1º Juzgado de Letras de Osorno

SERVICIOS AGRICOLAS CIRUELILLO SPA/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

C-58-2023

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 17.710.924-K, domiciliado en calle Los Carrera N° 1.145, oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación de SERVICIO AGRÍCOLA CIRUELILLO SPA , Rol Único Tributario Nro. 76.261.069-8, cuya representante legal es CATHERINE ALEXANDRA POOL CARRASCO, chilena, Ingeniera Comercial, soltera, Cédula Nacional de Identidad Nro. 14.096.346-1, domiciliada en calle Mackenna N° 736 de la ciudad y comuna de Osorno, expone: Que, por este acto, y por la representación que invisto, vengo en interponer demanda de prescripción extintiva en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 97.000.036-K, representado por Cristian Ávila Fernández, Agente de Sucursal, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N° 707, Osorno, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo: I. Pagares suscritos 1. Mi representada el día 13 de Mayo del año 2016, suscribió un pagare signado con el N°420016978549, con vencimientos sucesivos a favor de la demandada, por la suma de $ 71.000.000, por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses corrientes, según consta las clausulas señaladas en dicho instrumento. El Pagare devengaba un interés de un 1.29% mensual vencido. Que se pactó el pago de la deuda indicada, en 3 cuotas anuales de $ 25.249.514, a partir del día 19 de Mayo de cada año, y así hasta el pago total de la deuda. 2. Mi representada se encuentra en mora a partir desde la cuota N°1, producto de lo cual el Banco Santander interpuso demanda ejecutiva ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, el 19 de Octubre de 2017, bajo el Rol C-3155-2017, sin perjuicio del cual se declaró por dicha judicatura, el Abandono del Procedimiento, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada; acompañada en un otrosí de esta presentación; motivo por el cual el pagare en cuestión se encuentra prescrito. II.

Fundamentos

Fundamentos Jurídicos. 1. Que, el artículo 2492 del Código Civil señala: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derechos se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.” 2. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción Código: XCRLXDXJBMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. 3. Que, si bien es cierto, la demandada inició acción judicial en contra de mi representada, desde la interposición de la demanda ejecutiva en el mes de Septiembre del año 2017, a la fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido con creces 5 años desde que la obligación se hizo exigible, por consiguiente, debe concluirse que tanto la acción cambiaria del pagaré ya individualizado, como las ordinarias y ejecutivas del préstamo o mutuo que le dio origen, están prescritas, máxime si se no se ha logrado la notificación de autos. 4. La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere, además, que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. 5. El artículo 98 de la Ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Y el artículo 100 señala que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”, - norma aplicable al pagaré -, según el artículo 107 de la misma ley, por no ser contrario a su naturaleza ni a las disposiciones que lo reglan.” El artículo 105 de la misma ley indica, - en lo pertinente -, que “El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2521 del Código Civil, artículos 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de Banco Santander-Chile, representado por Cristian Ávila Fernández, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar extinguida por prescripción las acciones emanadas del pagaré N°420016978549 más reajuste e interés, tanto respecto de la acción ejecutiva como de la acción ordinaria, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. La demanda fue notificada a BANCO SANTANDER-CHILE. Código: XCRLXDXJBMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Banco Santander-Chile contesta la demanda y expone: Analizado el Sistema Computacional de Banco Santander Chile y antecedentes del caso, se verificó que han transcurrido más de cinco años desde que las obligaciones señaladas se hicieron exigibles, sin que el deudor haya pagado la referida deuda, en consecuencia el plazo de prescripción establecido en la legislación para el ejercicio de las acciones ha transcurrido, por lo que esta parte se allana a la pretensión de la contraria, en cuanto que se declare la prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias emanadas del pagaré N°420016978549, de fecha 13 de mayo de 2016, por la suma de $71.000.000.- (setenta y un millones de

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-58-2023 CARATULADO : SERVICIOS AGRICOLAS CIRUELILLO SPA/BANCO SANTANDER- CHILE Osorno, ocho de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: MIGUEL ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 17.710.924-K, domiciliado en calle Los Carrera N° 1.145, oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en

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