. 5) Indemnización adicional procedente conforme con el artículo 489 del Código del Ramo, ascendente a suma equivalente a 11 meses de remuneración, por la suma de $23.969.748.-o la suma que por este concepto, se estime procedente. 6) Remuneración del mes de octubre de 2021, por $2.179.068.- (art. 63 bis del CT). 7) Feriados legal de 16/02/2019 a 16/02/2021 equivalente a $2.179.068.- y proporcional de 17/02/2020 a 29/10/2021, por la suma correspondiente a $762.678.- (arts. 67 y 73 del Código del Trabajo). 8) Todas estas sumas con intereses, reajustes y costas. En subsidio de lo que dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Que, a folio 22 con fecha 08 de diciembre de 2021, se notificó a la demandada, TERRA REMOTE SENSING LTDA. Que, a folio 32, con fecha 21 de enero de 2022, la demandada compareció en autos, contestando la demand
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 2, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece don JOSE RAUL MENDEZ MENDEZ, chileno, ingeniero geomensor, domiciliado en Avenida Curauma Sur 1394, comuna de Valparaíso, quien, conforme con artículos 171, 485 y siguientes del Código del Trabajo, entabla denuncia por vulneración de sus garantías y derechos constitucionales, Tut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica